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Pág. 163122 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 Que, las actividades y objetivos del Proyecto de Re- habilitación y Gestión Urbana _ PRGU, resultan com- patibles y subsidiarias a las que ejecuta el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, siendo con- veniente que el citado Proyecto se adscriba a esta insti- tución, para cuyo efecto debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adscribir al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, Institución Pública Descen- tralizada del Subsector Vivienda y Construcción, el Proyecto de Rehabilitación y Gestión Urbana. Artículo Segundo.- El Viceministro de Vivienda y Construcción, dispondrá las medidas que sean nece- sarias para dar cumplimiento a los fines a que se contrae la presente resolución, así como al cumpli- miento de los objetivos del Proyecto de Rehabilitación y Gestión Urbana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9032 Otorgan concesión a empresa para la explotación del servicio público de por- tador local RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-98-MTC/15.03 Lima, 10 de agosto de 1998 Vista la solicitud presentada por la COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES INCA S.A., sobre otorga- miento de concesión para la prestación del Servicio Público de Portador Local en las ciudades de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, co- rresponde a este Ministerio las atribuciones y faculta- des de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos de Portador Local, así como las atribu- ciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escri- to aprobado por resolución del titular del sector; Que, mediante Informes Nºs. 90-98-MTC/ 15.03.UECT y 148-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por la COMPAÑIA DE TELECOMUNICA- CIONES INCA S.A.; habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Público de Portador Local; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el proyecto del con- trato de concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicita- da, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93-TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC y Nº 007- 97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA DE TELECO- MUNICACIONES INCA S.A., la concesión para la ex- plotación del Servicio Público de Portador Local, por el plazo de veinte (20) años, en el área de concesión que comprende la ciudad de Lima y la ciudad del Callao con los límites previstos en la Sección 3.02 de su contrato de concesión. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la COMPAÑIA DE TELECOMUNICA- CIONES INCA S.A., para la prestación del servicio público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas, dos (2) cláusulas transito- rias y tres (3) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solici- tante en el plazo máximo de sesenta (60) días calenda- rio, computados a partir de la publicación de la presente resolución; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9034 Declaran en abandono procedimien- tos administrativos sobre solicitudes para prestar servicios públicos de te- lecomunicaciones y registro para ser- vicio de valor añadido RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-98-MTC/15.03.UECT Lima, 7 de agosto de 1998 VISTOS, los informes de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, sobre declaración de abandono de procedimientos administrativos de so- licitudes para prestar servicios públicos de telecomuni- caciones y registro para servicio de valor añadido; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los veintisiete (27) expedien- tes se constata que evaluadas las solicitudes presen- tadas, se procedió a requerir a cada uno de los solici- tantes cumpliesen con presentar documentación téc- nica y/o legal; Que, conforme se verifica de cada uno de los expe- dientes administrativos, los solicitantes no han remiti- do o han remitido incompleta, la documentación solici- tada por la administración, por lo que habiendo vencido en exceso los plazos establecidos legalmente, han incu- rrido en causal de abandono del procedimiento adminis- trativo, a tenor de lo preceptuado en los Artículos 70º y