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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (18/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 163170 ~~~~&$hXkWW:~~~ I.irna, martes 18 de agosto de 1998 destinada para la disposición de desechos y relleno industrial provenientes de las operaciones de explota- ción y almacenamiento de petróleo del Lote Z-2B, Zócalo Continental, la misma que se encuentra ubicada, aproxi- madamente a cuatro (4) km. al sur de la cada de Negri- tos, por la antigua carretera a Miramar, distrito La Brea, provincia de Talara, departamento y Región de Piura; Que, el área sobre la cual se constituiría la servi- dumbre solicitada se encuentra dentro del Lote VII, que viene siendo operado por la empresa Sapet De- velopment Perú Inc, Sucursal del Perú, según el Decreto Supremo N” 040-93-EM, de fecha 13 de se- tiembre de 1993: Que, la empresa Sapet Development Perú Inc, Sucursal del Perú, ha prestado su consentimiento para que, la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., solicite la imposición de servidumbre dentro del lote que viene explotando, según documento de fecha 12 de febrero de 1997; Que, por Resolución Directoral N” 431-97-EMDGH la Dirección General de Hidrocarburos aprobó el Estu- dio de Impacto Ambiental de la referida servidumbre, que contempla la obligación de PETRO-TECH PERUA- NA S.A. de impermeabilizar el área que ocupará el mencionado depósito de desechos, evitando el contacto con el medio exterior; Que, asimismo, laempresa recurrente ha suministra- do la información que justifica la mencionada constitu- ción de servidumbre temporal, cumpliendo con los re- quisitos contemplados en el Artículo 1” del Anexo “B” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos, en concordancia con el ítem N” 630 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, actualizado por Decreto Supremo N” 012-93-EM; Que, estando alo opinado a través del Informe N” 02- 97-EM-DGH-DFWCH, de fecha 17 de setiembre de 1997; De conformidad con la Ley N” 26221, el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 055-93-EM, el regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 017-96-AG y el Decreto Supremo N” 012-97-EM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponer servidumbre temporal a fa- vor de la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., sobre el terreno de 6.0 hectáreas, ubicado en el Lote VII, cuadrícula de I-S-3 y aproximadamente a cuatro (4) km. al sur de la ciudad de Negritos, por la antigua carretera a Miramar, distrito La Brea, provincia de Talara, departamento y Región de Piura, cuyos vérti- ces en unidades UTM, son los siguientes: VERTICES N E A 9’483,678.18 m. 467,945.57 m. c9’483.675.34 m. 468,125.56 m. 9’483,345.60 m. 467,899.12 m. D 9’483.348.44 m. 467,719.14 m. Artículo 2”.- El terreno a que se refiere el artícu- lo anterior, será utilizado exclusivamente como área de disposición de desechos y relleno industrial, pro- venientes de las operaciones de explotación y alma- cenamiento de petróleo, del Lote Z-2B, Zócalo Conti- nental. Artículo 3”.- La servidumbre impuesta por el Artículo 1” se extinguirá por las causales previstas en el Artículo 8” del Anexo “B” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidro- carburos, aprobado por Decreto Supremo N” 055-93- EM. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energía y Minas RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9167 TUBAJO Y PRUMQCIUN SCIKIAL~ Designan miembro de Comité Espe- cial encargado de llevar adelànte proceso de promoción de la inver- sión privada de las acciones del Estado en empresas agrarias azu- careras RESOLUCION SUPREMA W 032-9%TR Lima, 17 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N”s. 109- 97-PCM del 11 de marzo de 1997,129-97-PCM del 14 de marzo de 1997 y 432-97-PCM del 4 de setiembre de 1997, se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legisla- tivo N” 674, las acciones que posee el Estado en diversas empresas agrarias azucareras, nombrán- dose el Comité Especial a cargo de llevar adelante el respectivo proceso; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Pri- vada - COPRI, ha propuesto a un nuevo integrante del mencionado Comité Especial, el cual debe ser nombrado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5” del Decreto Legislativo N” 674; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo lo.- Nombrar al señor Jorge Arana Coha como integrante del Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema N” 109-97-PCM del 11 de marzo de 1997, para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de las acciones del Estado en diversas empresas agrarias azucare- ras. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 9159