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Pág. 163184 clp!d!uma @JWI~:~~~:M~ Lima, marles 18 de agoslo dc 199X dientes sobre rendición de viáticos, no existe un solo caso de presentación de Declaración Jurada posterior al retorno de la comisión de servicios, dado que el personal asignado en comisión de servicios presentó su declaración jurada para sustentar los gastos de manutención, durante la tramitación del otorgamien- to de sus viáticos por el 100% del monto otorgado, asumiéndose la rendición total de los mismos, lo que generó que no se exigiera el pasaje utilizado que acre- dite el desplazamiento del personal al lugar de destino, como medio probatorio de qup la comisión efectiva- mente se realizó al lugar de destino; asimismo, no se solicitó la justificación de la permanencia en el mismo, ni el trabajo realizado y menos aún se exigió la devolu- ción de los montos no utilizados por haber ido menos días a los autorizados o simplemente por no haber salido de comisión de servicios. A lo que se agrega, el hecho que funcionarios y servidores que registraron su ingreso y salida en las tarjetas de control de asistencia, durante los períodos que se encontraban de comisión, contraviniéndose lo dispuesto en la Directiva N” OOl- GCDP-IPSS-96 sobre “Reglamento de Control de Per- sonal y Acciones Disciplinarias”, que obra de folios 16 a 18; Que, asimismo, los citados funcionarios y/o servido- res mencionados en el parrafo que antecede no controla- ron debidamente la rendicií>n de viáticos durante los años 1996 y 1997, determinando Inspectoría General que de la revision efectuada a 574 comprobantes de pago de viáticos de funcionarios y servidores del Programa Central de Especialidades, no se hizo uso ala totalidad de los viáticos otorgados, ya que retuvieron todo o parte del dinero asibmado, al no devolver los viáticos no utili- zados en el término que establecen las normas legales, y sin que la administración del Programa Central de Especialidades fuera diligente en exigir la devolución de los viáticos no utilizados. De acuerdo alo señalado, el monto retenido indebidamente asciende a US$41,090, correspondientes a 587 días de viáticos otorgados y no utilizados (considerando $ 70 por cada día otorgado), que obra de folios 18 a 24; Que, lo señalado se obtuvo al contrastar el número de días por el que se percibieron viáticos, con las fechas de salida y retorno consignadas en los pasajes o boletos, así como con las confirmaciones obtenidas de las diferentes agencias de transporte terrestre o líneas aéreas utiliza- das. determinándose que algunos funcionarios no par- ticiparon durante todo el período de tiempo autorizado y otros simplemente no efectuaron viaje alguno, rete- niendo todo o parte del dinero asignado de manera indebida, infringiendo lo dispuesto en el numeral 8.4.2 de la Directiva N” 003-GCL-IPSS-96 sobre “Pago de viáticos a funcionarios y servidores en comisión de servicios”; Que, sobre el particular, Inspectoría General deter- minó aue se incumplió con lo señalado en el Artículo 7.03 del Reilamento dé Organización y Funciones de la Ge- rencia de Especialistas, vigente ala fecha de la Acción de Control, que establece como función y atribucitin de la referida Gerencia: “Administrar los recursos asignados a la gerencia, asegurando niveles de eficiencia y eficacia con calidad”. Lo cual tambi@n es función de la Subgeren- cia Administrativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.03 del mencionado reglamento; Que, en la OBSERVACION 2, se considera a los señores Cesáreo Sánchez García, Susana Rodríguez Ormaeche, José García Herbozo, Edgard Cayotopa Mar- tínez y Manuel Roncal Vargas por presentar pasajes con signos de adulteración para justificar traslado y/o perma- nencia de funcionarios y!o servidores del Programa Central de Especialidades del IPSS a los lugares de comisión. Al respecto, se hallaron treinta y cuatro (34) comprobantes de pago emitidos entre el período de 1996 y 1997, en los que no se evidenciaba el desplazamiento y permanencia durante el período de realizaci6n de las comisiones de servicio; Que, los documentos correspondían a los funciona- rios: Cayotopa Martínez - Subgerente