Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33" del Codigo Tributario. 6.3. Durante la ampliacion del plazo para el pago de las cuotas a que se refiere el parrafo anterior, se aplicaran las normas contenidas en el Decreto Legislativo N" 848 y sus normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 7".- Perdida por incumplimiento en el pago de las cuotas del regimen de fraccionamiento especial Para efecto del control de la causal de perdida por incumplimiento en el pago de las cuotas del Regimen de Fraccionamiento Especial a que se refieren el Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 848 y el Articulo ll" de la presente MORDAZA, se consideraran dc manera independiente los incumplimientos en el pago de las cuotas comprendidas en el Articulo 5", de las contempladas en el Articulo 6" de esta norma. Articulo 8".- Control de la perdida por incumplimiento de obligaciones corrientes El control de la causa1 de perdida por incumplimiento de las obligaciones corrientes a que se refiere el Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 848, se realizara por cada institucion por periodos de 12 (doce) meses calendario. Articulo 9".- Garantias 9.1. En caso el deudor no cumpla con renovar, sustituir o mantener las garantias otorgadas, incluso durante el periodo en el cual se ha extendido el Regimen de Fraccionamiento Especial, perdera dicho regimen y le sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 12" de la presente norma. 9.2. Aquellos deudores que, a la fecha de publicacion de esta ley, hubieran incurrido en la causal de perdida senalada en el parrafo anterior podran subsanar dicho incumplimiento hasta el 30 de MORDAZA de 1999, sin perder el Regimen de Fraccionamiento Especial. Articulo lo".- Perdida de los beneficios En caso de que el deudor incurra en alguna de las causales de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial a partir del mes de noviembre de 1998 y hasta el vencimiento del plazo inicial del fraccionamiento otorgado al MORDAZA del Decreto l,egislativo N" 848, perdera tambien los beneficios a cque se refieren los Articulos 5" y 6". Articulo 1 l".- Perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial por cada institucion Los deudores que incumplan con el pago oportuno de 2 (dos) cuotas ronsecut,ivas mensuales del Regimen de Fraccionamiento Especial de sus acreencias con la Banca de Fomento en Liquidacion, el Banco de la Nacion y la cartera de (:OFIDE asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas, solo perderan los beneficios que el Regimen de Fraccionamiento Especial otorga en relacion a dichas acreencias y no respecto de las demas instituciones listadas en el Articulo 1" del Decreto Legislativo N" 848. Articulo I%`.- Efecto de la perdida 12.1. La perdida del Regimen de Fraccionamientc Especial no producira la extincion de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo N" 848 y sus normar modificatorias y reglamentarias para determinar 1s deuda, entre ellos, la actualizacion establecida en e' Articulo 3" del referido Decreto, efectuada en funcion a Indice de Precios al Consumidor asi como la extincion dt las multas o en su caso de los recargos, intereses y/o reajuste. 12.2. La deuda pendiente de pago sera materia de cobranza, de acuerdo a las normas correspondientes. 12.3. Tratandose de deudas tributarias, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM ) a que se refiere el Articulo 33" del Codigo Tributario a partir del dia siguiente en que el deudor incurra en causal de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial.

Articulo 13".- Perdidas declaradas 13.1. El acto administrativo mediante el cual se kclaro la perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial sera de,jado sin efecto siempre y cuando el leudar cumpla con lo dispuesto en los parrafos 3.1. y 3.2. . le1 Articulo 3", y el Articulo 4". 13.2. En caso se hubiera efectuado la cobranza y/o el pago de la deuda incluida en el Regimen de Fraccionamiento Especial, este se imputara a las cuotas de dicho regimen. Si producto de esta imputacion resulta un saldo a favor del contribuyente, este no podra ser materia de compensai:ion ni de devolucion. Articulo 14".- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del titular del Ministerio de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas complementarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOE WAY MORDAZA Presidente drl Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se puhlique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FLJJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI AKBUIIJ Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 14031

PODER EJECUTIVO
Exoneran al MEF de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para efectuar MORDAZA de licitacion publica
DECRETODEURGENCIA w 060.98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial N" 235-98-EF/lO del 2 de noviembre de 1998, ha constituido el Comite Tecnico PIA 2000, el mismo que se encargar% de asegurar que el equipamiento informatico del citado Ministerio se adecue a las exigencias del proximo milenio; Que, el mencionado Comite Tecnico ha considerado como un aspectl) critico la renovacion de equipos informaticos del Ministerio de Economia y Finanzas, necesitando adquirirlos urgentemente, en base a las previsio-

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