Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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20 de MORDAZA de 1998, no habiendo cumplido a la fecha con actualizar su inscripcion en el Fondo Colectivo o la MORDAZA de la Carta Fianza respectiva, a pesar de habersele comunicado de este hecho y otorgado un plazo prudencial para que se adecue a las normas legales vigentes, plazo que ha vencido ampliamente; Que, asimismo, mediante diligencias de inspeccion de fecha 30 de junio de 1998, segun Actas de Inspeccion Nºs. 045-98/DNT-DAN y 047-98/DNT-DAN, se pudo constatar que la Agencia de Viajes y Turismo COLORAMA TOURS ha dejado de operar en los locales indicados en su Registro Unificado; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COLORAMA TOURS ha incurrido en la infraccion senalada en el inciso a), numeral IV, Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/ DM, al no haber actualizado su Carta Fianza; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones, y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la Razon Social COLORAMA TOURS S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COLORAMA TOURS, con Registro Unificado Nº 000 9494502 con domicilio en Shell Nº 319, Miraflores, MORDAZA, representada por la senora FARLANE MORDAZA MORDAZA, con la cancelacion del Registro Unificado por los considerandos expuestos. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo (e) 8846

fluvial y lacustre del territorio de la republica, y en su Articulo 2º inciso (e) considera en su ambito de aplicacion a los artefactos navales e instalaciones acuaticas. Que de acuerdo a lo prescrito en el Articulo A-150201 del Reglamento de Capitanias y de las actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, autorizar la construccion y operacion de muelles y otras instalaciones en el mar. Que de acuerdo al Procedimiento F-09, de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, TUPAM-15001, se establecen los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo la inspeccion anual de instalaciones subacuaticas en general, considerandose la MORDAZA de un certificado de seguridad otorgado por una compania de buceo debidamente autorizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Que de acuerdo a los procedimientos establecidos, es necesario establecer un formato de certificado de inspeccion de seguridad anual, correspondiente a cada MORDAZA de estructura subacuatica existente, en el cual se especifique sus caracteristicas tecnicas, estado estructural de conservacion, elementos de seguridad y otra informacion necesaria que permita a la autoridad maritima autorizar la continuacion de su funcionamiento, teniendo en cuenta la seguridad de las personas y la proteccion del medio ambiente de acuerdo a lo establecido en el Articulo A150206 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y dispositivos nacionales vigentes. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y Carga Peligrosa y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los siguientes formatos de certificado de inspeccion subacuatica de seguridad anual de instalaciones, los mismos que forman parte como anexo a la presente resolucion: a) Certificado de Inspeccion Subacuatica de Seguridad Anual de Tuberias. b) Certificado de Inspeccion Subacuatica de Seguridad Anual de Instalaciones Diversas (muelles, embarcaderos y otros). c) Certificado de Inspeccion Subacuatica de Seguridad Anual de Boyas. 2.- Toda empresa que cuente con instalaciones subacuaticas debera contar con los certificados de inspeccion anual de seguridad correspondiente a cada una de sus instalaciones, los mismos que seran presentados a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion en cumplimiento al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de Guerra. 3.- Los mencionados certificados seran expedidos por las companias de buceo debidamente autorizadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en original y MORDAZA, despues de efectuar el reconocimiento correspondiente. 4.- En el mencionado certificado se indicaran todas las caracteristicas tecnicas de la tuberia, instalacion subacuatica y/o boya inspeccionada, especificandose detalladamente su estado de conservacion y operatividad, con el fin que la autoridad maritima pueda verificar que la instalacion cumple con lo estipulado en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. 5.- Toda instalacion subacuatica debera inspeccionarse anualmente, MORDAZA que se cumpla la fecha establecida en el correspondiente certificado. Registrese y comuniquese como documento oficial publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

DEFENSA
Aprueban formatos de certificado de inspeccion subacuatica de seguridad anual de instalaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0256-98/DCG MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23.setiembre.1969, Ley de la Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas, en el Decreto Legislativo Nº 438 de fecha 27.setiembre.1987, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en la Ley Nº 26620 de fecha 7.junio.1996, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como proteger el medio ambiente acuatico. Que la Ley Nº 26620, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la autoridad maritima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo,

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