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exclusivamente al área informática sino también a las áreas técnicas y administrativas; En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y la Resolución N”332-1-95JNE, Reglamento de Organi- zación y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar un Comité Técnico Informático del Jurado Nacional de Elecciones que estará encargado del planeamiento, evaluación, diag- nóstico e implementación de la informática institu- cional así como la solución al ProblemaInformático del Año 2000 (PIA 2000), en el JNE. Artículo Segundo.- El Comité Técnico Informático estará presidido por el Gerente General señor CPC José Córdova Gamarra e integrado por: - El Gerente de Fiscalización de Asuntos Electorales e Informática, quien asumirá las funciones de Secreta- rio Técnico en el Comité. - El Gerente de Finanzas y Contabilidad. - El Gerente de Asesoría Jurídica. - El Jefe de la Oficina de Control Interno y Auditoría. Artículo Tercero.- Los integrantes del Comité Téc- nico Informático podrán recurrir a personal técnico, en las sesiones que por su especialización así lo requieran. Artículo Cuarto.- El Comité Técnico Informático, en el ámbito institucional, tiene las siguientes funcio- nes y atribuciones: l”.- Formular un diagnóstico estratégico proponiendo al Pleno del JNE la Política Informática Institucional que identifique las necesidades, procedimientos técni- cos y administrativos que acorde con las metas progra- madas en el plan de actividades concreten los proyectos electorales para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones, determinando los requerimientos necesa- rios en términos de recursos humanos, infraestructura y otros. 2”.- Constituir Subcomités Técnicos que alcancen información necesaria para el cumplimiento de las fun- ciones encomendadas, en áreas que así lo requieren. 3”.- Proponer al Pleno del JNE el Plan de Actividades para afrontar el Problema Informático del Ano 2000 (PIA 2000) elaborando metodología y soluciones, debien- do: ,. a) Supervisar el cumplimiento de las metas pro- gramadas, implementando las medidas correctivas que sean necesarias. b) Supervisar la realización del diagnóstico e inventa- rio de equipos de cómputo, aplicaciones informáticas y otros equipos automatizados, que podrían ser afectados por el problema. c) Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de servicios que puedan verse afectados por el problema. d) Proponer la asignación de recursos requeridos tanto en hardware, software, y personal técnico necesa- rios para la implantación de las soluciones. e) Promover acciones de difusión y sensibilización de las autoridades y personal de la institución, frente al problema informático. f, Informar bimestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre el avance del Plan de Actividades del PIA 2000 de la institución. Artículo Quinto.- Nacional de Elecciones,todos los órganos del Jurado están obligados a brindar las facilidades correspondientes al Comité Técnico Informá- tico designado, para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS E. SERPA SEGURA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 14015Declaran fundados recursos de nuli- dad y conformación de Conceios Dis- tritalés y Provincial de Víctor Fajardo RESOLUCION W ll!%-98-JNE Lima, 27 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 29 de octubre del año en curso, interpuesto por don Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, quien solicita se declare la nulidad de la procla- mación de los resultados electorales en el distrito de Huancaravlla. Provincia de Víctor Faiardo, de- partamento Avacucho y se revise las Actas Electorales Ns. 144580, 145481, 145482, 145483 y 145484; alega que: a) En el distrito de Huancaraylla se instalaron 8 mesas de sufragio; sin embargo, los resultados han sido proclamados en base al cómputo de 3 mesas de sufragio, debido a que el Jefe de ODPE de Víctor Fajardo no se efectuó el cómputo de las Actas N”s. 144580, 145481, 145482,145483 y 145484 por existir graves irregularida- des ya que el número de sufragantes no concuerda con los votos que aparecen en la parte del escrutinio; b) El Jefe de la ODPE de Víctor Fajardo no es competente para decla- rar la nulidad de actas electorales, situación que ha sido convalidada por el Jurado Electoral Especial de Víctor Fajardo; y, c) Se debe declarar nulas las elecciones por cuanto al anular el contenido de las 5 actas conlleva que el numero de votes nulos y en blanco sea superior en 2/3 al de votos emitidos; y, la comunicación recibida el 18 de noviembre del año en curso, quien indica que en la provincia de Víctor Fajardo han sufragado mas del 50%) de electores hábiles que deberían votar; El recurso de nulidad recibido el 29 de octubre del año en curso, interpueste por don Sollier Rodríguez Aroni, Personero Legal de la lista independiente “Nuevo Fajar- do”, quien solicita se declare la nulidad de la Resolución N 054-98JEE/VF que proclama alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Víctor Faiardo, detxxr- tamento Avacucho; alega que: a) En la provincia de Víctor Fajardo los electores hábiles son 11,462 y solo sufragaron 5,238 ciudadanos, es decir que no concurrieron más del 50% de electores hábiles, lo que conlleva que dicha elección sea nula; b) El Jurado Electoral Especial de Víctor Fajardo luego de haber declarado nulas las elecciones en el distrito de Asquipata, ha llegado a sumar los votos del distrito para el cómputo provincial; c) El ya citado Jurado Electoral Especial ha vulnerado el cómputo efectuado por la ODPE de Víctor Fajardo y ha realizado su propio cómputo en forma reservada y sin la concurrencia de los personeros; la misma situación la ha realizado al estable- cer la cifra repartidora, tanto en la provincia y distritos; y, d) En el cómputo oficial de actas electorales de las mesas de sufragio para la provincia de Víctor Fajardo y sus distritos, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Víctor Fajardo y los personeros de las agrupaciones participantes, luego de la suma total de votos se llegó a la conclusión que el número de sufragantes no había superado el 50?% que establece la ley de elecciones municipales, y los personeros conscientes que muchas actas eran adulteradas e irregulares por lo que no han objetado ni interpuesto recurso impugnatorio alguno; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Víc- tor Fajardo no realizó el cómputo de algunas de las actas electorales de las mesas de sufragio de los distritos de Canaria, Colca, Apongo, Cayara, Alcamenca, Huanca- raylla, Hualla, Huamanquiquia, Sarhua, Asquipata, Vilcanchos; alegando en todos los casos que existen graves irregularidades; Que, los funcionarios de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales no son competentes para declarar la nulidad de las actas de las mesas de sufragio,