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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

lo previsto en el numeral 49 inciso 5) de la Resolución N” 337-98-MP-CEMP, modificado por la Resolución N”726- 98-MP-CEMP. en todos sus términos y que se encuentra relacionado con el Informe N” 024-98-CC-MP- F.SUPR.CI. sobre el Operativo efmtuado contra el doc- tor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordina- rios con Reos en Cárcel, solicitando que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso Et de la Tercera Disposición, Transitoria, Complementaria y Fimd de la Ley N”26623 se declare fundada la ampliación de la investigación seguida contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, por el delito de Extorsión tipificado en el Artículo 200” del Código Penal y se decida el eJercicio de la acción penal en su contra, debiéndose poner en conocimiento del doctor Dante Augusto Oré Blas. Fiscal Supremo en lo Penal de Turno, que formuló la denuncia penal contra el doctor Pablo Rojas Zuloeta, por delito de Tráfico de Influencias. Del Informe N” 025-98-CC-MP-F.SUPR.CI. de fe- cha 30 de noviembre de 1998, de la Fiscalía Suprema de Control Interno se desprende que de la declaración efectuada por el señor Esteban Zírnic Escurra ante la Comisihn “C” de la Fiscalía Suprema de Control In- terno el día 30 de noviembre de 1998, se puede adver- tir en su contenido la existencia de cargos por delito de Extorsión en contra del doctor Dorian Talavera Vera, quien a su vez habría exprs-sado, y de lo cual existen grabaciones en cinta magnetofónica, que el doctor Pablo Abraham Rojas Zultjeta, exigía cuatro mil dolares que debía entregar el st-ñor Esteban Zímic Escurra, ya que de no ser así, podrla suceder que todo salga en su contra ante la Tercera Sala Civil, Subsala “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima; que el señor Esteban Zimic Escurra ha presentado copia de la resolución recaída en el Expediente N” 655-98, su fecha 20 de noviembre de 1998, emitida por la Sala de Procesos Abreviados y Conocimiento, que firman los doctores Carbajal Portocarrero, Palacios Tejada y Braithwaite Gonzales y que no habiéndole sido noti- ficada regularmente le fuera cntrczgada por el doctor Dorian Talavera Vera, en el baño del Restaurante “La Carreta” de San Isidro, a contractntrega de los dos sobres conteniendo los cuatro mil dólares facilitados por la OCMA. Que, la conducta del investigado doctor Pablo Abra- ham Rojas Zuloeta, Vocal Superior, constituye ilícito penal tipificado en el Artículo 200” del Código Penal que debe ser ventilado en un proceso pc-nal ante el órgano jurisdiccional; por lo que, hahiéndosc emitido la Resolu- ción de la Comisión Ejecutiva del Mmisterio FYíblico N” 763-98-MP-CEMP en sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 1998, mediante la cual se declaró fundada la denuncia formulada por el señor Esteban Zímic Escurra, cuya investigación lo asumió de oficio la Fiscalía Suprema de (:ontrol Interno por el delito de Tráfico de Influencias tipificado en el Art. 400” del Código Penal contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior, decidiéndose el ejercicio de la Acción Penal y autorizándose al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema Especializada, para que formule la denuncia penal, debe declararse fundada la ampliación de investigacií>n seguida en su contra, también por el delito de Extorsii>n en agravio de Esteban Zímic Escu- rra; en consecuencia, de conformidad con el Informe N” 025-98-CC-MP-F.SUPR.C.1. de fecha 30 de noviembre de 1998 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y estando a lo establecido en el inciso I) del Articulo 159” dc la Constitución Política del Perú, 1)ecreto Legislativo N” 52 - Ley Orgiinica del Ministerio Público, inciso e) de la Tercera Disposición, Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N” 26623, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N” 337.98-MP-CEMP modificada por la Resolución de la (Jomisión Ejecutiva del Ministerio Público N” 726-9%MP-CEMP y al Acuer- do N” 614’2 adoptado por unanimidad por la Comisiún Ejecutiva del Ministerio Público en Sesión Vespertina de fecha 30 de noviembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s. 26623, 26695 y 26738;-SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la amplia- ción de investigación asumida de oficio por la Fiscalía Suprema de Control Interno por el delito de Extorsión tipificado en el Artículo 200” del Código Penal contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior, en agravio de Esteban Zímic Escurra. Decídase el ejer- cicio de la Acción Penal. Artículo Segundo.- Autorícese al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada, para que formule la denuncia penal en vía de amplia- ción. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, del Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Su- prema de Control Interno y del doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprenia en lo Penal Especializada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 14028 JNE Conforman Comité Técnico Informáti- co del JNE RESOLUCION N” 049.9%P-JNE Lima, 19 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N” 382-98-GG-JNE de la Gerencia General, acerca de la conveniencia de conformar un Comité Técnico que se encargue del planeamiento, eva- luación, diagnóstico e implementación de la informática institucional, así como el Problema Informático del Año 2000 (PIA 2000). CONSIDERANDO: Que, en el Jurado Nacional de Elecciones se hace necesario implementar una política de informática ins- titucional respecto al desarrollo de las aplicaciones informáticas tanro administrativas como jurisdicciona- les, software de base de dalos y software de sistemas operativos, plataformas de red, tecnología decomputado- ras y equipos periféricos, con intervención de las áreas técnicas y administrativas usuarias; Que, el problema informático del año 2000 plantea establecer líneas de acción y actividades para afron- tarlo, con la participación de los órganos de la entidad que están relacionados con este problema, que no afecta