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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

Lima, lunes 7 de diciembre de 1998 8. IJBICACION DE ALMACENAMIENTO Se i ndicará la ubicación del Almacén en Zona Primaria donde :;c encuentra la mercancía para el reconocimiento fisico, señalando fecha de recepción, firma y sello del e ncargado del almacén. 9. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA Casi lla reservada para uso exclusivo de la Autoridad A duanera 10. AREA DE OFICIALES DE ADUANA Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera 2 1 , RECEPCION DEL CAPITAN DE LA NAVE El capitán del vehículo indicará la cantidad de bultos : + j i barc ados, peso bruto total y lafechay hora que terminó 1 embarque. 1 2. c C ONFORMIDAD DEL EMBARQUE POR EL / O FICIAL DE ADUANA J’, ,; f;:; 1 la reservada para uso exclusivo de la Autoridad “,lil! 1:11.1”¿1. SOLICITUD DE CAMBIO DE VEHICULO TRANSPORTADOR IV. VIGENCIA Intendente de la Aduana de A partir del 15 de diciembre de 1998. S IV. BASE LEGAL (Razón social de la empresa) Identificada con RUC N” con domicilio lega l en de- bidamente representada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . I on L E/DNI N° . . . . . con domicilio legal e n . . . . . . . .ante usted nos presentamos pala exponer lo siguiente: Que habiéndose numerado la soldtud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo N° . ..del............ . . . . . . . .conlacual solicitamos a despacho mercancías consignadas a la , <l’.i(? ubicada en la jurisdicción de la Intenden- 1.1 I de . . . .. . . . . . . . . . . . . . . por solicitamos su cambio a la nave , II icada en la lurisdiccion de la Intendencia de Agradeciéndole anticipadamente la atención que preste a la presente, queda /bI usted Atentamente Nombre, firma y sello Representante legal de la empresaDESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE GUERRA 1. OBJETIVOEstablecer el procedimiento que se aplicará en la Importación y Exportación de Material de Guerra, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las nor- mas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana y personal autorizado del Ministerio de Defen-sa - Ejército del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú, y Ministerio del Interior - Policía Nacio- nal del Perú. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectiva- mente._ - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N° 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo N° 122-96-EF del 24.12.96. - Decreto Ley N° 14568 del 19.7.63, que otorga benefi- cios a la importación de Material de Guerra, su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N° 299-90-EF del 9.1190 y sus normas modificatori&. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 26461 del 8.6.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121- 95-EF del 15.8.95. - Código Tributario. Decreto Legislativo N° 816 del 21.4.96. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas. amobados por Decreto Lev N| 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0021-97 del 10.4.97 modificada por Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas N° OO1591 del 20.6.97. - - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley W 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N° 070-89-PCM del 2.9.89. - Lev de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N° 002-94-JUS del 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancías consideradas como Material de Guerra provenientes del extranjero, deberán estar desti-nadas al Ministerio de Defensa-Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú, Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú. 2. La importación de Material de Guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación en mérito a lo dispuesto en el Decreto Ley W 14568. 3. La importación y exportación de Material de Guerra se solicitará mediante la Declaración de Material de Guerra (FORM. MAT. DE GUERRA-001) la cual debe ser llenada y firmada por el funcionario autorizado de la entidad que corresponda y su Despachador Oficial. 4. El Area respectiva de las Intendencias de Aduana verificarán la identificación y firmas de los mencionados