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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

empresariales y sociales, desarrollo de la acuicultura continental, apoyo turístico, desarrollo artesanal y de- sarrollo minero. ARTICULO III Ejecución de las actividades de cooperación Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Comratantes, se reali- zarán a través de los organos administrativos y jurisdic- cionales responsables en materia de drogas de ambos países bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el Artículo V. ARTICULO IV Desarrollo del Acuerdo de Cooperación Las autoridades competentes de las dos Partes Con- tratantes podrán negociar y concluir los acuerdos admi- nistrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo. ARTICULO V Comisión Mixta Para la aplicación del presente acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Peruana integrada por miem- bros designados por las autoridades competentes de los dos países. Formará parte de la Comisión Mixta por parte del Gobierno del Perú representantes de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas -CONTRADO- GAS- y del Ministerio de Relaciones Exteriores y por parte del Gobierno de España representantes de la Delegacion del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores. ARTICULO VI Funciones de la Comisión Mixta La Comisión Mixta tendrá además de las que le concedan las autoridades competenres, las siguientes funciones: al Servir a la comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. b) Proponer a sus respectivos Gobiernos las reco- mendaciones que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Acuerdo. cl Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere los Artículos primero v segundo del pre- sente acuerdo. d) Proponer a las autoridades competentes los acuer- dos administrativos y normas a que se refiere el Artículo cuarto del presente Acuerdo. el Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. D La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro órgano adecuado de la Administración susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes. g) Elaborar su propio reglamento. h) Independientemente de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunion, salvo en casos extraordinarios que aconsejen a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediat,a convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.ARTICULO VII Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratan- tes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas. El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefl- nidamente salvo denuncia de una de las partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra, con antelación de seis meses. Hecho en Lima, a los 17 días del mes de setiembre de 1998, en dos ejemplares idénticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL REINO DE ESPANA “A.R.” FERNANDO VILLALONGA CAMPOS Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica 14033 Oficializan evento organizado por la Sociedad Peruana de Inmunología y Alergia, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA w 53th98-RE Lima, 30 de noviembre de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM N” 1137-98, del Viceministro de Salud, de 16 de noviembre de 1998, mediante el cual solicita la oficialización del XI Curso Internacional “Asma, Alergia e Inmunología” Simposio Internacional: “Rinitis Alérgica”, organizado por la So- ciedad Peruana de Inmunología y Alergia, evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 3 al 5 de diciembre de 1998; De conformidad con el Artículo 3” del Decreto Supre- mo N” 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976, y, el inciso m) del Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: lo.- Oficializar el XI Curso Internacional “Asma, Alergia e Inmunología” Simposio Internacional: “Rini- tis Alérgica”, organizado por la Sociedad Peruana de Inmunología y Alergia, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 3 al 5 de diciembre de 1998. 2”- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14035