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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

l.imä. marks 1 dc dicicmhrc dc 199X e[m Pág. 166735 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 118”, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2” de la Ley N” 26fì47, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo l”.- Ratifícase el”Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y el Reino de España sobre Coopera- ción en Materia de Prevención del Consumo, Desarrollo Alternativo y Control del Tráfico Ilíci- to de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrit.0 en la ciudad de Lima, el 17 de setiembre de 1998. Artículo 2”.-Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDOENTRELAREPUBLICADELPERU Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS” La República del Pení y el Reino de España, en adelante denominados las Partes Contratantes. CONSCIENTES de que la cooperación bilateral re- sulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilicito de drogas. TENIENDO en cuenta las recomendaciones conteni- das en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotró- picas”, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de octubre de 1996. DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilate- ral al objetivo mundial de la prevención, rehabilitación, desarrollo alternativo, control y eliminación del uso indebido y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustan- cias psicotrópicas. Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 Instrumentos de cooperación La cooperación en materia de desarrollo alternativo, prevención del consumo, rehabilitación y control del tráfico ilícito de drogas se llevará ;r cabo: a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación. b) Mediante la elaboración de proyectos y progra- mas. cl Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas. ARTICULO II Actividades de cooperación Las actividades de cooperación en materia de preven- ción del consumo y control del tráfico ilícito de drogas serán:1Al En materia de Prevención: ai El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales. b) Selección de Programas prioritarios en el campo de la prevención. c) Elaboracion de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudada- nos y especialmente de la juventud. B) En materia socio-sanitaria: a) Diseño de las funciones de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxica- ción, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, u otros). b) Tipologia de centros y servicios asistenciales. cl Estudio y evaluación de programas experimen- tales para un enfoque integral de la atención a drogodependientes. d) Elaboracirin de programas experimentales de des- habituación. C) En materia de reinserción social: a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibiliza- ción de la comunidad con el objeto de apoyar la reinser- ción de drogodependientes. D) En materia legislativa: a) Asesoría para el estudio de la formulación de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos por comisiones de juristas procedentes de ambos países, a requerimiento de las Partes. El En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas: La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas se efectuará, en el marco de la seguridad y en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, dentro de las competencias de las respectivas Partes, de acuerdo a su legislación interna, a los tratados y convenios internacionales mediante: al El intercambio de informaciones, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas. b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto a hechos concretos, aconteci- mientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico. c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios y sobre las rutas x técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en transito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas, así como el intercambio de información sobre remesas controla- das o entregas vigiladas. d) Apoyo técrrico mediante el intercambio de profesio- nales para mejorar su formación. e) Facilitacion de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesio- nales y técnicos. f> Coooeraciiin judicial mediante el intercambio de pruebas testimonikes, escritas, declaraciones o cual- quier otra actividad judicial que coadyuve al esclareci- miento de los hechos, así como homologación de legisla- ciones penales y procedimientos afines. F) En materia de desarrollo alternativo: La cooperación en materia de desarrollo alternativo se llevará a cabo a través de la asistencia técnica o financiera a los diferentes proyectos comprendidos en los subprogramas de ordenación territorial, acondiciona- miento territorial, fortalecimiento de organizaciones