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Que, de conformidad con el Artículo 57” del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, sedistribuirá un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 al 31 de octubre de 1998 se han procesado las boletas dedepósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios setiembre 1998 y antiguos derechos por la sumade S/. 7.957,OO (Siete Mil Novecientos Cincuentisiete y OO/ lOONuevos Soles) y US$121.345,00 (Ciento Veintiún Mil Trescientos Cuarenticinco y OO/100 Dólares Norteameri- canos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación: De conformidad con lo-dispuesto en el Artículo 92” dé1 reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 03-94-EM, y el Artículo 1” del D.U. N” 036-95; SE RESUELVE: Artículo l”.- Distribuir el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios se- tiembre 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/10/98 al 31/10/98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forman parte de la presente resolución, por un total de S/. 1.591,40 (Un Mil Quinientos Noventiún y 40/100 Nuevos Soles) y US $ 24.269,OO (Veinticuatro Mil Doscientos Sesentinueve y OO/100 Dóla- res Norteamericanos ), a nivel de Gobiernos Locales Pro- vinciales; así como S/. 1.591,40 (Un Mil Quinientos Noven- tiún y 40/100 Nuevos Soles 1 y US $24.109,00 (Venticuatro Mil Ciento Nueve y OO/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Artículo 2”.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, est;wá sujeto a lo dis- puesto por los Artículos 97” y 99” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y a! Decreto d(A Urgencia N” 036-95. Artículo 3”.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para conoci-miento de las Municipalidades que se señalan en losanexos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIELIA Director General de Minería ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92” del D.S. N” 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Generalde Minería y el Art . 1” del D.U. N” 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de NuevosPetitorios Setiembre 1998 y antiguos derechos al 31/10/ 98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Dis- tritales: DPTO./PROVINCIA ANCASH/BOLOGNESI AQUIA ANCASWCASMA BUENA VISTA ALTA ANCASWPALLASCA LLAPOTAUCA ANCASH/SANTA CHIMBOTEMACATE MOROSANTA ANCASH/MCAL. LUZURIAGA CASCAS/. US$ 0.00 40.00 0.00 40.00 0.00 256,OO 0.00 360,OO 0.00 40.00 0.00 320.00 0.00 160,OO 0.00 80,OO 0.00 20.00 APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 119.20 0.00AREQUIPA/AREQUIPA CHIGUATA VITORYANAHUARA YURA MOLLEBAYA AREQUIPA/CAMANA MARISCAL CACERES OCOÑA AREQUIPA/CARAVELI CHALA HUANUHUANU AREQUIPA/CAYLLOMA CALLALLI AREQUIPA/CONDESUYOS RI0 GRANDE AREQUIPMSLAY ISLAY PUNTA DE BOMBON AYACUCHO/HUAMANGA TAMBILLO PACAYCASA AYACUCHO/LUCANAS PUQUIO AYACUCHO/PARINACOCHAS PULLO AYACUCHOMCTOR FAJARDO VILCANCHOS AYACUCHOMLCASHUAMAN SAURAMA CAJAMARCA/CAJAMARCA ENCAÑADA CAJAMARCA/CAJABAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA/CELENDIN CHUMUCH CAJAMARCA/JAEN COLASAY CAJAMARCA/SAN PABLO SAN BERNARDINO CAJAMARCA/SAN MARCOS PEDRO GALVEZ CUSCO/ANTA LIMATAMBO CUSCO/CALCA YANATILE CUSCO/CHUMBIVILCAS CAPACMARCA CUSCO/PARURO HUANOQUITEOMACHA CUSCO/PAUCARTAMBO CHALLABAMBA CUSCO/QUISPICANCHIS CAMANTI0.00 200.00 0.00 20.00 0.00 120.00 0.00 400.00 0.00 160,OO 0.00 200,OO 0.00 160,OO 0.00 160,OO 0.00 80,OO 0.00 80,OO 0.00 400.00 0,OO 280,OO 0.00 160,OO 0.00 40.00 0.00 20.00 210.40 0.00 0.00 40.00 0.00 280,OO 0.00 40.00 774,80 0.00 0.00 80,OO 0,OO 760,OO 0.00 640.00 0.00 80,OO 0.00 40.00 0.00 160,OO 0.00 240,OO 0.00 400.00 0.00 80,OO 0.00 400,OO 0.00 1.320,OO 0.00 400,OO HUANCAVELICA/HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0.00 320,OO HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 0.00 280,OO CAPILLAS 0.00 200,OO SANTA ANA 0.00 520,OO