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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (15/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 163132 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 quez, toda vez que se desconoce su domicilio; y pese a haberse propalado avisos mediante una emisora radial con cobertura regional y publicado carteles, conforme se acredita documentadamente, la referida ciudadana no se ha presentado a integrar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Ascope; Que, encontrándose incompleto el citado Jurado Elec- toral Especial, es de aplicación el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el mismo que señala que en caso de impedimento del Titular se llamará al Miembro Suplente, en este caso, don Carlos Alberto Llerena Arana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de doña Nelly Clorinda Suárez de Vásquez como Miem- bro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Ascope. Artículo Segundo.- Designar a don Carlos Alberto Llerena Arana como segundo Miembro Titular del Jura- do Electoral Especial de la provincia de Ascope, para el Proceso Electoral Municipal 1998. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 9086 RESOLUCION Nº 543-98-JNE Lima, 13 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Nº 004-98-JEEM recibido el 6 de agosto del año en curso, remitido por el doctor José Izquierdo Hemerith, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Moyobamba, comunicando que el referido Jurado se ha instalado con doña Milagros del Carmen Suárez Caro, segunda Miembro Suplente, por inconcurrencia de los Miembros Titulares y del primer Miembro Suplente; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Pública de fecha 15 de junio de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de los Miembros Titulares y Suplentes para conformar el Ju- rado Electoral Especial de la provincia de Moyobamba para las Elecciones Municipales del 11 de octubre próxi- mo, quedando conformado por don José Gabriel Hurta- do Castillo y doña Enith Olórtegui Pinto como primer y segundo Miembros Titulares; y, por doña Karla Augus- ta Zorrilla Novoa y doña Milagros del Carmen Suárez Caro como primer y segundo Miembros Suplentes, res- pectivamente; Que, el recurrente manifiesta que después de ago- tar todos los medios para ubicar a los referidos ciuda- danos, sólo ubicó a doña Enith Olórtegui Pinto, resi- dente en el distrito de Jepelacio, quien no se presentó a juramentar; no habiendo logrado ubicar al primer Miembro Titular don José Gabriel Hurtado Castillo ni a la primera Miembro Suplente doña Karla Augusta Zorrilla Novoa, personas éstas desconocidas en la ju- risdicción de Moyobamba, según consta de la documen- tación adjunta; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, se llamará al Miem- bro Suplente en caso de impedimento del Titular; Que, en la Sesión Pública de fecha 15 de junio último referida en el primer considerando, el Jurado Nacional de Elecciones, luego de sortear a los dos Miembros Titulares y dos Suplentes de la lista de 25 ciudadanos remitida por la correspondiente comisión, procedió a sortear el orden de ubicación de los 21 ciudadanos restantes; habiendo sido sorteado para este efecto la ciudadana Maribell Ventura Celiz; Que, en consecuencia, debe asumir el cargo de primer Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Moyobamba, doña Milagros del Carmen Suárez Caro; y, debe designarse como segundo Miembro Titular de dicho Jurado a doña Maribell Ventura Celiz; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don José Gabriel Hurtado Castillo y doña Enith Olórtegui Pinto como primer y segundo Miembros Titu- lares del Jurado Electoral Especial de la provincia de Moyobamba, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a doña Milagros del Carmen Suárez Caro y a doña Maribell Ventura Celiz, como primera y segunda Miembros Titulares del Jurado Electoral Especial de la provincia de Moyobamba, res- pectivamente, para el Proceso Electoral Municipal - 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 9087 S B S Autorizan modificación parcial de estatuto social de empresa de rease- guros RESOLUCION SBS Nº 735-98 Lima, 4 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa INTISER CORREDORES DE REASEGUROS S.A. para que se apruebe la modificación parcial de su Estatuto Social por cambio de denominación social; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 16 de marzo de 1998, acordó el cambio de denominación social de la empresa INTISER CORRE- DORES DE REASEGUROS S.A. por la de VIAS RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., modificando el Artículo 1º de su Estatuto Social; Que, el mencionado acuerdo fue elevado a Escritura Pública con fecha 1 de julio de 1998, quedando debida- mente inscrita en la Partida Nº 1207466 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de Lima; Estando a lo opinado por el Departamento de Con- trol de Intermediarios y Auxiliares de la Superinten- dencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 034- 98-DCIA; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;