Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

Visto el Expediente Nº 004515, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, mediante el cual la Direccion de Industria y Turismo del departamento de MORDAZA, remite el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 09198-MITINCI/VMTINCI/DNT, presentado por la Razon Social CONSORCIO TURISTICO MORDAZA S.A., propietaria del Establecimiento de Hospedaje con nombre comercial "AMERICA EASY"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 091-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, del 5 de marzo de 1998 se sanciono a la Razon Social CONSORCIO TURISTICO MORDAZA S.A., propietaria del Establecimiento de Hospedaje con nombre comercial "AMERICA EASY", por ostentar la clase de HOSTAL y la categoria de UNA (1) MORDAZA, las cuales no le han sido otorgadas por la autoridad competente, de conformidad con los Articulos 9º, 10º y 15º del D.S. Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, incurriendo en la infraccion prevista en el inciso a) numeral II, Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM, Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimientos de Hospedaje, e infringiendo el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 102-96ITINCI-DM; Que, la Razon Social CONSORCIO TURISTICO MORDAZA S.A., presenta Recuso de Reconsideracion, manifestando que luego de efectuada la inspeccion que diera lugar a la Resolucion Directoral de sancion, se llevo a cabo una nueva inspeccion en la cual se pudo constatar que habia cumplido con subsanar las irregularidades, adjuntando en calidad de prueba instrumental, MORDAZA de la mencionada acta; Que, igualmente, la recurrente senala que ha cumplido con gestionar la recategorizacion, contratando para tal efecto los servicios de un Consultor en Turismo, adjuntando MORDAZA de la factura respectiva en calidad de prueba instrumental; Que, finalmente, la recurrente indica que el Establecimiento de Hospedaje "AMERICA EASY", tiene la condicion de No Clasificada, condicion que se pone de manifiesto en los sellos que se emplean en la documentacion emitida por la recurrente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley Nº 26810, el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la resolucion materia de la impugnacion, debiendo necesariamente sustentarse con prueba instrumental, dentro de los 15 dias siguientes contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion Directoral que se impugna; Que, la contratacion de los servicios de un Consultor en Turismo no autoriza para emplear la categoria que se esta solicitando; Que, obra en autos el cargo de notificacion de la Resolucion Directoral recurrida, la misma que consigna como fecha de notificacion el 27 de marzo de 1998, siendo la fecha de interposicion del Recurso Impugnatorio, de acuerdo al sello de recepcion de tramite documentario de la Direccion de Industria y Turismo del departamento de MORDAZA, el 24 de MORDAZA de 1998; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha procedido a revisar los antecedentes del caso, habiendo verificado que el Recurso Impugnatorio interpuesto por la recurrente deviene en extemporaneo, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley Nº 26810; Que, habiendo sido interpuesto el Recurso de Reconsideracion fuera del plazo legal establecido, no cabe pronunciamiento alguno sobre el fondo; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 25831 "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", la Ley Nº 26961, "Ley para el Desarrollo de la Actividad

Turistica", el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, y la Resolucion Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM, Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimientos de Hospedaje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Razon Social CONSORCIO TURISTICO MORDAZA S.A., propietaria del Establecimiento de Hospedaje con nombre comercial "AMERICA EASY", contra la Resolucion Directoral Nº 091-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- La Razon Social CONSORCIO TURISTICO MORDAZA S.A., propietaria del Establecimiento de Hospedaje "AMERICA EASY" debera cumplir con pagar la multa impuesta en la Resolucion Directoral recurrida, en la forma y condiciones establecidas en los Articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la misma. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA Directora Nacional de Turismo (e) 8851

Sancionan a empresa propietaria de agencia de viajes y turismo con la cancelacion de su registro unificado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-98-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual senala como funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el pais; Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Complementaria del citado Reglamento, es obligacion de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de MORDAZA de Carta Fianza o en su efecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, estas podran ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado Reglamento en funcion a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, el inciso a) numeral IV Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM dispone la sancion de cancelacion del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualizacion de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como el organo encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las disposiciones del citado Reglamento, funcion que fuera delegada a la Direccion Nacional de Turismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 082-96-ITINCI/DM; Que, se ha tomado conocimiento que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COLORAMA TOURS de propiedad de la Razon Social COLORAMA TOURS S.A. se ha retirado del Fondo Colectivo desde el

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