Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1998 (18/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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dientes sobre rendicion de viaticos, no existe un solo caso de MORDAZA de Declaracion Jurada posterior al retorno de la comision de servicios, dado que el personal asignado en comision de servicios presento su declaracion jurada para sustentar los gastos de manutencion, durante la tramitacion del otorgamiento de sus viaticos por el 100% del monto otorgado, asumiendose la rendicion total de los mismos, lo que genero que no se exigiera el pasaje utilizado que acredite el desplazamiento del personal al lugar de destino, como medio probatorio de qup la comision efectivamente se realizo al lugar de destino; asimismo, no se solicito la justificacion de la permanencia en el mismo, ni el trabajo realizado y menos aun se exigio la devolucion de los montos no utilizados por haber ido menos dias a los autorizados o simplemente por no haber salido de comision de servicios. A lo que se agrega, el hecho que funcionarios y servidores que registraron su ingreso y salida en las tarjetas de control de asistencia, durante los periodos que se encontraban de comision, contraviniendose lo dispuesto en la Directiva N" OOlGCDP-IPSS-96 sobre "Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias", que obra de folios 16 a 18; Que, asimismo, los citados funcionarios y/o servidores mencionados en el parrafo que antecede no controlaron debidamente la rendicii>n de viaticos durante los anos 1996 y 1997, determinando Inspectoria General que de la revision efectuada a 574 comprobantes de pago de viaticos de funcionarios y servidores del Programa Central de Especialidades, no se hizo uso ala totalidad de los viaticos otorgados, ya que retuvieron todo o parte del dinero asibmado, al no devolver los viaticos no utilizados en el termino que establecen las normas legales, y sin que la administracion del Programa Central de Especialidades fuera diligente en exigir la devolucion de los viaticos no utilizados. De acuerdo alo senalado, el monto retenido indebidamente asciende a US$41,090, correspondientes a 587 dias de viaticos otorgados y no utilizados (considerando $ 70 por cada dia otorgado), que obra de folios 18 a 24; Que, lo senalado se obtuvo al contrastar el numero de dias por el que se percibieron viaticos, con las fechas de salida y retorno consignadas en los pasajes o boletos, asi como con las confirmaciones obtenidas de las diferentes agencias de transporte terrestre o lineas aereas utilizadas. determinandose que algunos funcionarios no participaron durante todo el periodo de tiempo autorizado y otros simplemente no efectuaron viaje alguno, reteniendo todo o parte del dinero asignado de manera indebida, infringiendo lo dispuesto en el numeral 8.4.2 de la Directiva N" 003-GCL-IPSS-96 sobre "Pago de viaticos a funcionarios y servidores en comision de servicios"; Que, sobre el particular, Inspectoria General determino aue se incumplio con lo senalado en el Articulo 7.03 del Reilamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia de Especialistas, vigente ala fecha de la Accion de Control, que establece como funcion y atribucitin de la referida Gerencia: "Administrar los recursos asignados a la gerencia, asegurando niveles de eficiencia y eficacia con calidad". Lo cual tambi@n es funcion de la Subgerencia Administrativa, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9.03 del mencionado reglamento; Que, en la OBSERVACION 2, se considera a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormaeche, MORDAZA MORDAZA Herbozo, Edgard MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Roncal MORDAZA por presentar pasajes con signos de adulteracion para justificar traslado y/o permanencia de funcionarios y!o servidores del Programa Central de Especialidades del IPSS a los lugares de comision. Al respecto, se hallaron treinta y cuatro (34) comprobantes de pago emitidos entre el periodo de 1996 y 1997, en los que no se evidenciaba el desplazamiento y permanencia durante el periodo de realizaci6n de las comisiones de servicio; Que, los documentos correspondian a los funcionarios: MORDAZA MORDAZA - Subgerente de Administracion; MORDAZA MORDAZA - Director de Cirugia de Corta Estancia; MORDAZA Ormaeche - Jefe de Logistica; Ron-

