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Pág. 166734 cl p@l@nf) (3MXWW:M~ I.ima, m~rtc’s 1 dc dicicmhre de IWg DECRETA: ICONSIDERANDO: Artículo l”.- Declárase zona intangible el área que ocupa el inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, el mismo que tiene un perímetro de 1,196.SO metros lineales y que encierra un área de 49,002.OO metros cuadrados que, de acuerdo al Plano E-40 y Memoria Descriptiva - Estación Puno, que forman parte de este Decreto Supremo, colinda conforme al siguiente detalle: Por el Norte: En linea quebrada de 2 tramos de 159 m. con el jirón 110 y una línea recta de 80 m. con el jirón 110 y Almacenes de la OMAA Por el Sur: En línea quebrada de 7 tramos, una línea quebrada de 30.00 m., 10.00 m. y 53.65 m., con la calle Los Incas, los siguientes tramos de 50.00 m., 30.00 m., y 50.00 m. respectivamente con la propiedad de la Incamo- tors S.A. y nuevamente con la calle Los Incas en un tramo de 26.35 ml. Por el Este: En línea quebrada de 6 tramos con dos líneas quebradas de 36 m. y 23 m. con la Gran Unidad Escolar San Carlos, otra línea quebrada de 72.50 m., 74.50 m. y 17.25 m. con la propiedad de la Asociación de Comerciantes “Brisas del Lago” y con una línea recta de 27.55 m. con propiedad de la señora Petronila Calsina. Por el Oeste: En línea quebrada de dos tramos, una línea recta de 146.00 m. con propiedades particulares y la entrada al ferrocarril de la vía férrea que viene de Arequipa y otro tramo de 311.00 m. de longitud con la primera, segunda y tercera cuadra de la avenida La Torre. Artículo 2”.- En el área de 49,002 m2 a que se refiere el artículo precedente, queda prohibida la ejecución de obras que no cuenten con la autoriz,ición previa de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. Artículo 3”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno. en Ilima, a los treinta días del mes de noviembre de mil nowcientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMOf11 Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAII Ministro de Transportes, Comumcaciones. Vivienda y Construcción 14034 Autorizan viaje de funcionarios de la DGTA para que participen en asamblea extraordinaria de la CLAC, a realizarse en México RESOLUCION SUPREMA N” lSl-98.MTC Lima, 30 de noviembre de 1998Que, es política del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción participar en las Reuniones Internacionales que son de interés para el Perú, como es el caso que motiva la presente Resolución Suprema, reunión en la que se conmemorará el 25 Aniversario de la CLAC, de la cual el Perú ocupa una de sus Vicepresidencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley W 26894, Ley del Presupuesto para el Sector Público para 1998, el Decreto Legislativo N” 560, el Decreto Ley W 25862 y el Decreto Supremo N” 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cio del 12 al 16 de diciembre de 1998, a ciudad de México, México, para asistir a la 1 Asamblea Extraordinaria de la CLAC, a los sibwientes funcionarios de la Dirección Cenera de Transporte Aéreo del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción: - Dr. Jorge Mendoza Melenez, Director General de Transporte Aéreo - Dr. Juan Garland Combe, Asesor para Asuntos de Política Aérea. Artículo 2”.- Los gastos que demande el viaje de los mencionados funcionarios, serán con cargo al Presupues- to del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 2,200.oo - Pago por uso de Aeropuertos US$ 200.00 Artículo 3”.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14040 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con EspaAa sobre cooperación en materia de Prevencibn del consumo, desarrollo a ternativo y control de tráfico ilícito de estupefa- cientes y sustancias sicotrópicas DECRETO SUPREMO N” 037.SS-RE Vista la Nota de Atención N” 227 de fecha 23 de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA setiembre de 1998, del Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, CONSIDERANDO: Vivienda y Construccion, a la que acompaña una Ayuda Memoria explicativa Y la invitación que formula el Presidente de la Comisión Latinoamericana de Avia-Que el “Acuerdo entre la República del Perú y ción Civil (CLAC I, para conmemorar los 25 años de suel Reino de España sobre Cooperación ~0 faa? ria de Prevención del Consumo, Desamo creación a íin de que la Dirección General de Transporte nativo y Control del Tráfico Ilícito de Estupeh- Aéreo participe en la 1 Asamblea Extraordinaria de la tientes y Sustancias Sicotrópicas”, fue suscrito en Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que se la ciudad de Lima, el 17 de setiembre de 1998; efectuará en ciudad de México los días 14 y 15 de Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- diciembre de 1998. ción del citado instrumente internacional;