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Otorgan licencia a vocal supernumera- ria de Sala Especializada de Familia de Lima RESOLUCIONADMINISTRATIVA N” 297-98-P-CSJL Lima. 2 de diciembre de 1998 VISTA: La Resolución Administrativa N” 805-CME-PJ de fe- cha 25 de noviembre del año en curso, emitida por laComisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N” 535-CME-PJ de fecha 25 de noviembre de 1997, se encomienda a la doctora María Teresa Montes Rengifo, la orientación de los Programas de Rehabilitación a cargo de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación del Poder Judi-cial; Que, por Reso ución Administrativa de la vista, l a 1 Comisión Eiecutiva del Poder Judicial, dispuso prorrogar por el término de 365 días a partir de ía méncionãda resolución, las funciones encargadas por Resolución Ad- ministrativa N”535-CME-PJ a la doctora Montes Rengifo, Vocal Supernumeraria de la Sala Especializada de Fami- lia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 25 de noviembre del año en curso, dispensándola de la labor jurisdiccional; Que, además, la Comisión Ejecutiva, en la parte final del Artículo segundo de la resolución de la vista, dispone que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgue la licencia respectiva a la mencionada magistrada; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR a la doctora MARIA TERESA MONTES RENGIFO, Vocal Supernumeraria de la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, licencia por el término de 365 días, a partir del 25 de noviembre de mil novecientos noven- tiocho, conforme a lo ordenado por la Resolución Admi- nistrativa de la vista. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficinade Control de la Magistratura, de la Gerencia General, dela Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación y Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines co- rrespondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIA ELENA PALOMINO THOMPSONPresidente (E) de la Corte Superior de Justicia de Lima 14241 MINISTERIO PUBLICO Sancionan con destitución a servidorde la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL N” 291-98-MP-FN-GG Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe N” 064-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionado con la falta administrativa discipli-naria del servidor Julio César Quintana Balladares, Téc- nico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Wn; Y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al servidor procesado haber presun- tamente incurrido en actos contrarios a la funciónpública que se sustenta en el Atestado N” 027-IC-G9- DIVISE elaborado por la Dirección Nacional de Investi-gación Criminal con fecha 17 de febrero de 1998, cuyofundamento reside en el hecho de que el día 16 defebrero de 1998 el servidor procesado fue intervenidopor la Policía de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, con participación de la Fiscal Titular de laOctava Fiscalía Provincial Penal de Lima, momento después de haber entregado al señor Armando Calvo Fuentes Rivera una copia del dictamen fiscal emitido asu favor en el proceso penal contra el Alcalde de lalocalidad de Puchangara-Oyón en el interior del local de “Pizza Hut”, ubicado en la avenida Nicolás de Piérola del Cercado de Lima, y efectuado el Acta de RegistroPersonal al intervenido se le halló entre sus perte-nencias dentro de un sobre manila la cantidad de ocho (8) billetes de cien (100) nuevos soles cada uno, loscuales al ser cotejados con las copias obtenidas previa-mente por la policía coincidieron en su numeración y denominación; Que, en su descargo y exposición el procesado Julio César Quintana Balladares, niega haber solicitado di-nero al abogado Hugo Enrique Huasupoma Fuentes Rivera o al denunciante Armando Calvo Fuentes Rive- ra y que la entrevista de fecha 16 de febrero de 1998 con las personas citadas fue por orden del doctor Ricardo Aurelio Bonifacio Rojas, ex Fiscal Provincial Provisio- nal de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, con el propósito de entregarle al abogado Hugo Enrique Hua- supoma Fuentes Rivera una copia simple del Dictamen Fiscal N” 18-98-MP-FPMO correspondiente a la Ins- trucción N” 047-97, y que a cambio recibiría una carta de recomendación o una tarjeta que le serviría en supropósito de ingresara la Academia de la Magistratura, desconociendo que se tratara de dinero. Asimismo reco-noce haber aceptado llevar el dinero al ex Fiscal citado sin que para ello haya exigido dinero alguno; Que, de las consideraciones expuestas, se aprecia que el servidor Julio César Quintana Balladares, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón; ha incurrido en falta de carácter administrativo al haber transgredido lo dispuesto por el Artículo 28”incisos al, h), j) y 1) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N” 276, dado que el descargo presentado y expuesto no aporta ningún elemento nuevo que desvirtúe los hechos que se le atribuyen; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley No 26623 ampliada y modificada por las Leyes N”s. 26695 y 26738, el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución N” 035- 96-MP-FN-CEMP modificada por Resolución N” 335- 98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias,Artículos 150”, 159”y 170” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Su- premo N” 005-90-PCM, con la disconformidad del in- forme emitido por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las faculta- des delegadas por el Titular del Pliego en mérito del Artículo 1” de la Resolución Administrativa del Titu- lar del Pliego del Ministerio Público N” 121-97-SE-TP- CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplina- ria de DESTITUCION al servidor Julio César Quintana Ralladares, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provin-cial Mixta de Oyón, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- EL SERVIDOR destituido no podrá reingresar a la administración pública hasta des- pués de cinco (5) años computados desde el día siguiente de la notificación de la present e resolución.