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Pág.166850 ~f~ljI:rll;l;,I:#Mtk~ Nueva York” y del “Código de Conducta” presente el informe final correspondiente.I.ima. viernes 4 de dicicmhn: dc 19% De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la opinión favorable del Viceministro; LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14131 Autorizan actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta, anchoveta blanca y otros pelágicos en zona del litoral RESOLUCION MIMSTERIAL W 579-98-PE Lima, 3 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo Integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9”de la precitada Ley General, estable- ce que el Ministerio de Pesquería sobre la base de eviden- cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, determinará los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, tempora- das, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial N”459-9%PE de fecha 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisio- nal de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, en el marco del cual periódicamente se autori- zará en las zonas de pesca que se consideren técnicamente recomendables, las actividades de extracción de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimien- tos industriales que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Ministerial N”571-9%PE de fecha 27 de noviembre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 30 de noviembre hasta las 24.00 horas del día 9 de diciembre de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelágicos, con excepción de la ancho- veta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 12” Latitud Sur (Ca- llao), en el marco del régimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedc,nte; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se considera necesario autorizar las actividades de extracckn y procesarni<mto de los recursos hidrobiológicos a que se refiere la Resolución Ministerial anteriormente indicada, así como la anchoveta (Engrau- lis ringensi, anchoveta blanca (Anchoa nasus!, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca establecido para ios recursos pelági- cos durante la presente temporada; Que si bien las últimas constataciones y verificaciones efectuadas el 2 de diciembre de 1998 en los estableci- mientos industriales pesqueros localizados en la zona de Pisco, indican que los equipos de adecuación y manejo ambiental se encuentran actualmente operativos,.es ne- cesario dictar medidas y establecer responsablhdades referentes a la necesidad de que dichos establecimientos adecuen los volúmenes de recepción de materia prima a su capacidad de procesamiento, así como que los arma- dores dispongan el cumplimiento de la legislación vigente en aspectos referidos al achique y limpieza de las embar- caciones pesqueras, a fin de evitar efectos contaminantes en el medio ambiente;SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar desde las 00.00 hor.as del día 7 de diciembre hasta las 24.00 horas del día 16 de diciembre de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y recepción de los recursos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1” de la ResoluciCm Ministe- rialN”571-98-PE,asícomolosrecursosanchoveta(Engrau- lis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca establecido mediante la :Resolución Ministerial N”459-98-PE. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará un zarpe diario por cada embarcación. El procesamiento de los citados recursos sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona a qu’e se refiere el párrafo anterior. Artículo 2”.- Podrán dedicarse a la extracción de la totalidad de los recursos autorizados en el artículo ante- rior, las embarcaciones incluidas en los incisos A), B) y C) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-9%PE. Las embarcaciones pesqueras consignadas en el inciso J) no podrán dedicarse ala extracción del recurso sardina (Sardinops sagax). y las de los incisos H) e 1) no podrán dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta (En- graulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Asimismo, el producto de la pesca de 1~1s recursos autorizados en el L\rtículo 1” de la presente resolución, sólo podrá ser procesado en los establecimientos indus- triales que cuenten con la licencia de operaci.ón vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 3”.- Ampliar durante la vigencia de la pre- sente resolución, a las embarcaciones cerqueras com- prendidas en el inciso D) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-9%PE, la extracción de los recursos autorizados en el Artículo l”, con excepción de la ancho- veta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa na- sus) y sardina (Sardinops sagax), siempre que cuenten con convenios vigentes suscritos al amparo de la Resolu- ción Ministerial N” 815-97-PE. Artículo4”.- Quedaprohibidalaextracciónyprocesa- miento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de diez por ciento (10%)) en el número de ejemplares juveni- les como captura incidental. Durante la vigencia de la autorización dispuesta por la presente resolución, será de aplicación lo establecido en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 252-98-PE. Artículo 59-En adición alas disposiciones contenidas en la presente resolución, en la zona de Pisco las activi- dades de recepción y procesamiento de los recursos auto- rizados, bajo responsabilidad de los establecimientos in- dustriales, se sujetarán a las siguientes condiciones: a) El volumen de materia prima de las embarcaciones pesqueras autorizadas por el establecimiento Industrial a descargar en su planta, no deberá ser superior al equiva- lente de 20 horas/día de su capacidad de procesamiento; b) Si durante la actividad de procesamien-to se produ- jera la inoperavidad de los equipos de adecuación y mane- jo ambiental, el establecimiento deberá proceder inmedia- tamente ala suspensión de toda la actividad de recepción de materia prima, hasta que se supere dicha cclntingencia. Artículo 6”.- Los armadores pesqueros ba.io responsa- bilidad deberán disponer el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de achique y limpieza de las embarcaciones pesqueras. Artículo T.- El Instituto del Mar del Pení informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque de los citados recur- sos, información que permitirá al Ministeriode Pesquería evaluar y dictar las medidas de regulación de la actividad pesquera. Artículo So.- El incumplimiento de las normas conte- nidas en la presente resolución, podrá dar lugar a la