Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1998 (18/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA, martes 18 de agosto dc 1998

ONPE
Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex Jefe ODPE de Cotabambas - MORDAZA
RESOLLJCION JEFATURAL N" 096-9%J/ONPE MORDAZA, 14 de agosto de 1998 Visto, el Informe N" 004-9%GCWONPE "Examen Especial a la Rendicion de Cuentas de la ODPE Cotabambas", de fecha 15 de MORDAZA de 1998. CONSIDERANDO: Que, con motivo de las Elecciones Municipales Generales 1995, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cotabambas, departamento de MORDAZA y se le otorgo, para el cumplimiento de sus funciones, un presupuesto de S/. 4,020.00, por concepto de funcionamiento de oficina y otro por la suma de S/. 3,677.40, por concepto de viaticos, con cargo rl rendir cuenta documentada; Que, en concordancia con lo exigido por el Articulo 27" inciso j), de la Ley N" 26487; la Directiva N" OOl-95GAF/ONPE, aprobada por Resolucion Jefatura1 N" 00395-J/ONPE y vigente para el citado MORDAZA, dispuso como plazo MORDAZA para la rendicion de cuentas documentadas, ocho dias despues de culminado el MORDAZA electoral. La Gerencia de Control Interno y Auditoria, mediante Informe N"OO4-9%GCWONPE, informa que con fecha 16.9.96, remitio al mencionadoex funcionario, el Oficio N" 102-96-GCIA/ONPE, requiriendose la MORDAZA de su rendicion de cuentas, el mismo que el 2.10.96, fuecontestadomediantecartaremitidaviafax, en la que sin acompanar la denuncia policial respectiva, argumenta que toda la documentacion solicitada le fue sustraida, motivo por el cual solicita un mes de plazo para poder cumplir con lo requerido; Que, ala fecha, pese al tiempo transcurrido. el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con presentar la rendicion de cuentas a que esta obligado por ley, ni tampoco ha hecho llegar MORDAZA de la denuncia policial, que acredite la veracidad de la supuesta sustraccion, habiendo en consecuencia omitido hasta la fecha con el cumplimiento de un acto propio delcargo desempenado, como es la MORDAZA, bajo responsabilidad y MORDAZA de su cese, los estados de cuenta y ejecucion del presupuesto asignado; Que, los informes resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar, conformelodispone el Articulo 16; inciso 0, del Decreto Ley N" 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N" 26487 "Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales" y lo dispuesto por Decret,o Ley N 17537, modificado por el Decreto Ley N" 17667; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a que interponga las acciones legales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe ODPE de Cotabambas - MORDAZA, durante el MORDAZA de Elecciones Municipales Generales 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Y.- Remitanse los antecedentes y actuados del presente caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3".- El citado Procurador, informara a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la accion judicial que ejerza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 9139

CUNSULCQP
Sancionan a empresa con suspension temporal en el ejercicio de su derecho de contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 109/98.TL MORDAZA, 6 de agosto de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 13.7.98 el Exnediente N" 054/98.TL, sobre aplicacion de sancion a la-EMPRESA CONSTRUCTORA EMCON S.R.LTDA., por no subsanar las observaciones ala recepcion de la oSbra: "Mejoramiento Infraestructura Centro Salud IPSS - Zarumilla", ubicada en el distrito y provincia de Zarumilla, Dpto. de Tumbes. A.D. W 031 -IPSS-GDTU-DAF-ULS97 contratada con el Instituto Peruano de Seguridad Social; CONSIDERANDO: Que, el 7.8.97, se suscribio el contrato a Suma Alzada, para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por la suma de S/. 28,259.51, con un plazo de 20 dias calendario; Que, el 4.12.97, la Comision de Recepcion de Obra, con la concurrencia de un representante del Contratista, formulo un pliego de observaciones a la recepcion de la Obra y otorgo a este el plazo que establece el Art. 5.10.7 del RULCOP para la subsanacion de las mismas; Que, mediante Carta N" 0170-9%IPSS-GDTU de 11.2.98, la entidad remitio al CONSULCOP, MORDAZA de la Resolucion N" 014-97/IPSS-GDTU, del 22.1.98, con la que aprobo el presupuesto analitico para atender el costo del levantamiento de las observaciones por cuenta del contratista; Que, el Acta de Observaciones redactada por la Comision de Recepcion de Obra de la entidad, fue debidamente suscrita por el representante del contratista sin que formulara observacion alguna al contenido de la misma, lo que permite conocer que reconocio su obligacion de subsanarlas; Que, en la argumentacion esgrimida por el contratista, al presentar descargos ante el Tribunal, manifiesta que no se encontraba en la obligacion de subsanar las observaciones contenidas en los numerales 1,4 y 6 del acta, por no corresponder apartidas del presupuesto de la obra y que carecen de asidero legal; Que, habiendo la entidad culminado el levantamiento de observaciones, previa aprobacion del respectivo Presupuesto Analitico, queda claramente establecida la responsabilidad del contratista al no haber terminado con la mencionada subsanacion, por lo que resulta

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