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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

2. Para la salida de contenedores vacíos, se indicar;i ~2: número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador. D. SALIDA DE CONTENEDORES POR VI.4 TE- RRESTRE 1. Los transportistas o sus representantes, ala salida de ios contenedores por vía terrestre presentarcin el Manifiesto de Carga, debiendo los Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos, para su ingreso al módulo respectivo del SIGAD. 2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte emitida por el mismo. E. CONTROL AUTOMATIZADO DEL INGRESO DECONTENEDORES 1. Los datos transmitidos electrómcamente al ingreso de los contenedores en el caso Marítimo por ios las empre- sas Transportadoras o sus Representantes, será-n almace- nados en una base de datos de la Aduana Operativa donde se recibió dicha transmisión. 2. En los casos Terrestre y Aéwo. en los que se presenta el manifiesto de carga para ::ustentar el ingreso deloscontenedores, dicha información será ingresada por el Area de Manifiestos al mbdulo especialmente diseñado para tal fin, almacenándose dicha información nen la base de datos correspondiente. 3. La información señalada en los numerales anterio- res, será a su vez retransmitida hacia una Base de Datos Centralizada, la que registrará todo el movimiento de contenedores de las Aduanas de la República, ubicada en la sede central de ADUANAS./ c , / r ( 1 1 l , 1 1 , ~ , F. CONTROL AUTOMATIZADO DE LA SALIDA DE CONTENEDORES 1. La información transmitida electrónicamente en los casos Marítimo y Aéreo, y la presentación del Manifiesto de Carga para el Terrestre, se almacenarán directamente o se ingresarán al SIGAD para su almacenamiento, res- pectivamente, en la base de datos de la Aduana de Salida de los contenedores. 2. El SIGAD realizará la bilsqueda del número de contenedor en la base de datos de 1,1 Aduana de salida, para la regulanzacicín del ingreso. En caso no se encuen- tre el número del contenedor, el siguiente paso es la búsqueda de dicho número en la Base de Datos Centrali- zada, la cual a su vez retransmitirá la información de la salida del contenedor a la Aduana de ingreso, para el descargo correspondiente. G. NACIONALIZACION DE CONTEN-EDORES 1. I,os contenedores podrán ser nacionalizados den- tro del plazo concedido previo pago de los derechos de Aduana y dem& tributos que correspondan, presentan- do el transport.ista o su representante una Declaración Jurada donde se consigne el valor del contenedor, no estando obligado a presentar Factura Comercial y Docu- mento de Embarque, siguiéndose, para efectos del des- pacho, con el procedimiento INTA-PG.01 establecido en la R.1.N N” 002105. Adicionalmente, para la transmi- sión y llenado de la DUI, deberá tenerse en cuenta lo siL%iente: a) Se indicará como régimen precedente en el numeral 7.1, el código 24, siguiéndose con la estructura de datos indicada en el instructivo de llenado del referido formato.b) En el numeral 7.3 se indicará como fecha de venci- uiento, la correspondiente a un (1) año contado a partir le1 ingreso del colltenedor. c! En la primera línea del numeral 7.25. se indicará el ltimero del contenedor a nacionalizar. 2. El valor del contenedor se determinará de acuerdo I lo establecido en el Decreto Supremo N” 119-97-EF, teglas sobre Valoración de Mercancías, considerando sus ,aracterísticas, estado, antigüedad, etc. 3. En caso el operador transfiera el contenedora un ercero para su nacionalización. est.e último presenta dos 2 I copias del Comprobante de Pago por la transferencia efectuada antes del despacho a consumo, con,juntamente :on la Declaracií>n Jurada y DC’I. 4. El SIGAD verificará que la salida o nacionalización le los contenedores se efectúe dentro de los doce (12~ neses a los que so refiere el Art. 9” del 1)S.N” 09-95-EF, lasados los cuales generará un reporte con aquellos no .egularizados, para que el Area de Manifiestos de la Aduana de ingreso mantenga actualizado su control, lebiendo notificar a los operadores que no hayan regula- -izado el ingreso del contenedor. H. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES 1. Mantener actualizado un control automatizado de mtrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustcntatarios para ser presentados a la autoridad aduancara cuando ésta lo solicite. 2. La transmisión rlectrtinica del ingreso y salida de lontenedores, al generar los saldos de éstos automática- nente, sustituye ala exigencia establecida en el numeral 3) del Art.20” del Decreto Supremo N” 09-95-EF, Regla- mento de Contenedores. 3. Dentro del plazo otorgado, el operador o duefio leberá retirar del país el contenedor ingresado temporal- mente, caso contrario estará obligado al pago de los tributos de importación; asímismo tendrá que reingresar 1 exportar definitivamente el contenedor nacional o na- zionalizado que ha salido temporalmente del país. 1. FISCALIZACION ADUANAS efectuará en forma aleatoria las verifica- ciones de la información transmitida o presentada por el transportista o su representantes, así como podrá solici- tar los documentos sustentatorios de dichas operaciones, debiendo éstos, para tal efecto, presentare1 apoyo necesa- rio para la diligencia a efectuarse, según lo indica la Disposición Complementaria IJnica del Decreto Supremo N” 09-95-EF, Reglamento de Contenedores. VIII. FLU JOGRAMA Ver Página 166982 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente a la Intendencia Nacional de Tkcnica Aduanera, 10s siguientes reportes: - Número de contenedores no reexportados o naciona- lizados dentro de los doce (12 I meses. - Número de contenedores reexportados o nacionali- zados dentro del plazo de treinta (301 días de vencido el plazo de doce meses (12) Número de contenedores caídos en abandono legal.I