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I.ima, lunes 7 dc diciemhrc dc 199X c[ m Pág. 166967 fDESTINO ESPECIAL DE RANCHO DE NAVE 7 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requie- ran los medios de transporte de tráfico internacional. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisio- nes de a bordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectiva- mente. IV. VIGENCIA A partir del 15 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. N” 12 L-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. N” 122-96-EF del 24.12.96. - Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento aproba- dos por Ley N” 26461 del 8.6.95 y D.S. N’ 121-95-EF del 15.8.95. - Códieo Tributario. Decreto Letislativo N” 816 del 21.4.96. - - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas. arrobados uor Decreto Lev N” 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N” 0021 del 10.4.97 modificada por R.S. Iv 1591 del 18.6.97. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley N” 25035 del 11.6.89 y 1D.S. N” 070- 89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N” 002-94-JUS del 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1, Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancías: al Artículos de uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación. b) Artículos para el aprovisionamiento, mantenimien- to y funcionamiento de los medios de transporte de tráfico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lu- bricantes y repuestos. 2. Las mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberán estar declaradas como tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo. 3. La Destinación Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo, será solicitada por el DespachadordeAduana,Transportistaosurepresentan- te en el país, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computa- dos a partir del día siguiente al término de la descarga oantes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo FORMRANCHO-001). 4. Vencido el plazo las mercancías caerán en situa- ción de abandono legal, asimismo cuando no se conclu- ya el trámite para su destinación en el término de treinta (30) días contados a partir de la numeración de la solicitud. Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave serán legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro de los treinta (30) días desde su numera- ción. 5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo que se efectúe en la misma jurisdic- ción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realizará el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debida- mente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la res- ponsabilidad será del Declarante. Cuando el traslado de las mercancías se efectúe entre otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción se someterán al Régimen de Tránsito de acuerdo a lo esta- blecido en su respectivo Manual de Procedimiento, de- biendo en este caso considerarse a las naves de bandera extranjera como territorio extranjero. 6. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminales de Almace- namiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancía para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por ADUANAS. 7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de abordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excep- to cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad. 8. El embarque de mercancías nacionales o nacionali- zadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de tráfico intemacio- nal, será solicitado por el Declarante mediante Declara- ción Simplificada. 9. La salida de Zona Primaria delos equipos, maquina- rias, motores y otros artículos 0 accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, manteni- miento o aprovisionamiento será solicitada mediante for- mato SalidaReingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORMRANCHO-002). 10. Dentro del plazo otorgado se podrá solicitar el cambio de medio de transporte en el cual será embarcada la mercancía mediante Formato (FORM.RANCHO-003) ll. La destinación especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolución de Superintendencia de Aduanas W 0070 del 17.2.96 y multas si las hubiere. El pago de la tasa antes citada está referido a un único pago por el costo real del servicio prestado y del formula- rio “Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo” o de “Declaración Simplificada” dependiendo de la procedencia de las mercancías, que deberá cancelarse al adquirir estos formularios. 12. ADUANAS efectuará las verificaciones a que hu- biere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo. 13. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GADJ a través del Módulo de Rancho de Nave o Provisio- nes de a Bordo permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actua- lización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. 14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) será responsable de coordinar con lasAreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y sv convalidación.