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Pág. 167394 ~~~ ~:tM’,~~~~1WM~ Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 Aceptan donación que el Gobierno del Reino de los Países Bajos efectuará en favor del Gobierno Peruano RESOLUCION SUPREMA No 287-98-EF Lima, 17 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, los días 10 y ll de noviembre de 1998 se llevó acabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, la reunión del Grupo Consultivo en Apoyo ala Lucha contra las Drogas en el Perú, con la finalidad de obtener fondos de la Comunidad Internacional para financiar el Programa de Desarrollo Alternativo y de Prevencion y Reha- bilitación del Consumo de Drogas; Que, en la referida reunión participó el Gobierno del Reino de los Países Bajos, el cual ofreció al Gobierno Peruano una dona-ción de Fl.Hl. 10 000 000,OO destinada a cancelar parcialmente los vencimientos que ocurran en diciembre de 1998 correspon-dientes a la deuda de la República del Perú con el BancoMundial, sujeta al compromiso del Ministerio de Economía y Finanzas de depositaren una cuenta a nombre de CONTRADRO- GAS, un importe en dólares americanos, equivalente al montomateria de la donación, para lo cual se suscribirá una Carta- Convenio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto l,egislativo N” 560, Decreto Legislativo N” 719 y el Decreto Supremo N” 0 15 92-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar la donación ascendente a Fl.Hl. 10 000 000,OO (DIEZ MILLONES Y OO/100 FLORINES HOLANDE- SES) que el Gobierno del Reino de los Países Bajos efectuará en favor del Gobierno de la República del Perú, destinada a cancelar parcialmente los vencimientos que ocurran en diciembre de 1998 correspondientes ala deuda de la República del Perú con el Banco Mundial, sujeta al compromiso del Ministerio de Economía yFinanzas de depositar en una cuenta a nombre de CONTRA- DROGAS, un importe en dólares americanos, equivalente almonto materia de la donación, conforme a los términos de laCarta-Convenio a suscribirse entre ambas partes. Artículo 2”.- El importe de la contrapartida de la donación a que se refiere el artículo precedente, será mantenido porCONTRADROGAS en una cuenta separada, y estar á bajo su exclusiva responsabilidad. Asimismo, CONTRADROGAS re-mitirá, a solicitud del Gobierno del Reino de los Países Bajos o del GobiernoPeruano, informes periódicos de su utilización y de los avances en los proyectos financiados. Artículo 3”.- Autorízase al Ministro de Economia y Finan- zas a suscribir en representación de la República del Perú la Carta-Convenio correspondiente a la donación que se acepta por el Artículo 1” de la presente norma legal. Asimismo? autorízaseal Director General de Crédito Público del Ministerio de Econo- míay Finanzas a suscribir los demás documentos que se requie- ran para su implementación. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rubrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasMARINO COSTA BAUERMinistro de Salud 14853 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importaciónde productos agropecuarios RESOLUCIONMINISTERIAL N” 278-98-EFIl Lima, 17 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Suprem o N°016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Le y N° 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N ° 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025- 96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiereel considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 7 y el 13 de diciembre de 1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 133-94-EF) US$ por T.M.Fecha MaízBDTE Arroz BDTKAzúcar SULX Del 7/12 al 13/12 98 262 246 PRECIOS FOBDE REFERENCIADE PRODUCTOS IAC- TEOS (DECRETO SUPREMO N° 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1/ Del 30/11 al 13/12 1,750 1/ Cotización superior obtenida del reporte 49 del Dairy Mar- ket News del 11-12-98. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14846 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ratifican Acuerdo de COPRI que establece que el proyecto “Aprove- chamiento óptimo de las aguas su-perficiales y subterráneas del río Chillón” sea entregado en concesión al sector privado RESOLUCIONSUPREMA No 144-98-TR Lima, 17 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 6”, numeral 2 del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N” 059-96-PCM y el Artículo 1” del Decreto de Urgencia N” 025-98, corresponde a la COPRI establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que deben ser entregadas en concesión al sector privado; estableciendo el Artículo 2”, segundo párrafo del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado porDecreto Supremo N” 060-96-PCM, que el Acuerdo respectivo será ratificado por Resolución Suprema;