Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

exclusivamente al area informatica sino tambien a las areas tecnicas y administrativas; En uso de las facultades conferidas por la Ley N" 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y la Resolucion N"332-1-95JNE, Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones que estara encargado del planeamiento, evaluacion, diagnostico e implementacion de la informatica institucional asi como la solucion al ProblemaInformatico del Ano 2000 (PIA 2000), en el JNE. Articulo Segundo.- El Comite Tecnico Informatico estara presidido por el Gerente General senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA e integrado por: - El Gerente de Fiscalizacion de Asuntos Electorales e Informatica, quien asumira las funciones de Secretario Tecnico en el Comite. - El Gerente de Finanzas y Contabilidad. - El Gerente de Asesoria Juridica. - El Jefe de la Oficina de Control Interno y Auditoria. nico Informatico podran recurrir a personal tecnico, en las sesiones que por su especializacion asi lo requieran. Articulo Cuarto.- El Comite Tecnico Informatico, en el ambito institucional, tiene las siguientes funciones y atribuciones: l".- Formular un diagnostico estrategico proponiendo al Pleno del JNE la Politica Informatica Institucional que identifique las necesidades, procedimientos tecnicos y administrativos que acorde con las metas programadas en el plan de actividades concreten los proyectos electorales para el cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones, determinando los requerimientos necesarios en terminos de recursos humanos, infraestructura y otros. 2".- Constituir Subcomites Tecnicos que alcancen informacion necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas, en areas que asi lo requieren. 3".- Proponer al Pleno del JNE el Plan de Actividades para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000 (PIA 2000) elaborando metodologia y soluciones, debiendo: ,. a) Supervisar el cumplimiento de las metas programadas, implementando las medidas correctivas que MORDAZA necesarias. b) Supervisar la realizacion del diagnostico e inventario de equipos de computo, aplicaciones informaticas y otros equipos automatizados, que podrian ser afectados por el problema. c) Evaluar los riesgos economicos, tecnologicos y de servicios que puedan verse afectados por el problema. d) Proponer la asignacion de recursos requeridos tanto en hardware, software, y personal tecnico necesarios para la implantacion de las soluciones. e) Promover acciones de difusion y sensibilizacion de las autoridades y personal de la institucion, frente al problema informatico. f, Informar bimestralmente al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, sobre el avance del Plan de Actividades del PIA 2000 de la institucion. Nacional de Elecciones, estan obligados a brindar las facilidades correspondientes al Comite Tecnico Informatico designado, para el adecuado desempeno de las funciones encomendadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 14015

Declaran fundados recursos de nulidad y conformacion de Conceios Distritales y Provincial de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION W ll!%-98-JNE MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad, recibido el 29 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", quien solicita se declare la nulidad de la proclamacion de los resultados electorales en el distrito de

Articulo Primero.- Conformar un Comite Tecnico

Articulo Tercero.- Los integrantes del Comite Tec-

Ns. 144580, 145481, 145482, 145483 y 145484; alega que: a) En el distrito de Huancaraylla se instalaron 8 mesas de sufragio; sin embargo, los resultados han sido proclamados en base al computo de 3 mesas de sufragio, debido a que el Jefe de ODPE de MORDAZA MORDAZA no se efectuo el computo de las Actas N"s. 144580, 145481, 145482,145483 y 145484 por existir graves irregularidades ya que el numero de sufragantes no concuerda con los votos que aparecen en la parte del escrutinio; b) El Jefe de la ODPE de MORDAZA MORDAZA no es competente para declarar la nulidad de actas electorales, situacion que ha sido convalidada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Fajardo; y, c) Se debe declarar nulas las elecciones por cuanto al anular el contenido de las 5 actas conlleva que el numero de votes nulos y en MORDAZA sea superior en 2/3 al de votos emitidos; y, la comunicacion recibida el 18 de noviembre del ano en curso, quien indica que en la provincia de MORDAZA MORDAZA han sufragado mas del 50%) de electores habiles que deberian votar; El recurso de nulidad recibido el 29 de octubre del ano en curso, interpueste por don Sollier MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la lista independiente "Nuevo Fajardo", quien solicita se declare la nulidad de la Resolucion N 054-98JEE/VF que proclama MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Faiardo, detxxrtamento Avacucho; alega que: a) En la provincia de MORDAZA MORDAZA los electores habiles son 11,462 y solo sufragaron 5,238 ciudadanos, es decir que no concurrieron mas del 50% de electores habiles, lo que conlleva que dicha eleccion sea nula; b) El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA luego de haber declarado nulas las elecciones en el distrito de Asquipata, ha llegado a sumar los votos del distrito para el computo provincial; c) El ya citado MORDAZA Electoral Especial ha vulnerado el computo efectuado por la ODPE de MORDAZA MORDAZA y ha realizado su propio computo en forma reservada y sin la concurrencia de los personeros; la misma situacion la ha realizado al establecer la cifra repartidora, tanto en la provincia y distritos; y, d) En el computo oficial de actas electorales de las mesas de sufragio para la provincia de MORDAZA MORDAZA y sus distritos, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA MORDAZA y los personeros de las agrupaciones participantes, luego de la suma total de votos se llego a la conclusion que el numero de sufragantes no habia superado el 50?% que establece la ley de elecciones municipales, y los personeros conscientes que muchas actas eran adulteradas e irregulares por lo que no han objetado ni interpuesto recurso impugnatorio alguno; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA MORDAZA no realizo el computo de algunas de las actas electorales de las mesas de sufragio de los distritos de Canaria, MORDAZA, Apongo, Cayara, Alcamenca, Huancaraylla, Hualla, Huamanquiquia, Sarhua, Asquipata, Vilcanchos; alegando en todos los casos que existen graves irregularidades; Que, los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales no son competentes para declarar la nulidad de las actas de las mesas de sufragio,

Huancaravlla. Provincia de MORDAZA Faiardo, departamento Avacucho y se revise las Actas Electorales

Articulo Quinto.- todos los organos del MORDAZA

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