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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (18/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 163182 clm(lnl, (I:MXHl~ Lima, martes 18 de agosto dc 1998 ONPE Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra ex Jefe ODPE de Cotabambas - Apurímac RESOLLJCION JEFATURAL N” 096-9%J/ONPE Lima, 14 de agosto de 1998 Visto, el Informe N” 004-9%GCWONPE “Examen Especial a la Rendición de Cuentas de la ODPE Cota- bambas”, de fecha 15 de julio de 1998. CONSIDERANDO: Que, con motivo de las Elecciones Municipales Gene- rales 1995, se designó al señor David Hidalgo Espinoza, como Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cotabambas, departamento de Apurí- mac y se le otorgó, para el cumplimiento de sus funcio- nes, un presupuesto de S/. 4,020.00, por concepto de funcionamiento de oficina y otro por la suma de S/. 3,677.40, por concepto de viáticos, con cargo rl rendir cuenta documentada; Que, en concordancia con lo exigido por el Artículo 27” inciso j), de la Ley N” 26487; la Directiva N” OOl-95- GAF/ONPE, aprobada por Resolución Jefatura1 N” 003- 95-J/ONPE y vigente para el citado proceso, dispuso como plazo máximo para la rendición de cuentas docu- mentadas, ocho días después de culminado el proceso electoral. La Gerencia de Control Interno y Auditoría, mediante Informe N”OO4-9%GCWONPE, informa que con fecha 16.9.96, remitió al mencionadoex funcionario, el Oficio N” 102-96-GCIA/ONPE, requiriéndose la pre- sentación de su rendición de cuentas, el mismo que el 2.10.96, fuecontestadomediantecartaremitidavíafax, en la que sin acompañar la denuncia policial respectiva, argumenta que toda la documentación solicitada le fue sustraída, motivo por el cual solicita un mes de plazo para poder cumplir con lo requerido; Que, ala fecha, pese al tiempo transcurrido. el señor David Hidalgo Espinoza, no ha cumplido con presentar la rendición de cuentas a que está obligado por ley, ni tampoco ha hecho llegar copia de la denuncia policial, que acredite la veracidad de la supuesta sustracción, habiendo en consecuencia omitido hasta la fecha con el cumplimiento de un acto propio delcargo desempeñado, como es la presentación, bajo responsabilidad y antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución del presupues- to asignado; Que, los informes resultados de una acción de con- trol, emitidos por cualquier órgano del sistema, consti- tuyen prueba preconstituida para el inicio de las accio- nes administrativas o legales a que hubiere lugar, con- formelodispone el Artículo 16; inciso 0, del Decreto Ley N” 26162 “Ley del Sistema Nacional de Control”; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N” 26487 “Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales” y lo dispuesto por Decret,o Ley N 17537, modificado por el Decreto Ley N” 17667; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a que interponga las acciones legales correspondientes contra don David Hidalgo Espinoza, ex Jefe ODPE de Cotabambas - Apurímac, durante el proceso de Eleccio- nes Municipales Generales 1995, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción.Artículo Y.- Remítanse los antecedentes y actua- dos del presente caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3”.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 9139 CUNSULCQP Sancionan a empresa con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho de contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 109/98.TL Lima, 6 de agosto de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas de 13.7.98 el Exnediente N” 054/98.TL, sobre aplicación de sanción a la-EMPRESA CONSTRUCTORA EMCON S.R.LTDA., por no subsa- nar las observaciones ala recepción de la oSbra: “Mejora- miento Infraestructura Centro Salud IPSS - Zarumi- lla”, ubicada en el distrito y provincia de Zarumilla, Dpto. de Tumbes. A.D. W 031 -IPSS-GDTU-DAF-ULS- 97 contratada con el Instituto Peruano de Seguridad Social; CONSIDERANDO: Que, el 7.8.97, se suscribió el contrato a Suma Alza- da, para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por la suma de S/. 28,259.51, con un plazo de 20 días calendario; Que, el 4.12.97, la Comisión de Recepción de Obra, con la concurrencia de un representante del Contra- tista, formuló un pliego de observaciones a la recepción de la Obra y otorgó a éste el plazo que establece el Art. 5.10.7 del RULCOP para la subsanación de las mismas; Que, mediante Carta N” 0170-9%IPSS-GDTU de 11.2.98, la entidad remitió al CONSULCOP, copia de la Resolución N” 014-97/IPSS-GDTU, del 22.1.98, con la que aprobó el presupuesto analítico para atender el costo del levantamiento de las observaciones por cuenta del contratista; Que, el Acta de Observaciones redactada por la Comisión de Recepción de Obra de la entidad, fue debi- damente suscrita por el representante del contratista sin que formulara observación alguna al contenido de la misma, lo que permite conocer que reconoció su obliga- ción de subsanarlas; Que, en la argumentación esgrimida por el contra- tista, al presentar descargos ante el Tribunal, mani- fiesta que no se encontraba en la obligación de subsanar las observaciones contenidas en los numerales 1,4 y 6 del acta, por no corresponder apartidas del presupuesto de la obra y que carecen de asidero legal; Que, habiendo la entidad culminado el levantamiento de observaciones, previa aprobación del respectivo Pre- supuesto Analítico, queda claramente establecida la responsabilidad del contratista al no haber terminado con la mencionada subsanación, por lo que resulta