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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (18/08/1998)

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Lima, mancs 1 X dc agosto de 1998 el mmo Pág. 163 183 pasible de la sanción establecida para estos casos, por el Inc. afdelArt. 8”delaResoluciónN”094.90.VC.9100,de 26.7.90; Que, la Oficina del Registro Nacional de Contra- tistas de Obras Públicas, mediante Informe N” 616-98 RNC, de 14.7.98, permite conocer que la Empresa Cons- tructora EMCON S.R.LTDA. no tiene inscripción vigen- te y que no ha sido sancionada por el CONSULCOP en oportunidad anterior; Que, de conformidad con el informe presentado por la vocal ponente, Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos fundamentos se reproducen; SE RESUELVE: ll’.- Sancionar a la EMPRESA CONSTRUCTORA EMCON S.R.LTDA., con una suspensión temporal de seis (6~ meses en el ejercicio de sus derechos a participar en Licitaciones Públicas yio Concursos de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendién- dose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su reinscripción en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas. 2”.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines legales consiguientes, luego de anotar la presente en la ficha de Contratistas del Regis- tro Nacional de Contratistas de Obras Públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES. 9137 IPSS Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a funcionarios, ex funciona- rios y servidores de la institución RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N” 187-PE-IPSS-98 Lima, ll de agosto de 1998 VISTOS: El Informe N” 041-98-IPSS-IGIGCRLOyC de la Ofi- cina de Inspectoría General del IPSS, de fecha 3 de julio de 1998, sobre “Examen Especial al Programa Central de Especialidades del IPSS”, que obra de folios 03 a 352 del Expediente N” 98-09-CEPADAN, y el Acta N” 14- CEPADAN-IPSS-98 de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 041-98-IPSS-IGiGCRLO- yC sobre “Examen Especial al Programa Central de Especialidades del IPSS”, Inspectoría General realizó una Acción de Control a la gestión y operatividad del referido Programa Central (ex Gerencia de Especialis- tas del IPSS), durante el período comprendido desde el 2 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, a fin de evaluar las actividades administrativas y asisten- ciales de dicho Programa Central, con énfasis en el otorgamiento de viáticos y rendiciones de cuenta; Que, del análisis y verificación selectiva de los regis- tros y documentos presentados por el Programa Central de Especialidades del IPSS, Inspectoría General deter- minó que habría indicios de irregularidades de carácter operativo y administrativas, las mismas que originaron la formulación de seis conclusiones y seis observaciones; Que, en la OBSERVACION 1, sobre irregularidades en el otorgamiento y uso de viáticos, durante cl período 1996-1997 en el Programa Central de Especialidades,cabe señalar que del análisis de los expedientes sobre el otorgamiento de viáticos, Inspectoría General ha apre- ciado que las disposiciones para los viajes (viáticos para comisiones de servicio) se han venido otorgando indistin- tamente por la Jefatura del Programa Central de Espe- cialidades u otras instancias, sin que tales egresos respondan a necesidades previamente definidas, espe- cialmente para el caso del personal administrativo, quienes habían recibido viáticos en forma reiterada para realizar labores de apoyo al personal asistencial, sin acreditar evidencia de trabajo alguno; Que, asimismo, se evidenció que cualquier funcio- nario de dicho Programa Central (Jefe de Logística, Jefe de Finanzas, Subgerente Administrativo, Directores de Línea) solicitaba el otorgamiento de viáticos para comi- siones de servicio, y éstos fueron autorizados, ya sea por sl Subgerente de Administración o el Jefe del Programa Central, cuando dicha función debió ser asumida exclu- sivamente por el Jefe del Programa Central, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8.2 y 8.2.1 literal d) de la Directiva N” 003-GCL-IPSS-96, que establece que dentro del territorio nacional las comisiones a los conse- ieros, funcionarios y servidores, según su nivel correspon- diente, serán autorizados. en este caso, por el Jefe del Programa Central; Que, en el caso del Jefe del Area de Logística, no obstante participar en los cálculos de viáticos, no efec- tuó visación alguna a los documentos sobre el otorga- miento de viáticos, apreciándose que éstos sólo fueron visados por el Subgerente de Administración y el Jefe del Programa Central. Asimismo, no cumplió con otor- gar las respectivas pólizas de accidentes personales a los funcionarios y servidores en comisión de servicios, que obra de folios 14 a 15; Que, del mismo modo, a pesar de que la presentación de Declaraciones Juradas como rendiciones de cuenta por viáticos, opera de manera excepcional, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Gerencia General N” 519-GG-IPSS-95, la Gerencia de Especialistas del IPSS ‘hoy Programa Central de Especialidades) como prácti- ra usual, aceptó la presentación de Declaraciones Jura- das como sustento de las rendiciones de cuenta por el integro de los viáticos otorgados, no obstante que la generalidad de las comisiones de servicio fueron reali- zadas a hospitales de nivel 1, II y III de la institución, ubicados en capitales de provincia o departamento, donde se podía obtener comprobantes de pago (boletas de venta 0 facturas) para sustentar los gastos efectua- dos, que obra de folios 15 a 16; Que, de los actuados fluye que el señor Dante Torres Anaya en su calidad de Jefe del Programa Central de Especialidades no contó con un mecanismo de control interno para el otorgamiento de viáticos, ni otorgó a los funcionarios y servidores las respectivas pólizas de accidentes personales, aceptó declaraciones juradas con antelación a la realización de las comisiones de servi- :ios, y no supervisó y controló las tarjetas de asistencia y permanencia del personal administrativo que partici- pó en las diversas comisiones de servicios; Que, a los señores Dante Torres Anaya, Cesáreo Sánchez García, Susana Rodríguez Ormaeche, José García Herbozo, Alberto Bernuy Barrera, Huber Isern Gatty, César Castañeda Díaz, Jorge Barrientos del Busto, José Salazar Salazar, Elena Guerra Manrique, Mirtha Chávez Llanos, Edgard Cayotopa Martínez, Manuel Roncal Vargas, Alejandro Rabanal Núñez, Víctor Rivera Idrogo, Carlos Sánchez Centurión, Fernando Castaños Acuña, Juan Herrera Noblecilla, Abel Aliaga Marro, María Laines Pacheco, Luis Mon- cada Salcedo, Rosario Salazar Gavelan, Juana Vás- quez Valverde, César Iván Jibaja Zulueta, Luis Peral- ta Galván y Edith Galindo Cavero, por las deficiencias encontradas en la sustentación de los gastos en comisio- nes de servicio mediante la presentación de declaracio- nes juradas incluso antes o en forma paralela al otorga- miento de viáticos, sin haberse efectuado aún la comi- sión de servicios, se ha desvirtuado lo dispuesto en la Directiva N” OOS-GCL-IPSS-96 “Pago de viáticos a funcionarios y servidores en Comisión de servicios”. Inspectoría General observó el hecho que de 574 expe-