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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 162997 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 20 de abril de 1998, no habiendo cumplido a la fecha con actualizar su inscripción en el Fondo Colectivo o la pre- sentación de la Carta Fianza respectiva, a pesar de habér- sele comunicado de este hecho y otorgado un plazo pru- dencial para que se adecue a las normas legales vigentes, plazo que ha vencido ampliamente; Que, asimismo, mediante diligencias de inspección de fecha 30 de junio de 1998, según Actas de Inspección Nºs. 045-98/DNT-DAN y 047-98/DNT-DAN, se pudo constatar que la Agencia de Viajes y Turismo COLORAMA TOURS ha dejado de operar en los locales indicados en su Registro Unificado; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COLORAMA TOURS ha incurrido en la infracción señalada en el inciso a), numeral IV, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/ DM, al no haber actualizado su Carta Fianza; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agen- cias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones, y Sanciones de Agencias de Viaje y Turis- mo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la Razón Social COLO- RAMA TOURS S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COLORAMA TOURS, con Registro Unificado Nº 000 9494502 con domicilio en Shell Nº 319, Miraflores, Lima, representada por la señora FARLANE VIDAL MARTHA, con la cancela- ción del Registro Unificado por los considerandos ex- puestos. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo (e) 8846 DEFENSA Aprueban formatos de certificado de inspección subacuática de seguridad anual de instalaciones RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0256-98/DCG Lima, 27 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23.setiembre.1969, Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, en el Decreto Legislativo Nº 438 de fecha 27.setiembre.1987, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en la Ley Nº 26620 de fecha 7.junio.1996, Ley de Control y Vigilan- cia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, así como proteger el medio ambiente acuático. Que la Ley Nº 26620, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la autoridad marítima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la república, y en su Artículo 2º inciso (e) considera en su ámbito de aplicación a los artefactos navales e instalaciones acuáticas. Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo A-150201 del Reglamento de Capitanías y de las actividades Marí- timas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, auto- rizar la construcción y operación de muelles y otras instalaciones en el mar. Que de acuerdo al Procedimiento F-09, de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, se establecen los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo la inspección anual de instalaciones subacuáticas en gene- ral, considerándose la presentación de un certificado de seguridad otorgado por una compañía de buceo debida- mente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Que de acuerdo a los procedimientos establecidos, es necesario establecer un formato de certificado de inspec- ción de seguridad anual, correspondiente a cada tipo de estructura subacuática existente, en el cual se especifique sus características técnicas, estado estructural de conser- vación, elementos de seguridad y otra información nece- saria que permita a la autoridad marítima autorizar la continuación de su funcionamiento, teniendo en cuenta la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo A- 150206 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y dispositivos naciona- les vigentes. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Protección del Medio Ambiente y Carga Peli- grosa y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los siguientes formatos de certificado de inspección subacuática de seguridad anual de instalacio- nes, los mismos que forman parte como anexo a la presen- te resolución: a) Certificado de Inspección Subacuática de Seguridad Anual de Tuberías. b) Certificado de Inspección Subacuática de Seguridad Anual de Instalaciones Diversas (muelles, embarcaderos y otros). c) Certificado de Inspección Subacuática de Seguridad Anual de Boyas. 2.- Toda empresa que cuente con instalaciones suba- cuáticas deberá contar con los certificados de inspec- ción anual de seguridad correspondiente a cada una de sus instalaciones, los mismos que serán presentados a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción en cumpli- miento al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra. 3.- Los mencionados certificados serán expedidos por las compañías de buceo debidamente autorizadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en ori- ginal y copia, después de efectuar el reconocimiento correspondiente. 4.- En el mencionado certificado se indicarán todas las características técnicas de la tubería, instalación suba- cuática y/o boya inspeccionada, especificándose detalla- damente su estado de conservación y operatividad, con el fin que la autoridad marítima pueda verificar que la instalación cumple con lo estipulado en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 5.- Toda instalación subacuática deberá inspeccionar- se anualmente, antes que se cumpla la fecha establecida en el correspondiente certificado. Regístrese y comuníquese como documento oficial público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas