TEXTO PAGINA: 1
FUNDADO EN 1825IPOR EL LIBERTADOR SIMON BOLívm RMAS LEGALESDirector: Enriaue Sánchez Hernani httr,://www.editoraoeru.com.De Lima. martes 1 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6733 Pás. 166731 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 27005 EL PRESIDENTa: DE LA REPLJBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N” 848 Artículo l”.- Referencia de artículos Cuando se mencione artículos sm indicar la norma legal correspondientth, se entendera referido a la presen- re ley. Artículo 2”.- Beneficio a los deudores que hubieran perdido el régimen de fraccionamiento especial 2.1. En el caso de deudores que, al 31 de octubre de 1998, hubieran incurrido en causales de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, a que se refie- ren los Artículos 8“ y 9” del Decreto Legislativo N’ 848, no se considerará como incumplimiento las omisiones siguientes: al Omisiones en las obligaciones corrientes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, siempre que cumplan con lo establecido en los párrafos 3.1. y 3.2. del Artículo 3”. b, Omisiones en el pago de las cuotas dei Regimen de Fraccionamiento Especial vencidas hasta el 3 1 de octu- bre dc 1998, siempny que cumplan con la:; condiciones señaladas en el Artículo 4”. 2.2. Asimismo, no se considerará que han mcurrido en causal de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial por incumplimiento de sus obligaciones corrien- tes y por incumplimiento en el pago de sus cuotas del fraccionamiento, los deudores que a la fecha de la puhli- cación de la presente norma hubieren regularizado las omisiones a que se refieren los literales a) y hj de este artículo, con los intereses correspondientes, incluso con posterioridad a su vencimiento. Artículo 3”.- Facilidades para el cumplimiento de las obligaciones corrientes vencidas y pen- dientes de pago af 31.1098 3.1. La declaración de las obligaciones corrientes vencidas al 31 de octubre de 1998, debera ser presenta-da hasta el 30 de diciembre de 1998. Dicha regulariza- ción estará sujeta a los intereses y sanciones previstos en las normas correspondientes. 3.2. Las obligaciones corrientes vencidas y pendien- tes de pago al 31 de octubre de 1998 deberán ser cance- ladas hasta el 30 de diciembre de 1998, o ser materia del aplazamiento y/o fraccionamiento que con carácter par- ticular otorgan las instituciones responsables del Régi- men de Fraccionamiento Especial, para lo cual el deu- dor deberá presentar la solicitud correspondiente hasta el 30 de diciembre de 1998, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en las normas sobre la materia. 3.3. El monto total de las obligaciones corrientes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, acogido al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el párrafo 3.1. del presente artículo, deberá ser pagado hasta el 30 de diciembre de 1999. Artículo 4”.- Pago del monto equivalente a una cuota Para gozar del beneficio a que se refiere el literal b, del Artículo 2”, el deudor deberá cumplir con el pago de, por lo menos, el monto equivalente a una cuota del Régimen de Fraccionamiento Especial, hasta el 30 de abril de 1999. Artículo 5”.- Pago de las cuotas del Régimen de Fraccionamiento Especial vencidas y pendientes de pago al 31.10.98 5.1. Las cuotas a que se refiere el literal b> del Artículo 2”, deducido el pago establecido en el artículo anterior, deberán ser canceladas por el deudor al mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento que se le hubiere otorgado al amparo del Decreto Legislativo N” 848, pudiendo optar por cancelar mensualmente, a partir del indicado mes, una cuota más los intereses a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo. 5.2. Durante la ampliación del plazo para el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, se aplica- rán las normas contenidas en el Decreto Legislativo N” 848 y sus normas modificatorias y reglamentarias. 5.3. La tasa de interés aplicable a las cuotas vencidas al 31 de octubre de 1998, será la Tasa de Interes Morato- rio (TIM) a que se refiere el Artículo 33” del Código Tributario. Dicha tasa se aplicará, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago. Artículo 6“.- Período de gracia para el pago de cuotas del Régimen de Fraccionamiento Especial 6.1. Los deudores acogidos al Régimen de Fracciona- miento Especial, incluidos aquellos que hubieran perdi- do dicho régimen al 31 de octubre de 1998, podrán aplazar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo y abril de 1999 (Cuotas N’s. 22,23,24,25,26y 27). Los citados deudores podrán cancelar las referidas cuo- tas en el mes siguiente de finalizado el plazo del fraccio- namiento que se hubiere otorgado al amparo del Decreto Legislativo N” 848, en un único pago u optar por cancelar mensualmente el monto de una cuota a partir de dicha fecha. Estas cuotas no generarán intereses adicionales. 6.2. A partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de pago se