Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

A partir del 15 de diciembre de 1998.Lima, lunes 7 de dicicmh de 199X por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten ala Aduana una comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de responsabilidad, suscrita por ambas em- presas. El plazo de permanencia del contenedor permane- ce inalterable. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No 809 del 19.4.96ysuReglamento, aprobadopor DecretoSupre- mo N” 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables alas infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N” 122-96-EF de 24.12.96. - Reglamento de Contenedores, Decreto Supremo N” 09-95-EF del 6.2.95. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley IV’ 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo N” 121-95-EF de 15.8.95. - Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo W 816 del 21.4.96. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decre- to Ley W 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia N” 0021 del 10.4.9’7, modificada con Resolución de Superintendencia N” 001591 de 20.6.97. -Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley N” 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modifka- torias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N” 002-94JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Se entiende por “contenedor” al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrige- ración o con atmósfera controlada que permita el trans- porte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedo- res con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transporta- dos indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta. 2. La denominación “contenedor” no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de trans- porte, con excepción de los señalados en el párrafo prece- dente. 3. La presentación de la relación de contenedores a la que se refiere el Art.8” de su Reglamento, Decreto Supre- mo N” 09-95-EF, se realizará mediante transmisión elec- trónica de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Marítimas y presentación del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aéreas y Terrestre. Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral VII. A. 2, del procedimientoINTA-PG.12, aprobadoporR.I.NWOO2105, no será necesaria la presentación de una relación adicio- nal de contenedores a la presentación del Manifiesto de Carga. 4. El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del termino de la descarga del vehículo transportador, previo cumplimien- to de lo señalado en el numeral anterior. 5. Los contenedores que porten mercancías en situa- ción de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. El vaciado no excederá del plazo de cinco (5) días después de que el depositario ponga a disposición de ADUANAS la mercan- cía caída en abandono, sin sanción alguna para el opera- dor. Igual plazo se considerará en los casos de mercancías en situación de comiso. 6. Los Operadores podrán transferir la responsabili- dad de la regularización de los contenedores ingresados7. El control físico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente. 8. En el transporte de contenedores por vía terrestre que se efectúe en zonas fronterizas, los transportistas nacionales y extranjeros deberán registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva, la que asignará el código que corresponda, con excepción de los transportistas que realizan esta activi- dad al amparo de Convenios Internacionales, los que se sujetarán por lo establecido en ellos. VII. DESCRIPCION A. TRANSMISIONDE INFORMACIONPARAEL INGRESO DE CONTENEDORES PORVIAMARITI- MA 1. Los transportistas 0 sus representantes, transmiti- rán por vía electrónica con anterioridad a la llegada de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluyen los contenedores que ingresarán al país. La Aduana ope- rativa, a través del SIGAD, recibe y procesa la informa- ción, generando un mensaje de respuesta. 2. La información remitida a la que se refiere el numeral anterior podrá ser rectificada dentro de los plazos que se determinan en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para la rectificación del Manifiesto de Carga. 3. En el caso de contenedores usados por conveniencia de la nave ( manipulación de carga suelta u otros) la transmisión electrónica debe consignar lo siguiente: Segmento TSRC233,7273 del mensaje IFTMCSEDI- FACT el valor ” 3 “: Contenedor consolidado y desconso- lidado por cuenta y riesgo del transportista. Para el ingreso de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador. 4. La transmisión para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se realizará adicionando al número del contenedor el prefijo ” -N ” para su identifica- ción, siempre y cuando su retorno se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir del término del embarque. De exceder dicho plazo, se considerará como contenedor extranjero. B. INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE Y AEREA 1. El ingreso de contenedores por vía terrestre o aérea se autorizará con la presentación del Manifiesto de Carga, registrándose la información en el referido módulo, para efectos del control correspondiente. 2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte o Guía Aérea emitida para el mismo. C. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA MA- RITIMAYAJZREA 1. Los transportistas 0 sus representantes, transmiti- rán a las Aduanas operativas por vía electrónica a la salida de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluye los contenedores que están saliendo del país. El SIGAD, después de recibida y procesada la información, genera un mensaje de respuesta a los operadores. Para el caso de contenedores nacionales o nacionalizados, se adicionará al numero del contenedor el prefijo ” -N “.-.