Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1998 (18/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I ima. marws 18 de agosto de 199X

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Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9156

SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar los gastos por concepto de viaticos del ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que ascienden a la suma de US$ 200,OO (Doscientos y OO/100 Dolares Americanos), los que seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 2".- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9155

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ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre temporal a favor de empresa
RESOLUCION SUPREMA lV 085-98-EM MORDAZA, 17 de agosto de 1998 Visto,elExpedienteN"1149778yAnexoN"1150275, de fechas 3 y 5 de setiembre de 1997, formado por don MORDAZA MORDAZA Bogovich, en representacion de la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., solicitando autorizacion para la constitucion de servidumbre temporal sobre un terreno ubicado en el Lote VII, en el distrito La MORDAZA, provincia de Talara, departamento y Region de MORDAZA, y que estaria destinado a un area de disposicion de desechos y relleno industrial provenientes de las operaciones petroleras del Lote Z-2B, Zocalo Continental; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 82"de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, senala que, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, podran gestionar derechos de servidumbre, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el Articulo 11" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N" 055-93-EM, senala que, el Contratista tiene los derechos de uso, servidumbre y expropiacion indicados en los Articulos 82", 83" y 84" de la Ley de Hidrocarburos y es responsable de que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio de tales derechos MORDAZA compensados; Que, el Articulo 1"del Anexo "B" del citado reglamento, establece que, toda vez que el Contratista necesite de un area de terreno para sus operaciones, solicitara al Ministerio de Energia y Minas que constituya servidumbre temporal; Que, el Articulo 7" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 017-96-AG, dispone que, el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exnloracion v Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N" 055-93-EM; Que, por Decreto Supremo N" 044-93-EM, de fecha 1 de noviembre de 1993 se aprobo el Contrato de Operaciones para explorar y explotar hidrocarburos a ejecutarse en el Lote Z-2B, suscrito entre Petroleos del Peru PETROPERU S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A.; contrato asumido por PERUPETRO S.A., a partir de la vigencia de la Ley N" 26221; Que, mediante el documento del visto, la empresa recurrente solicita aprobacion y conformidad para la constitucion de servidumbre temporal sobre un area

Autorizan viaje de funcionario de la Direccion Nacional de Industria, al Ecuador para participar en el Curso de Formacion en Marketing para Artesanos
RESOLUCION SUPREMA N" 070-984TINCI MORDAZA, 13 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 15 de junio de 1998, la Secretaria General del Instituto MORDAZA Latinoamericano (IILAJ, invita a participar del 17 al 28 de agosto de 1998 en el Curso de Formacion en Marketing para Artesanos, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el Instituto MORDAZA Latinoamericano financiara los gastos por concepto de pasajes aereos y parte de los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N" 053-84-PCM, N" 074-85PCM, N" 031-89EF y N" 13590-PCM, SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar el viaje del 14 al 29 de agosto de 1998, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Subdireccion de Servicios a la Artesania de la Direccion Nacional de Industria, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, participe en el curso senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00

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