de Administra- ción; Sánchez García - Director de Cirugía de Corta Estancia; Rodríguez Ormaeche - Jefe de Logística; Ron--cal Vargas - Tesorero y al servidor García Herbozo, a quienes se les solicitó aclarar lo comentado, presentan- do como descargo documentos ipasajes), que obra de folios 74 a 3 14, con signos de adulteración en lo referente a rutas, nombres y/o fechas de vuelo y además, la rendición fue efectuada con declaración jurada, bajo los alcances de la Resolución N” 819-GG-IPSS-95 de 19 de julio de 1995; Que, independientemente de la responsabilidad ad- ministrativa por la no justificación de la comisión de servicio, existen indicios razonables de presunta comi- sión de delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos previsto y sancionado en el Art. 427” del Código Penal; Que, en la OBSERVACION 3, se considera a los señores, Dante Torres Anaya, Susana Rodríguez Or- maeche y Edgard Cayotopa Martínez, por no tomar precaucikes necesarias en el otorgamiento de viáticos a una servidora que se encontraba gozando de licencia por maternidad, y a un trabajador de la empresa Delga- do Fernández y Asociados, que obra de folios 25 a 31; Que, Inspectoría General ha constatado que, sin haber suspendido su licencia de maternidad, en los días 17 dejulio de 1997 y 14 de agosto de 1997, la Sra. Susana Rodríguez Ormaeche, Jefa de la División de Logística, recibió mediante los Comprobantes de Pago Nos. 070137 y 080100, los importes de S/. 1,686.44 y S/. 1,708.52 nuevos soles, por concepto de viáticos para las Comisio- nes de Servicios, Lima-Ilo-Lima y Lima-Pucallpa-Lima, contraviniéndose lo establecido en el numeral 8.4.2 de la Directiva N” 003-GCL-IPSS-96; Que, al respecto cabe señalar que dicha servidora se encontraba con autorización para no asistir a su centro de trabajo, conferida mediante Resolución N” OOl- PCEIPSS-97 del 24 de junio de 1997, expedida por la Jefatura del Programa Central de Especialidades, en la que obtiene “Licencia por Maternidad” durante el perío- do comprendido del 9 de junio al 6 de setiembre de 1997, conforme a lo establecido en el Artículo 109” del Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N” 00590-PCM; Que, con relación a los viáticos otorgados al CPC Efraín Hidelso Coronel Vásquez, trabajador de la em- presa Delgado, Fernández y Asociados, Inspectoría General determinó que los viáticos por S/. 7,725.20 nuevos soles, fueron entregados sin la participación de su empleador; Que, de lo expuesto por Inspectoría General, se desprende que los viáticos fueron otorgados indebi- damente, con el agravante de no haber presentado documentación con la cual evidencie el desplazamiento y la permanencia en el lugar de las comisiones, incum- pliendo lo dispuesto en el numeral 9.6.1 del numeral 9.6 de la Directiva N” 003-GCL-IPSS-96; Que, en la OBSERVACION 4, se considera a los señores, José Hohagen Mory y Edgar Cayotopa Martí- nez, por no controlar el cumplimiento de las disposicio- nes de registro de ingreso y salida del personal tanto administrativo como asistencial, del período de octubre a diciembre de 1997 y enero de 1998. De la revisión selectiva alas tarjetas de control de asistencia de perso- nal, que obran en la unidad de personal se verificó que en 20 de ellas se registra el ingreso después de la hora oficial (08 horas), y que en 48 tarjetas no se consigna el ingreso y/o salida en forma diaria. Asimismo, no se cuenta con parte diario de Ingreso y Salida del personal del período 1997, generando descontrol del personal en lo relativo a la permanencia y asistencia en el centro laboral, y transgrediendo lo dispuesto en el Artículo 16” del Capítulo III sobre Asistencia y Puntualidad del Reglamento de control de personal y acciones disci- plinarias, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N” 737-PE-IPSS-98, que obra de folios 31 a 32 y de folios 315 a 318; Que, en la OBSERVACION 5, se considera a los señores, Dante Torres Anaya y Cesáreo Sánchez García, por no ponderar adecuadamente los riesgos de compli- caciones medicoquirúrgicos y de garantizar la atención integral del paciente, determinando la Inspectoría Ge- neral que de una muestra de 137 historias clínicas no se