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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

I.ima, lunes 7 de diciembre de 190X el- Pág. 166975 Despachadores Oficiales ingresando el Código de 1.0s mis- mos en el Módulo de Directorio del SIGAD: Agentes de Aduana y Despachadores. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERALmás datos que constan en ella, procediendo a ingresarlos en el SIGAD, validándolos con los datos del Manifiesto en 11 caso que se hubiese presentado. De ser conforme el SIGAD asignará numeración automática a la Declara- :ión, en caso contrario se devolverá la documentación al Despachador Oficial indicándose el motivo del rechazo para la subsanación correspondiente. kl IMPORTACION DE LAPRFSENTACION Y VERIFICACION DO- CUMENTARIA3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi- dad en el Rubro 2.2 de las Declaración numerada, con lo rual se considerará otorgada la autorización para el em- barque de la mercancía. La verificación documentaria y la autorización para el retiro de la mercancía, deben efec- tuarse en un plazo que no podrá exceder de 24 horas de presentada la Declaración. Del Despachador Oficial 1. El Despachador Oficial presentará el fomîato de “Declaración de Material de Guerra” en original y tres (3) copias conjuntamente con el documento de transporte ante la Ventanilla del Area correspondiente de la Inten- dencia de Aduana respectiva.4. Finalizada la verificación documentaria, el Especia- lista en Aduanas la remitirá al Area de Oficiales de Aduana para efectos del control de embarque de la mer- cancía, entregando al Despachador Oficial la Ira. Copia de la Declaración. DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS De Las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas que recepciona la docu- mentación, verificará las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaración, así como los de- más datos que constan en ella, procediendo a ingresarlos en el SIGAD para su validación con los datos del Manifies- to respectivo. De ser conforme el SIGAD asignara nume- ración automática a la Declaración, en caso contrario se devolverá la documentación al Despachador Oficial indi- cándose el motivo del rechazo para la subsanación corres- pondiente.5. El Despachador Oficial se presentará ante el Area de Oficiales de Aduana, entregando la Ira. Copia de la Declaración al Oficial designado para el control de embar- que, quien deberá constatar el estado exterior de los bultos, embalajes, contenedores, sellos y precintos de seguridad suscribiendo su conformidad en el Rubro 6 de la Declaración. 6. Si el transportista fuese un tercero distinto a la entidad exportadora, deberá entregar en este acto, el Manifiesto de Carga y el Documento de Transporte res- pectivo. 3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi- dad en el Rubro 2.2 de las Declaración numerada, con lo cual se considerará otorgada la autorización para el em- barque de la mercancía. La verificación documentaria y la autorización para el retiro de la mercancía, deben efec- tuarse en un plazo que no podrá exceder de 24 horas de presentada la Declaración. 4. Finalizada la verificación documentaria, la Declara- ción de Material de Guerra será distribuida por el Espe- cialista en Aduanas de la siguiente forma:7. Concluido el control de embarque el Oficial de Aduanas ingresará los datos del mismo en el SIGAD, entregará la Ira. y 3ra. Copia de la Declaración al Despa- chador Oficial y remitirá al Area respectiva el original de la Declaración y la documentación presentada, para su archivo. VIII. FLUJOGRAMAS Original : Aduana de Despacho Ira. Copia : Despachador Oficial 2da. Copia : Almacén Aduanero 3ra. Copia : Consignatario.ImportacióndeMaterialdeGuerra,verp&inaN”166976. ExportacióndeMaterialdeGuerra,verpáginaW166977. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS DEL RETIRO DE LA MERCANCIA DEL ALMA- CEN ADUANERO 5. Los responsables de los Almacenes Aduaneros per- mitirán el retiro de la mercancía calificada como “Mate- rial de Guerra” a la sola presentación de la 2da. Copia de la Declaración debidamente fumada y sellada por el Especialista en Aduanas.La aplicación de sanciones por las infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas y, la formulación de denuncias por hechos ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de los Delitos Aduaneros”, se efectuarán de acuerdo al Informe que remita Inspectoría Interna del Ministerio de Defensa y del Interior o de quien cumpla esta función en cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policiales, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación pertinente. A.2 EXPORTACION X. REGISTROS DE LA PRESENTACION Y VERIFICACION DO- CUMENTARIALas Intendencias de Aduana deberán transmitir men- sualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra, los siguientes registros: Del Despachador Oficial 1. El Despachador Oficial presentará el formato de “Declaración de Material de Guerra” en original y tres (3) copias ante la Ventanilla del Area correspondiente de la Intendencia de Aduana respectiva. En los casos que el transportista sea la entidad solicitante deberá adjuntarse los siguientes documentos:- Registro de Declaraciones de Material de Guerra (FORM.MAT.DE GUERRA- 001 J. al Documento de Transporte. b) Manifiesto de Carga.- Registro de las Firmas presentadas por los Jefes Responsables de las entidades que solicitan el Destino Especial de Material de Guerra. - Registro de los Informes remitidos por los funciona- rios competentes de las entidades que solicitan el Destino Especial de Material de Guerra. - Registro de Aplicación de Sanciones. De Las Aduanas ANEXO 2. El Especialista en Aduanas que recepciona la docu- mentación, verificará las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaración, así como los de-1. Declaración de Material de Guerra (FORM.MAT.DE GUERRA-0011. Instructivo de la Declaración de Material de Guerra.