TEXTO PAGINA: 20
Pág. 163134 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 66) J-441 Servicios de Seguros Industriales S.A. Corredores de Seguros 67) J-446 Activo Corredores de Seguros S.A. 68) J-447 Vitax S.A. Asesores y Productores de Seguros 69) J-451 Stern Corredores de Seguros S.A. 70) J-453 Ackermann y Asociados Corredores de Seguros S.A. 71) J-460 Mafe S.A. Corredores de Seguros 72) J-463 Cobert Corredores de Seguros S.A. 73) J-469 S. Vega L. S..A. Asesores y Corredores de Seguros 74) J-472 Alcosh Asesores Corredores de Seguros S.A. 75) J-474 International Security Asesores y Corredores de Seguros S.A. 76) J-478 Norandina Corredores de Seguros S.A. 77) J-482 Brosegur S.A. Corredores de Seguros 78) J-485 M.L. Bastante Asesores y Corredores de Seguros E.I.R.L. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolu- ción no exime a las empresas sancionadas del cumpli- miento de las obligaciones que se hayan contraído con esta Superintendencia o con terceros. Artículo Tercero.- Notifíquese el texto de la pre- sente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 9103 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 776-98 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 776-98, publicada en nuestra edición del día 14 de agosto de 1998, página 163110. Primer párrafo, última línea del considerando. DICE: "... conforme lo señala el Artículo 128º de la misma norma" DEBE DECIR: "... conforme lo señala el Artículo 18º de la misma norma" 9110 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionarios de la institución a Venezuela para que parti- cipen en evento "Auditoría de las Si- tuaciones Jurídicas y Arbitrales del Estado" RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 096-98-CG Lima, 13 de agosto de 1998 Vistos; las Comunicaciones Nºs. 03-00-030438 y 03-00-03-091 de la Contraloría General de la Repú- blica de Venezuela, y la Hoja de Recomendación Nº 006-98-CG/DECI-CIN de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo de Cooperación Cien- tífica y Técnica suscrito con la Contraloría General de la República de Venezuela, se ha organizado el evento "Auditoría de las Situaciones Jurídicas y Arbitrales del Estado", a llevarse a cabo del 17 al 21 de agosto del año en curso en la ciudad de Caracas, Venezuela, cuyo programa prevé la participación de dos expositores de la Contraloría General de la República del Perú; Que, el objetivo del evento es trasmitir e intercam- biar experiencias en relación a la auditoría de juicios, que comprende la gestión legal de los servicios de defen- sa judicial de las entidades, en términos de su enfoque, metodología y riesgos de auditoría y resultados; sobre la cual la Contraloría General de la República del Perú viene realizando acciones específicas; Que, es conveniente reforzar los mecanismos de cooperación mutua y recíproca, a través de la reali- zación de eventos de capacitación que permitan fortale- cer y desarrollar las propias capacidades instituciona- les, siendo pertinente, en consecuencia, la participación de dos funcionarios de la Contraloría General de la República en dicho certamen; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 y en concordancia con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 31-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los abogados JUAN CARLOS MORON URBINA, responsable de la Secretaría Técnico - Jurídi- ca y de Etica y LILLIAN NECOCHEA BANDA, Profe- sional Principal I, a la ciudad de Caracas, del 16 al 22 de agosto del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios pre- sentarán al Area de Auditoría Central y a la Escuela Nacional de Control, un informe sobre las característi- cas, contenido y conclusiones de su participación en el evento, dentro de los quince días siguientes a la culmi- nación de la comisión de servicios. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la parti- cipación de la abogada Lillian Necochea Banda serán asumidos por la Contraloría General de la República de Venezuela sin demandar recurso del tesoro público. Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el viaje del abogado Juan Carlos Morón Urbina serán asumidos parcialmente, con cargo al presupuesto de la Contralo- ría General de la República, según detalle siguiente: Pasajes: US$ 667.88 (seiscientos sesentisiete y 88/100 dólares americanos) Gastos complementarios: US$ 200.00 (doscientos dólares americanos) Artículo Quinto.- La presente resolución no otor- ga exoneración de impuestos de ninguna clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 9077 CONASEV Excluyen e inscriben acciones del trabajo en el Registro Público del Mer- cado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 156-98-EF/94.11 Lima, 6 de agosto de 1998