Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1998 (18/08/1998)


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SIJPERINTENDENCZA DE BIENES NACIQNALES
Aprueban Directiva que contiene los lineamientos de registro y control contable de los bienes de propiedad estatal
RESOLUCION N" 216-98/SBN MORDAZA, ll de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que,medianteDecretoLeyN"25556, modificadopor el Decreto Ley W 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administracion de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N" 005-9%PRES, se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en tanto se apruebe sus Estatutos, continue ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Direccion General de Bienes Nacionales, por lo cual le resulta aplicable la Resolucion Ministerial N" 241-91 -VC-1200, en lo referente a su organizacion y funciones; Que, mediante Oficio N" 042-97-EF/93.11, la Contaduria Publica de la Nacion indica que en el Registro de la Cuenta 33 "Inmuebles, Maquinarias y Equipo", se deben registrar los bienes de propiedad de la entidad respectiva que formen parte de su activo fijo, correspondiendoregistrar en la Cuenta de Orden los bienes cedidos en uso; Que, siendo la Superintendencia de Bienes Nacionales la entidad encargada de registrar, controlar y administrar los bienes de propiedad estatal, resulta conveniente informar mediante Directiva a todas las instituciones del Gobierno Central y entidades publicas en general los lineamientos de registro y control contable de los bienes del Estado que dichas entidades deben cumplir: De acuerdo a lo informado por la Direccion de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva que contiene los lineamientos de registro y conkol contable de los bienes de propiedad estatal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendenta de Bienes Nacionales DIRECTIVA N" OOl-98/SBN-OAJ Directiva para el registro y control contable de los bienes de propiedad del Estado en la denominada Cuenta 33 I.- Aspectos Generales: !

depreciacion y al ajuste por correccion monetaria. Asimismo se debe establecer los criterios basicos por los cuales las entidades publicas favorecidas con la afectacion en uso de bienes deberan registrarlos en la respectiva Cuenta de Orden. 1.2.- Referencia Legal: Decreto Ley N" 25556, modificado por el Decreto Ley IV 25738. Ley N" 24680, Sistema Nacional de Contabilidad. Decreto Supremo N" 005-92-PRES. Decreto Supremo N" 02578-VG, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal. Resolucion Ministerial N" 241-91-VC-1200. Resolucion de Consejo Normativo de Contabilidad N"OlO-97-EFi93.01. 1.3.- Alcance: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades publicas y cuyas dependencias posean a la fecha bienes de propiedad del Estado o que hayan adquirido bienes inmuebles del Estado bajo cualquier titulo. Para los fines de la presente directiva las entidades publicas comprende al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerios, Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados, Organismos Constitucionales Autonomos, Empresas u otras entidades de derecho publico o de derecho privado, incluidas las universidades publicas, los gobiernos regionales y gobiernos locales. 1.4.- Lineamientos: La Contaduria Publica de la Nacion ante la consulta formulada por la Superintendencia de Bienes Nacionales ha comunicado mediante Oficio N" 042-97-EFi93.11 los siguientes criterios: a) Para registrar los bienes de propiedad de la entidad se procedera a la verificacion y conciliacion del inventario fisico con la documentacion que acredita la propiedad y que acrediten el valor del bien (expediente tecnico, acta de transferencia, resolucion de adjudicacion etc.). En caso de no existir dichos documentos el Contador de la entidad debera informara la autoridad competente para que se efectue una valorizacion del bien, b) La Superintendencia de Bienes Nacionales debera instruir a las entidades en cuanto se refiere al registro de inmuebles en los Registros Publicos y en el Registro de la Propiedad Vehicular si se tratara de vehiculos. c) En la Cuenta 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se registran los bienes de propiedad de la entidad que forman parte de su activo fijo y por tanto sujetos a depreciacion y al ajuste por correccion monetaria, por lo tanto no se ajusta ni deprecia un bien que no es propio. En tal sentido no se pueden registrar bienes que no son de propiedad de la entidad, dl Las entidades que reciben un bien en cesion en uso deberan registrarlo en las Cuentas de Orden y las entidades que ceden sus bienes deberan mantenerlos registrados en la Cuenta 33. 1.5.- Responsabilidad: Son responsables del cumplimiento de la presente los Directores de Administracion, Jefes de Contabilidad y encargados del area de control patrimonial de cada una de las dependencias comprendidas en la presente Directiva. II.- Interrelacion legal y contable:

Todas las entidades publicas en general deben establecer los mecanismos administrativos internos para que los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su l.l.- Objetivo: ambito de dominio directo o indirecto MORDAZA debidamente inscritos ante el registro publico correspondiente (RegisEl objetivo de la presente Directiva es poner en tro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad conocimiento a las entidades publicas en general que conforman la Administracion Publica los lineamientos/ Vehicular y otros reconocidos por ley) y registrados en el de registro contable en la Cuenta 33 "Inmuebles, Maqui- / Margesi de Bienes Nacionales, obligatoriameme. naria y Equipo" de los bienes de propiedad de la entidad 9134 que formen parte del activo fijo y por ende sujeto a

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