MORDAZA, marles 18 de agoslo dc 199X

cal MORDAZA - Tesorero y al servidor MORDAZA Herbozo, a quienes se les solicito aclarar lo comentado, presentando como descargo documentos ipasajes), que obra de folios 74 a 3 14, con signos de adulteracion en lo referente a rutas, nombres y/o fechas de vuelo y ademas, la rendicion fue efectuada con declaracion jurada, bajo los alcances de la Resolucion N" 819-GG-IPSS-95 de 19 de MORDAZA de 1995; Que, independientemente de la responsabilidad administrativa por la no justificacion de la comision de servicio, existen indicios razonables de presunta comision de delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos previsto y sancionado en el Art. 427" del Codigo Penal; Que, en la OBSERVACION 3, se considera a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormaeche y Edgard MORDAZA MORDAZA, por no tomar precaucikes necesarias en el otorgamiento de viaticos a una servidora que se encontraba gozando de licencia por maternidad, y a un trabajador de la empresa MORDAZA MORDAZA y Asociados, que obra de folios 25 a 31; Que, Inspectoria General ha constatado que, sin haber suspendido su licencia de maternidad, en los dias 17 dejulio de 1997 y 14 de agosto de 1997, la Sra. MORDAZA MORDAZA Ormaeche, Jefa de la Division de Logistica, recibio mediante los Comprobantes de Pago Nos. 070137 y 080100, los importes de S/. 1,686.44 y S/. 1,708.52 nuevos soles, por concepto de viaticos para las Comisiones de Servicios, Lima-Ilo-Lima y Lima-Pucallpa-Lima, contraviniendose lo establecido en el numeral 8.4.2 de la Directiva N" 003-GCL-IPSS-96; Que, al respecto cabe senalar que dicha servidora se encontraba con autorizacion para no asistir a su centro de trabajo, conferida mediante Resolucion N" OOlPCEIPSS-97 del 24 de junio de 1997, expedida por la Jefatura del Programa Central de Especialidades, en la que obtiene "Licencia por Maternidad" durante el periodo comprendido del 9 de junio al 6 de setiembre de 1997, conforme a lo establecido en el Articulo 109" del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N" 00590-PCM; Que, con relacion a los viaticos otorgados al CPC MORDAZA Hidelso MORDAZA MORDAZA, trabajador de la empresa MORDAZA, MORDAZA y Asociados, Inspectoria General determino que los viaticos por S/. 7,725.20 nuevos soles, fueron entregados sin la participacion de su empleador; Que, de lo expuesto por Inspectoria General, se desprende que los viaticos fueron otorgados indebidamente, con el agravante de no haber presentado documentacion con la cual evidencie el desplazamiento y la permanencia en el lugar de las comisiones, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 9.6.1 del numeral 9.6 de la Directiva N" 003-GCL-IPSS-96; Que, en la OBSERVACION 4, se considera a los senores, MORDAZA Hohagen Mory y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no controlar el cumplimiento de las disposiciones de registro de ingreso y salida del personal tanto administrativo como asistencial, del periodo de octubre a diciembre de 1997 y enero de 1998. De la revision selectiva alas tarjetas de control de asistencia de personal, que obran en la unidad de personal se verifico que en 20 de ellas se registra el ingreso despues de la hora oficial (08 horas), y que en 48 tarjetas no se consigna el ingreso y/o salida en forma diaria. Asimismo, no se cuenta con parte diario de Ingreso y Salida del personal del periodo 1997, generando descontrol del personal en lo relativo a la permanencia y asistencia en el centro laboral, y transgrediendo lo dispuesto en el Articulo 16" del Capitulo III sobre Asistencia y Puntualidad del Reglamento de control de personal y acciones disciplinarias, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N" 737-PE-IPSS-98, que obra de folios 31 a 32 y de folios 315 a 318; Que, en la OBSERVACION 5, se considera a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no ponderar adecuadamente los riesgos de complicaciones medicoquirurgicos y de garantizar la atencion integral del MORDAZA, determinando la Inspectoria General que de una muestra de 137 historias clinicas no se

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