Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1998 (18/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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destinada para la disposicion de desechos y relleno industrial provenientes de las operaciones de explotacion y almacenamiento de petroleo del Lote Z-2B, Zocalo Continental, la misma que se encuentra ubicada, aproximadamente a cuatro (4) km. al sur de la cada de Negritos, por la antigua carretera a Miramar, distrito La MORDAZA, provincia de Talara, departamento y Region de Piura; Que, el area sobre la cual se constituiria la servidumbre solicitada se encuentra dentro del Lote VII, que viene siendo operado por la empresa Sapet Development Peru Inc, Sucursal del Peru, segun el Decreto Supremo N" 040-93-EM, de fecha 13 de setiembre de 1993: Que, la empresa Sapet Development Peru Inc, Sucursal del Peru, ha prestado su consentimiento para que, la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., solicite la imposicion de servidumbre dentro del lote que viene explotando, segun documento de fecha 12 de febrero de 1997; Que, por Resolucion Directoral N" 431-97-EMDGH la Direccion General de Hidrocarburos aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la referida servidumbre, que contempla la obligacion de PETRO-TECH PERUANA S.A. de impermeabilizar el area que ocupara el mencionado deposito de desechos, evitando el contacto con el medio exterior; Que, asimismo, laempresa recurrente ha suministrado la informacion que justifica la mencionada constitucion de servidumbre temporal, cumpliendo con los requisitos contemplados en el Articulo 1" del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, en concordancia con el item N" 630 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, actualizado por Decreto Supremo N" 012-93-EM; Que, estando alo opinado a traves del Informe N" 0297-EM-DGH-DFWCH, de fecha 17 de setiembre de 1997; De conformidad con la Ley N" 26221, el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 055-93-EM, el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 017-96-AG y el Decreto Supremo N" 012-97-EM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Imponer servidumbre temporal a favor de la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., sobre el terreno de 6.0 hectareas, ubicado en el Lote VII, cuadricula de I-S-3 y aproximadamente a cuatro (4) km. al sur de la MORDAZA de Negritos, por la antigua carretera a Miramar, distrito La MORDAZA, provincia de Talara, departamento y Region de MORDAZA, cuyos vertices en unidades UTM, son los siguientes: VERTICES A c D N 9'483,678.18 9'483.675.34 9'483,345.60 9'483.348.44 m. m. m. m. E 467,945.57 468,125.56 467,899.12 467,719.14 m. m. m. m.

I.irna, martes 18 de agosto de 1998

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energia y Minas MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9167

TUBAJO Y PRUMQCIUN SCIKIAL~
Designan miembro de Comite Especial encargado de llevar adelante MORDAZA de promocion de la inversion privada de las acciones del Estado en empresas agrarias azucareras
RESOLUCION SUPREMA W 032-9%TR MORDAZA, 17 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N"s. 10997-PCM del 11 de marzo de 1997,129-97-PCM del 14 de marzo de 1997 y 432-97-PCM del 4 de setiembre de 1997, se incluyo en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo N" 674, las acciones que posee el Estado en diversas empresas agrarias azucareras, nombrandose el Comite Especial a cargo de llevar adelante el respectivo proceso; Que, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, ha propuesto a un MORDAZA integrante del mencionado Comite Especial, el cual debe ser nombrado por Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5" del Decreto Legislativo N" 674; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo lo.- Nombrar al senor MORDAZA MORDAZA Coha como integrante del Comite Especial constituido mediante Resolucion Suprema N" 109-97-PCM del 11 de marzo de 1997, para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada de las acciones del Estado en diversas empresas agrarias azucareras. Articulo 2".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 9159

Articulo 2".- El terreno a que se refiere el articulo anterior, sera utilizado exclusivamente como area de disposicion de desechos y relleno industrial, provenientes de las operaciones de explotacion y almacenamiento de petroleo, del Lote Z-2B, Zocalo Continental. Articulo 3".- La servidumbre impuesta por el Articulo 1" se extinguira por las causales previstas en el Articulo 8" del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N" 055-93EM. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura.

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