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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

15. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DELAPRESENTACION,REVISIONDOCUMEN- TARJA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE RANCHODENAVEOPROVISIONESDEABORDO (FORMBANCHO-001) Del declarante 1. El Declarante presentará la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo en original y dos (2:) copias ante el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) dela Intendencia de Aduana correspondiente adjuntando los siguientes documentos: a J Documento de trtinsporte. h> Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanerol ( De las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas que recepcione la s,olici- tud verificará que la documentación presentada corres- ponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el rubro Normas Generales acoesan- doalSlGADparalavalidaciónconelMan~fiestodeC~arga respectivo. de ser conforme generará el número a la solicitud. En los casos de numeración antes de la llegada del vehiculo transportador la validación se efectuará al mo- mento de la regularización. 3. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado otorgando un plazo de quince (15 I días para su ejecución, contados desde la fecha de numcracion de la solicitud, que se consignará en la casilla 8.1.. procediendo a entregar al Declarante la solicitud con sus respectiva* copias, para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devolve- rá la documentación al Declarante indicándose el motivo del rechazo para la subsanación del error. 4. Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quintil ( 15) días adiciona1c.s para efectuar dicho embarque con aplicación de la sarción correspon- diente., 1 DEL RETIRO DE LA MERCANCIA 5. El Terminal de Almacenamiento o Terminal Marí- timo permitirán la salida de las mercancías hacia las Intendencias de Aduana Aérea o Marítima del Callao ala sola presentación del original de la Solicit ud debidamente numerada y autorizada, reservándose la 2” copia. DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA 6. El Ueclarante se presentará con las mercancías ante el Area dfa Oficiales de Aduana para que el Oficial desig- nado para el control de embarque constate el estado exterior de los bultos y/o embala,jes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no havan sido manipulados o alterados. De ser conforme, suscribirá la conformidad en el casillero 9 de la solicitud. Adicionalmente, consignará en el casillero 4.1 de la solicitud el número del Manifiesto de Varga respectivo, cuando las solicitudes hayan sido numeradas antes de la llegada del vehículo transportador 7. En caso contrario, suspendera la operacion comuni- cando este hecho a su *Jefe inmediato, quien dará cuenta al Area de Regímenes No Definitivos iSuspensivos), a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.Si como consecuencia del reconocimiento físico, se letermina la conformidad de las mercancías, se procede- -á con el embarque de las mismas. De no estar de acuerdo :onladocumentaciónpresentada,elEspecialistaenAdua- las elevará un Informe a su Jefe inmediato quien deter- ninará las acciones respectivas. Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera le1 horario normal de atención, estará a cargo del Oficial le Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de RegímenesNo Definitivos iSuspensivos) el primer día útil siguiente. 8. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Adua- Ias entregará la mercancía a la persona responsable del Jehículo transportador, quien dejará constancia de la -ecepción en el casillero 10 de la Solicitud. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas dará la :onformidad del mismo en el Casillero 11 de la Solicitud orocediendo a entregar el original de dicho documento al Declarante, y la 1” copia al Area de Regímenes No Detini- :ivos (Suspensivos) para su regularización. 9. De efectuarse el embarque dentro del plazo señala- do en el numeral 4 anterior, el Oficial de Aduanas encar- gado deberá emitir informe al Jefe inmediato para su remisión al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensi- <os) que formulará la Liquidación de Cobranza por la janción a la infracción establecida en el numeral 7) inciso 31 del Art. 103” de la Ley General de Aduanas. ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUA- NAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO 10. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia, presentará las mer- cancías y la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, conti- nuando con el procedimiento establecido en los numera- les 6 al 9 precedentes. ll. Para este caso la Ira. copia de la solicitud será remitida al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensi- vos) de la Intendencia que autorizó el traslado para la regularización final. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.1 DE LA SALIDAREINGRESO DE MERCAN- CIAS DE ZONA PRIMARIA DE LA SALIDA 1. El Declarante solicitará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos1 la salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento 0 aprovisionamiento, me- diante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-0021 en original y dos (2) copias, procediéndose a su numeración en forma inme- diata. 2. El Especialista en Aduanas designado conjunta- mente con el Declarante se constituirán en la Nave o en el lugar donde se encuentre la mercancía a efectos del reconocimiento físico correspondiente. Concluido el reconocimiento físico se diligenciará el formato autorizándose la salida por un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de su numera- ción devolviendo el original y la Ira. copia al Declarante y reservando la 2da. copia para la regularización, proce- diendo al ingreso de la información en el SIGAD. Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas - ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el pri- mer día útil siguiente. DEL REINGRESO DE LAS MERCANCIAS 3. El Declarante presentará ante el Area de Regíme- nes No Definitivos /Suspensivos) que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y Ira copia del