Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (18/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 163186 tlm(Inb @t'l:h%~lW:~~~ 1 .ima. marlcs IX dc agosto de 1 YYX SIJPERINTENDENCZA DE BIENES NACIQNALES Aprueban Directiva que contiene los lineamientos de registro y control contable de los bienes de propiedad estatalDecreto Ley N” 25556, modificado por el Decreto Ley IV 25738. RESOLUCION N” 216-98/SBNLey N” 24680, Sistema Nacional de Contabilidad. Decreto Supremo N” 005-92-PRES. Decreto Supremo N” 02578-VG, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal. Resolución Ministerial N” 241-91-VC-1200. Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N”OlO-97-EFi93.01. Lima, ll de agosto de 1998 1.3.- Alcance: CONSIDERANDO: Que,medianteDecretoLeyN”25556, modificadopor el Decreto Ley W 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo público descentrali- zado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio del Estado;La presente Directiva es de cumplimiento obligato- rio para todas las entidades públicas y cuyas depen- dencias posean a la fecha bienes de propiedad del Estado o que hayan adquirido bienes inmuebles del Estado bajo cualquier título. Para los fines de la presen- te directiva las entidades públicas comprende al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministe- rios, Instituciones y Organismos Públicos Descentrali- zados, Organismos Constitucionales Autónomos, Em- Que, mediante Decreto Supremo N” 005-9%PRES, se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en tanto se apruebe sus Estatutos, continúe ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Direc- cion General de Bienes Nacionales, por lo cual le resulta aplicable la Resolución Ministerial N” 241-91 -VC-1200, en lo referente a su organización y funciones;presas u otras entidades de derecho público o de derecho privado, incluidas las universidades públicas, los go- biernos regionales y gobiernos locales. 1.4.- Lineamientos: Que, mediante Oficio N” 042-97-EF/93.11, la Conta- duría Pública de la Nacion indica que en el Registro de la Cuenta 33 “Inmuebles, Maquinarias y Equipo”, se deben registrar los bienes de propiedad de la entidad respectiva que formen parte de su activo fijo, correspondiendoregis- trar en la Cuenta de Orden los bienes cedidos en uso; Que, siendo la Superintendencia de Bienes Nacionales la entidad encargada de registrar, controlar y administrar los bienes de propiedad estatal, resulta conveniente infor- mar mediante Directiva a todas las instituciones del Go- bierno Central y entidades públicas en general los linea- mientos de registro y control contable de los bienes del Estado que dichas entidades deben cumplir: De acuerdo a lo informado por la Dirección de Aseso- ría Jurídica;La Contaduría Publica de la Nación ante la consulta formulada por la Superintendencia de Bienes Naciona- les ha comunicado mediante Oficio N” 042-97-EFi93.11 los siguientes criterios: a) Para registrar los bienes de propiedad de la entidad se procederá a la verificación y conciliación del inventario físico con la documentación que acredita la propiedad y que acrediten el valor del bien (expediente técnico, acta de transferencia, resolución de adjudicación etc.). En caso de no existir dichos documen- tos el Contador de la entidad deberá informara la auto- ridad competente para que se efectúe una valorización del bien, b) La Superintendencia de Bienes Nacionales deberá instruir a las entidades en cuanto se refiere al registro de inmuebles en los Registros Públicos y en el Registro de la Propiedad Vehicular si se tratara de vehículos. c) En la Cuenta 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se registran los bienes de propiedad de la entidad que forman parte de su activo fijo y por tanto sujetos a depreciación y al ajuste por corrección monetaria, por lo tanto no se ajusta ni deprecia un bien que no es propio. En tal sentido no se pueden registrar bienes que no son de propiedad de la entidad, dl Las entidades que reciben un bien en cesión en uso deberán registrarlo en las Cuentas de Orden y las entidades que ceden sus bienes deberán mantenerlos registrados en la Cuenta 33.SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva que contiene los lineamientos de registro y conkol contable de los bienes de propiedad estatal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Superintendenta de Bienes Nacionales DIRECTIVA N” OOl-98/SBN-OAJ Directiva para el registro y control contable de los bienes de propiedad del Estado en la denominada Cuenta 33depreciación y al ajuste por corrección monetaria. Asi- mismo se debe establecer los criterios básicos por los cuales las entidades públicas favorecidas con la afecta- ción en uso de bienes deberán registrarlos en la respecti- va Cuenta de Orden. 1.2.- Referencia Legal: !1.5.- Responsabilidad: Son responsables del cumplimiento de la presente los Directores de Administración, Jefes de Contabilidad y encargados del área de control patrimonial de cada una de las dependencias comprendidas en la presente Directiva. II.- Interrelación legal y contable: I.- Aspectos Generales: Todas las entidades públicas en general deben esta- blecer los mecanismos administrativos internos para que l.l.- Objetivo: los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su ámbito de dominio directo o indirecto sean debidamente El objetivo de la presente Directiva es poner en inscritos ante el registro público correspondiente (Regis- conocimiento a las entidades públicas en general que tro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad / conforman la Administración Pública los lineamientos de registro contable en la Cuenta 33 “Inmuebles, Maqui- /Vehicular y otros reconocidos por ley) y registrados en el Margesí de Bienes Nacionales, obligatoriameme. naria y Equipo” de los bienes de propiedad de la entidad que formen parte del activo fijo y por ende sujeto a 9134