Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

FUNDADO

EN

1825 IPOR EL L IBERTADOR MORDAZA BOLivm

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Director: Enriaue MORDAZA MORDAZA Lima. martes 1 de diciembre de 1998

LEGALES
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ANO XVI - N" 6733

Pas. 166731

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 27005
EL PRESIDENTa: DE LA REPLJBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

da hasta el 30 de diciembre de 1998. Dicha regularizacion estara sujeta a los intereses y sanciones previstos en las normas correspondientes. 3.2. Las obligaciones corrientes vencidas y pendientes de pago al 31 de octubre de 1998 deberan ser canceladas hasta el 30 de diciembre de 1998, o ser materia del aplazamiento y/o fraccionamiento que con caracter particular otorgan las instituciones responsables del Regimen de Fraccionamiento Especial, para lo cual el deudor debera presentar la solicitud correspondiente hasta el 30 de diciembre de 1998, asi como cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en las normas sobre la materia. 3.3. El monto total de las obligaciones corrientes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, acogido al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el parrafo 3.1. del presente articulo, debera ser pagado hasta el 30 de diciembre de 1999. Articulo 4".- Pago del monto equivalente a una cuota Para gozar del beneficio a que se refiere el literal b, del Articulo 2", el deudor debera cumplir con el pago de, por lo menos, el monto equivalente a una cuota del Regimen de Fraccionamiento Especial, hasta el 30 de MORDAZA de 1999. Articulo 5".- Pago de las cuotas del Regimen de Fraccionamiento Especial vencidas y pendientes de pago al 31.10.98 5.1. Las cuotas a que se refiere el literal b> del Articulo 2", deducido el pago establecido en el articulo anterior, deberan ser canceladas por el deudor al mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento que se le hubiere otorgado al MORDAZA del Decreto Legislativo N" 848, pudiendo optar por cancelar mensualmente, a partir del indicado mes, una cuota mas los intereses a que se refiere el tercer parrafo del presente articulo. 5.2. Durante la ampliacion del plazo para el pago de las cuotas a que se refiere el parrafo anterior, se aplicaran las normas contenidas en el Decreto Legislativo N" 848 y sus normas modificatorias y reglamentarias. 5.3. La tasa de interes aplicable a las cuotas vencidas al 31 de octubre de 1998, sera la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33" del Codigo Tributario. Dicha tasa se aplicara, a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago. Articulo 6".- Periodo de MORDAZA para el pago de cuotas del Regimen de Fraccionamiento Especial 6.1. Los deudores acogidos al Regimen de Fraccionamiento Especial, incluidos aquellos que hubieran perdido dicho regimen al 31 de octubre de 1998, podran aplazar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo y MORDAZA de 1999 (Cuotas N's. 22,23,24,25,26y 27). Los citados deudores podran cancelar las referidas cuotas en el mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento que se hubiere otorgado al MORDAZA del Decreto Legislativo N" 848, en un unico pago u optar por cancelar mensualmente el monto de una cuota a partir de dicha fecha. Estas cuotas no generaran intereses adicionales. 6.2. A partir del dia siguiente de la nueva fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de pago se

LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N" 848
Articulo l".- Referencia de articulos Cuando se mencione articulos sm indicar la MORDAZA legal correspondientth, se entendera referido a la presenre ley. hubieran perdido el regimen de fraccionamiento especial 2.1. En el caso de deudores que, al 31 de octubre de 1998, hubieran incurrido en causales de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial, a que se refieren los Articulos 8" y 9" del Decreto Legislativo N' 848, no se considerara como incumplimiento las omisiones siguientes: al Omisiones en las obligaciones corrientes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, siempre que cumplan con lo establecido en los parrafos 3.1. y 3.2. del Articulo 3". b, Omisiones en el pago de las cuotas dei Regimen de Fraccionamiento Especial vencidas hasta el 3 1 de octubre dc 1998, siempny que cumplan con la:; condiciones senaladas en el Articulo 4". 2.2. Asimismo, no se considerara que han mcurrido en causal de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial por incumplimiento de sus obligaciones corrientes y por incumplimiento en el pago de sus cuotas del fraccionamiento, los deudores que a la fecha de la puhlicacion de la presente MORDAZA hubieren regularizado las omisiones a que se refieren los literales a) y hj de este articulo, con los intereses correspondientes, incluso con posterioridad a su vencimiento. Articulo 3".- Facilidades para el cumplimiento de las obligaciones corrientes vencidas y pendientes de pago af 31.1098 3.1. La declaracion de las obligaciones corrientes vencidas al 31 de octubre de 1998, debera ser presenta-

Articulo 2".- Beneficio a los deudores que

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