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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (15/08/1998)

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Pág. 163135 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00242, presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Nº 117-98-EF/ 94.40.0, de fecha 3 de agosto de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, Hoechst Peruana S.A. mantiene inscritas sus acciones del trabajo en el Registro Público del Mercado de Valores en virtud de la Resolución CONASEV Nº 039-81-EFC/94.10, de fecha 4 de marzo de 1981; Que, en Juntas Generales de Acciones de Hoechst Peruana S.A. y de Clariant (Perú) S.A., ambas celebra- das el 12 de noviembre de 1997, se acordó la fusión de las referidas empresas, mediante la incorporación de Hoechst Peruana S.A. a Clariant (Perú) S.A.; Que, Clariant (Perú) S.A. mediante carta de fecha 27 de marzo de 1998, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima, la inscripción de sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, así como en la Bolsa de Valores de Lima; Que, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta PD-329/98 del 23 de julio del presente año y de confor- midad con lo establecido en los Artículos 15º, 16º y 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valo- res aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, comunica la decisión de excluir las acciones del trabajo de Hoechst Peruana S.A. de sus registros y admitir la solicitud de inscripción de acciones del traba- jo de Clariant (Perú) S.A.; Que, la exclusión de las acciones del trabajo de Hoechst Peruana S.A. del Registro Público del Mercado de Valores se encuentra comprendida en el supuesto del inciso b) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, referido a la extin- ción de los derechos sobre el valor debiendo destacarse adicionalmente que no es exigible la realización de una oferta pública de compra por exclusión, conforme al inciso b) del Artículo 38º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10; Que, la negociación de las acciones del trabajo emitidas por Clariant (Perú) S.A. puede iniciarse luego de la notificación a la Bolsa de Valores de Lima con la presente resolución, exceptuando el plazo de setenti- dós (72) horas, de acuerdo al inciso c) del Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 431-95-EF/94.10, conside- rando que Hoechst Peruana S.A. representa el 87,777401% del patrimonio resultante de Clariant (Perú) S.A.; Que, se ha observado en el presente caso, que el expediente organizado por Clariant (Perú) S.A. satisfa- ce lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 098-97- EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por los Artículos 16º y 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, que faculta al Gerente General la inscripción y exclu- sión de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir del Registro Público del Merca- do de Valores las acciones del trabajo de Hoechst Perua- na S.A. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones del trabajo de Clariant (Perú) S.A. Artículo 3º.- La negociación de los valores a que se refiere el artículo anterior procederá luego de efectuada su inscripción en los registros de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Clariant (Perú) S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 8771 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de delito contra la Fe Pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000230 Callao, 12 de agosto de 1998 Vistos, el Atestado Policial Nº 047-98-ADUANAS- PP/UIE del 30.JUL.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida con el Memorándum Nº 320-96-ADUANAS/INFA 12.03.03 del 29.FEB.96 por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera se tomó conocimiento de las irregularidades con que fue tramitado el pedido de devolución de mer- cancías (Exp. Nº 006033 del 23.FEB.94) presentado por don Aurelio Quispe Pumalloclla; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especia- les Adscrita a Aduanas, para su indagación Técnico- Policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con la intervención de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de Aurelio Quispe Pumalloclla, al haber presentado y pretendido sustentar la precitada reclamación adminis- trativa con instrumentales falsas (Factura Comercial Nº 0415 y Boleta de Venta Nº 006033), hecho que ha quedado evidenciado, al haberse constatado que los referidos documentos comerciales no fueron expedidos por las personas que aparecen como sus emisores y en el caso de la factura comercial, el no haber sido elaborado por la imprenta que aparece consignada en el documen- to; comportamiento delictivo implementado con el pro- pósito de lograr la devolución de mercancías de proce- dencia extranjera (cuatro cocinas a gas) que fueron incautadas por carecer de documentación que ampare su ingreso legal al país; Que, los hechos antes descritos por la forma y circuns- tancia en que se produjeron configuran el delito Contra la Fe Pública previsto en el Art. 427º del Código Penal, lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Adua- nas -Decreto Legislativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de AURELIO QUISPE PUMALLOC- LLA, por las razones expuestas en la parte considerati