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Pág. 162996 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 004515, de fecha 7 de mayo de 1998, mediante el cual la Dirección de Industria y Turis- mo del departamento de Cusco, remite el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 091- 98-MITINCI/VMTINCI/DNT, presentado por la Razón Social CONSORCIO TURISTICO AMERICA S.A., pro- pietaria del Establecimiento de Hospedaje con nombre comercial "AMERICA EASY"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-98-MI- TINCI/VMTINCI/DNT, del 5 de marzo de 1998 se sancio- nó a la Razón Social CONSORCIO TURISTICO AMERI- CA S.A., propietaria del Establecimiento de Hospedaje con nombre comercial "AMERICA EASY", por ostentar la clase de HOSTAL y la categoría de UNA (1) ESTRELLA, las cuales no le han sido otorgadas por la autoridad competente, de conformidad con los Artículos 9º, 10º y 15º del D.S. Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimien- tos de Hospedaje, incurriendo en la infracción prevista en el inciso a) numeral II, Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 036-96-ITINCI/DM, Escala de Infracciones y San- ciones de Establecimientos de Hospedaje, e infringiendo el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 102-96- ITINCI-DM; Que, la Razón Social CONSORCIO TURISTICO AME- RICA S.A., presenta Recuso de Reconsideración, manifes- tando que luego de efectuada la inspección que diera lugar a la Resolución Directoral de sanción, se llevó a cabo una nueva inspección en la cual se pudo constatar que había cumplido con subsanar las irregularidades, adjuntando en calidad de prueba instrumental, copia de la menciona- da acta; Que, igualmente, la recurrente señala que ha cumpli- do con gestionar la recategorización, contratando para tal efecto los servicios de un Consultor en Turismo, adjuntan- do copia de la factura respectiva en calidad de prueba instrumental; Que, finalmente, la recurrente indica que el Estable- cimiento de Hospedaje "AMERICA EASY", tiene la condi- ción de No Clasificada, condición que se pone de manifies- to en los sellos que se emplean en la documentación emitida por la recurrente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, modificado por Ley Nº 26810, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la resolución materia de la impugnación, debiendo necesariamente sustentarse con prueba instrumental, dentro de los 15 días siguientes contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Directoral que se impugna; Que, la contratación de los servicios de un Consultor en Turismo no autoriza para emplear la categoría que se está solicitando; Que, obra en autos el cargo de notificación de la Resolución Directoral recurrida, la misma que consigna como fecha de notificación el 27 de marzo de 1998, siendo la fecha de interposición del Recurso Impugnatorio, de acuerdo al sello de recepción de trámite documentario de la Dirección de Industria y Turismo del departamento de Cusco, el 24 de abril de 1998; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a revisar los antecedentes del caso, habiendo verificado que el Recurso Impugnatorio interpuesto por la recu- rrente deviene en extemporáneo, en atención a lo dis- puesto en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley Nº 26810; Que, habiendo sido interpuesto el Recurso de Recon- sideración fuera del plazo legal establecido, no cabe pro- nunciamiento alguno sobre el fondo; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 25831 "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales", la Ley Nº 26961, "Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística", el Reglamento de Establecimientos de Hos- pedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITIN- CI, y la Resolución Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM, Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimien- tos de Hospedaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Razón Social CONSORCIO TURISTICO AMERICA S.A., propietaria del Establecimiento de Hospedaje con nombre comercial "AMERICA EASY", contra la Resolución Directoral Nº 091-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- La Razón Social CONSORCIO TURIS- TICO AMERICA S.A., propietaria del Establecimiento de Hospedaje "AMERICA EASY" deberá cumplir con pagar la multa impuesta en la Resolución Directoral recurrida, en la forma y condiciones establecidas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo (e) 8851 Sancionan a empresa propietaria de agencia de viajes y turismo con la can- celación de su registro unificado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-98-MITINCI/VMT/DNT Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual señala como función del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el país; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Com- plementaria del citado Reglamento, es obligación de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de presentación de Carta Fianza o en su efecto, estar inclui- da en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado Reglamento en función a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, el inciso a) numeral IV Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM dispone la sanción de cancelación del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualización de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les como el órgano encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las dispo- siciones del citado Reglamento, función que fuera delega- da a la Dirección Nacional de Turismo, mediante Resolu- ción Ministerial Nº 082-96-ITINCI/DM; Que, se ha tomado conocimiento que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial COLORAMA TOURS de propiedad de la Razón Social COLORAMA TOURS S.A. se ha retirado del Fondo Colectivo desde el