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lima, lunes 7 de diciemhtr: de I YYX am Pág. 166969 Formulario (FORMRANCHO-002 I debiendo el Elspecia- que autorizó el traslado ingresará al SIGAD los datos de lista en Aduanas adjuntarlos ala 2” copia que fue retenida la conformidad del embarque de las solicitudes remitidas a la salida. La recepción del formulario autorizará auto- por el Area de Oficiales de Aduana para la validación de máticamente el reingreso de las mercancías a la Zona la información con el Manifiesto de Carga y su regulariza- Primaria. ción automática. 4. El Especialista en Aduanas designado procederá al reconocimiento físico de la mercancía verificando que sea la misma que salió, procediendo a ia diligencia del FORMRANCHO-002 con lo que se entenderá concedida la autorización para el embarque, remitiendo dicho for- mato al Area de Oficiales de Aduana. De no ser conforme, se suspenderá el trámite emitién- dose informe al Jefe del Area para la evaluación de las incidencias y determinación de las acciones a que haya lugar.VIII. FLUJOGRAMA Ver página W 166970 IX. INFRACCIONES. SANCIONES Y DELITOS Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas ENA.1. Serrln sancionadas con muka y/o comiso las siguientes infracciones : 5. El Oficial designado custodiará la mercancía hasta la Zona de Embarque recabando la conformidad de la recepción por el Capitán de la Nave o persona responsable del medio de transporte.INFRACCION SANCION 6. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas dará su conformidad en el casillero 12 del FORMRANCHO-002, devolviendo el original y la Ira. copia al Area de Regíme- nes No Definitivos (Suspensivos) para el ingreso de los datos al SlGAD, entregando la Zda. copia al Declarante. 7. Cuando el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria no se haya efectuado en el plazo autorizado el Especialista en Aduanas procederá a emitir informe a su jefe inmediato para las acciones legales pertinentes.a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduane- ra la información requerida.0.25 Ull b) No cumplir con los plazos estable- cidos por la Autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo.0.25 Ull COMISO B.2 CAMBIO DEVEHICULO TRANSPORTADOR 1. El Declarante dentro del plazo otorgado podrá solicitar el cambio de medio de transporte mediante Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (FORMRANCHO-0031 en original y copia ante el Areade Regímenes No Detinitwos (Suspensivosj de la Intenden- cia de Aduana que autorizó el traslado, el mismo que será aprobado automáticamente con la numeración, regis- trándose en el SIGADc) Mercancias y rancho que poden losmediosdetransportequenosa encuentre debiamente manifes- tada y en los lugares habituales de depóslo como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera. d) Mercancias que se expendan a bordo de las naves 0 aeronaves durantesupermanenciaenelterri- todo aduanero.COMISO 2. El Especialista en Aduanas encargado entregará el original al Declarante, quedando la copia en el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el control respectivo.e) Cuando en un bulto ea encuentre mercancías no declaradas.COMISO Multa que señale el Art. 168” del Reglamento de la 1 ey General de Aduanas B.3 MERCANCIAS DE RANCHO DE N.AVE 0 PROVISIONES DE A BORDO NACIONALES 0 NA- CIONALIZADAS 1. El embarque de mercancías consideradas como Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo nacionales o nacionalizadas para los medios de transporte de tráfico internacional será solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones mediante Declaración Simplifi- cada, debiendo indicarse en el casillero Exportación el código: 48 y en el casillero Modalidad el código: 09; adjuntándose la Factura Comercial y documento de transporte respectivo. Tratándose de combustrbles, la exportación podrá ser solicitada mediante Orden de Embarque.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad compe- tente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes: - Solicitudes de Rancho de Nave. - Solicitudes de Salida/Reingreso de mercancías de En caso de mercancîas perecibles podrá aceptarse provisionalmente una Guía de Remisión que deberá ser canjeada por la factura respectiva en un plazo má.ximo de quince (15) días calendario para la regularización de la Declaración Simplificada, caso contrario se aplicará la sanciónporlainfracciónprevistaenel Artículo IOYinciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. 2. El trámite para el despacho de la Declaración Simplificada o de la Orden de Embarque se regulará de conformidad al procedimiento establecido en el Manual del Régimen Definitivo de Exportación.Zona Primaria. - Solicitudes de Cambio de Vehículo Transportador. - Aplicación de Sanciones. ANEXOS: 1. Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORMRANCHO-001) Instructivo de la Solicitud de Rancho de Nave o Provi- siones de a Bordo. C. DE LA REGULARIZACION DE LA DESTINA- CION El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana2. Formulario Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORMRANCHO-002) Instructivo del Formulario SalidaReingreso de Mer- cancías de Zona Primaria. 3. Solicitud Cambio de Vehículo Transportadof (FORMRANCHO-003)