Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (15/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 163119 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 Autorizan actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta blan- ca en zona del dominio marítimo pe- ruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-98-PE Lima, 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuen- cia, corresponde al Estado regular el manejo inte- gral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de julio de 1998, se estableció un programa provi- sional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el mismo que regiría hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizó por períodos semanales las actividades de extracción y de procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; asimismo, la Resolución Ministerial Nº 378-98-PE de fecha 30 de julio de 1998, amplió el período de vigencia del programa provisional hasta el 15 de agosto de 1998; Que por Resolución Ministerial Nº 385-98-PE del 6 de agosto de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 8 de agosto hasta las 24.00 horas del día 15 de agosto de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-564-PE/IMP del 5 de agosto de 1998, el Instituto del Mar del Perú recomienda suspender las actividades de extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 1998; asimismo, teniendo en cuenta la información diaria remitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, referida a los volúmenes de composición de los des- embarques de la flota industrial en el marco del programa provisional a que se hace referencia en el segundo considerando, que muestra un importante incremento del porcentaje de extracción correspon- diente a la samasa (anchoveta blanca), se considera necesario ampliar el programa provisional solamen- te para la extracción de dicho recurso, en el área comprendida entre el paralelo 6°00' Latitud Sur y extremo norte del dominio marítimo peruano; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el período de vigencia del programa provisional establecido por la Resolución Mi- nisterial Nº 280-98-PE hasta el 31 de agosto de 1998, solamente para la extracción del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 2º.- En ejecución del citado programa, autorícese desde las 00.00 horas del día 16 de agosto hasta las 00.00 horas del día 23 de agosto de 1998, las actividades de extracción y recepción del recurso ancho- veta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el paralelo 6°00' Latitud Sur y el extremo norte del dominio marítimo peruano. El procesamiento del recurso anchoveta blanca sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día en que se suspende dicha actividad y en la zona que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embar- caciones incluidas en los incisos A), B) y C) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú infor- mará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque del citado recurso, información que permitirá al Minis- terio de Pesquería evaluar y recomendar las medi- das de regulación de la actividad extractiva en la citada área. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9090 Amplían plazo de prohibición de activi- dades extractivas del recurso concha de abanico en área jurisdiccional de Dirección Subregional de Pesquería de Pisco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-98-PE Lima, 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia correspon- de al Estado regular su manejo integral y explota- ción racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 332- 98-PE de fecha 6 de julio de 1998, ampliada por la Resolución Ministerial Nº 386-98-PE de fecha 6 de agosto de 1998, se prohibieron las actividades extrac- tivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Direc- ción Subregional de Pesquería de Pisco, a partir de las 00.00 h. del día 7 de julio hasta las 00.00 h. del día 17 de agosto de 1998; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-569-98-PE/IMP de fecha 6 de agosto de 1998, recomienda autorizar la extracción del recurso concha de abanico en el área de Pisco a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 1998, en base a los resultados de la evaluación del stock poblacional realiza- da en la bahía Independencia - Pisco, entre el 15 y 27 de julio, cuyo nombre preliminar fue alcanzado mediante el Oficio Nº DE-100-551-98-PE/IMP de fecha 31 de julio de 1998; Que la Comisión de Trabajo conformada con el pro- pósito de realizar el ordenamiento y la revisión de las áreas de mar destinadas a la maricultura en las bahías