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I ima. mârws 18 de agosto de 199X SE RESUELVE:el-0 Pág. 163169 Artículo lo.- Aprobar los gastos por concepto de viáticos del ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Minis- tro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que ascienden a la suma de US$ 200,OO (Doscientos y OO/100 Dólares Americanos), los que serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales.Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 2”.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9155 Autorizan viaje de funcionario de la Dirección Nacional de Industria, al Ecuador para participar en el Curso de Formación en Marketing para Artesa- nos RESOLUCION SUPREMA N” 070-984TINCI Lima, 13 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 15 de junio de 1998, la Secretaría General del Instituto Italo Latinoamericano (IILAJ, invita a participar del 17 al 28 de agosto de 1998 en el Curso de Formación en Marketing para Artesanos, que se realizará en la ciudad de Cuenca, Ecuador; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, el Instituto Italo Latinoamericano financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos y parte de los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N” 053-84-PCM, N” 074-85PCM, N” 031-89- EF y N” 13590-PCM, SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el viaje del 14 al 29 de agosto de 1998, a la ciudad de Cuenca, Ecuador, del señor Walter Infante Luis, funcionario de la Subdi- rección de Servicios a la Artesanía de la Dirección Nacional de Industria, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, partici- pe en el curso señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SR WALTER INFANTE LUIS Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 25.001Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9156 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre temporal a fa- vor de empresa RESOLUCION SUPREMA lV 085-98-EM Lima, 17 de agosto de 1998 Visto,elExpedienteN”1149778yAnexoN”1150275, de fechas 3 y 5 de setiembre de 1997, formado por don Rafael Samaniego Bogovich, en representación de la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., solicitando autorización para la constitución de servidumbre tem- poral sobre un terreno ubicado en el Lote VII, en el distrito La Brea, provincia de Talara, departamento y Región de Piura, y que estaría destinado a un área de disposición de desechos y relleno industrial provenien- tes de las operaciones petroleras del Lote Z-2B, Zócalo Continental; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82”de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán gestionar derechos de servidumbre, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el Artículo 11” del Reglamento de las Activida- des de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N” 055-93-EM, señala que, el Contratista tiene los derechos de uso, servidum- bre y expropiación indicados en los Artículos 82”, 83” y 84” de la Ley de Hidrocarburos y es responsable de que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio de tales derechos sean compensados; Que, el Artículo 1”del Anexo “B” del citado reglamen- to, establece que, toda vez que el Contratista necesite de un área de terreno para sus operaciones, solicitará al Ministerio de Energía y Minas que constituya servidum- bre temporal; Que, el Artículo 7” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 017-96-AG, dispone que, el estable- cimiento de servidumbres sobre tierras para las activi- dades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo “B” del Reglamento de las Actividades de Exnloración v Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N” 055-93-EM; Que, por Decreto Supremo N” 044-93-EM, de fecha 1 de noviembre de 1993 se aprobó el Contrato de Operacio- nes para explorar y explotar hidrocarburos a ejecutarse en el Lote Z-2B, suscrito entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A.; contrato asumido por PERUPETRO S.A., a partir de la vigencia de la Ley N” 26221; Que, mediante el documento del visto, la empresa recurrente solicita aprobación y conformidad para la constitución de servidumbre temporal sobre un área