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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (15/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 163118 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 Establecen veda reproductiva del recurso anchoveta en zona del domi- nio marítimo peruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-98-PE Lima, 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuen- cia, corresponde al Estado regular el manejo inte- gral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómi- cos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, de acuer- do al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que la Resolución Ministerial Nº 463-91-PE, estable- ció los criterios básicos para el ordenamiento de la pesquería de anchoveta y sardina; así mismo la Resolu- ción Ministerial Nº 225-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, autorizó a partir de las 00.00 horas del 11 de mayo, las actividades de extracción y de procesamiento de 600,000 toneladas del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00' Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se estableció un programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el mismo que regiría hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizó por períodos semanales las actividades de extracción y de procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; asimismo, la Resolución Ministerial Nº 378-98-PE de fecha 30 de julio de 1998, amplió el período de vigencia del programa provisional hasta el 15 de agosto de 1998; Que por Resolución Ministerial Nº 385-98-PE del 6 de agosto de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 8 de agosto hasta las 24.00 horas del día 15 de agosto de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-564-PE/IMP del 5 de agosto de 1998, el Instituto del Mar del Perú reco- mienda suspender las actividades de extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens), a partir de la segunda quincena de agosto, debido al período de deso- ve de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), suspendien- do las actividades de extracción, recepción y procesa- miento a partir de las 00.00 del día 16 de agosto de 1998 en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Artículo 2º.- En forma excepcional, sólo el procesa- miento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) mate- ria de la Resolución Ministerial Nº 385-98-PE, será permi- tido hasta las 06.00 horas del día 16 de agosto de 1998 en la zona a que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo 3º.- La actividad artesanal y los estableci- mientos industriales que reciban de las embarcaciones artesanales el recurso anchoveta, están exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, siempre y cuando el producto de su extracción y procesa- miento sea destinado exclusivamente al consumo hu- mano directo. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesa- nales deberán cumplir con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la presente resolución. Artículo 4º.- Las actividades pesqueras en el área no sujeta a prohibición a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberán cumplir con las siguien- tes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería, de conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; y, b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Artículo 5º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 200-98- PE, la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa otorgará zarpe ex- clusivamente a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para el recurso anchoveta, las mismas que están comprendidas en los incisos A), B) y C) del Anexo I de la referida Resolución Ministerial o las que se incorporen a dichos incisos mediante la resolución correspondiente. Artículo 6º.- Queda prohibida la extracción y procesa- miento de ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. Artículo 7º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a lo establecido en el artículo anterior durante tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en una semana, se suspenderán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previs- tas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento y en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú informa- rá diariamente a las dependencias Regionales de Pes- quería correspondientes y a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesqueria, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del día anterior, según puerto de desembarque en el área no sujeta a prohibición. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias jurisdiccionales, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9089