Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 cl?)@&m Pág. 167411 AlcaMe electo : Hilarión Raúl Rivera Lazo (Movimiento Independiente Somos Perú) Regidores : Santiago Quinto Huamán (Movimiento Independiente Somos Perú) Nelly Justina Morales de la Cruz (Movimiento Independiente Somos Perú) Luis Palomino Hurtado (Movimiento Independiente Somos Perú) Amancio Reynaldo Díaz Zárate (Movimiento Independiente Somos Perú) Carmen Raúl Rojas Aquino (Movimiento Independiente Vamos Vecino) El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nuli- dad interpuesto contra la Resolución N” Ol-9%JEEC, de fecha 14 de octubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; la que declara nula el acta electoral N” 102095, en atención a las irregularidades que en ella se mani- fiestan; Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de nuli- dad interpuesto contra las resoluciones de fechas 13 y 14 de octubre de 1998, que declara nulas las actas electorales N”s. 102091,102097 y 102099, en consecuencia válidas dichas actas electorales, atendiendo a las consideraciones expuestas. Artículo Tercero.- Declarar fundado el Recurso de Queja que se interpone; en consecuencia, dejése sin efecto la Resolu- ción No llOO-9%JNE, de fecha 24 de noviembre de 1998, la misma que confirma el Acta de Proclamación de fecha ll de octubre de 1998, de conformidad con lo que establece el Artículo 401” del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos; Artículo Cuarto.- Declarar fundado el Recurso de Apela- ción interpuesto contra la proclamación de Alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chambará,provincia de Concep- ción, departamento de Junín; en consecuencia nula dicha proclamación; debiendo proclamar como Alcalde del Concejo Distrital de Chambará,provincia de Concepción, departa- mento de Junín, al ciudadano Hilarión Raúl Rivera Lazo y como Regidores a Santiago Quispe Huamán, Nelly Justina Morales de la Cruz, Luis Palomino Hurtado y Amancio Reynal- do Díaz Zárate, del “Movimiento Independiente Somos Perú”; y como regidor del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” a don Carmen Raúl Rojas Aquino; debiendo otorgárseles su co- rrespondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1482s RESOLUCION No 1294-98-m Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTOS: Las comunicaciones de don Lorenzo Aguilar Mendo, recibi- das con fecha 19 de noviembre de 1998, solicitando la devolución del depósito bancario efectuado a raíz de la interposición de recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Matara, provincia de Cajamarca, el mismo que fue resuelto por Resolución N” 1064-98-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998; asimismo, la solicitud de entrega de credenciales en vista de haber sido declarado Alcalde electo de la Municipalidad Distri- tal de Matara; La comunicación recibida con fecha 20 y 23 de noviembre de 1998, del doctor Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, quien solicita la revisión de la Resolución No 1064-98-JNE, expedida con fecha 17 de noviem- bre de 1998; la misma que declaró fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca y que proclamó como lista ganadora al “Movimiento Independiente Somos Perú”; Las comunicaciones recibidas con fecha 3 y 9 de diciembre de 1998, de don Javier Arias Serrano, Personero Legal Alterno del “Movimiento Independiente Somos Perú”, solicitando se declare improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la Reso- lución No 1064-98-JNE; La comunicación recibida con fecha 9 de diciembre de 1998, suscrita por don Daniel Chuán Cabrera, Presidente de la Aso- ciación Progreso de Matara, manifestando su disconformidad con la resolución materia de impugnación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No 1064-98-JNE de fecha. 17 de noviembre de 1998, se declaró fundado el recurso de nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, interpuesto por el Personero de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-pendiente Somos Perú”, quedando en consecuencia, nula la proclamación que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca había realizado a favor de la lista de la Agrupación Independien- te “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; Que, la citada resolución fue emitida en el entendimiento de que dos votos impugnados en las Mesas de Sufragio Nos. 133440 y 133343, de dicho distrito, fueron escrutados, y así realizado el cómputo, éste arrojaba un total de 610 votos para la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” y 611 votos para la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”; Que, atendiendo al estudio de las pruebas aportadas por el recurrente, presentadas con posterioridad a la emisión de la resolución materia de impugnación, las mismas que en facsímil corren en autos, se observa la existencia de un “Acta de Sesión para resolver impugnaciones de votos y de identidad de electo- res” del Jurado Electoral Especial de Cajamarca; y, verificados los archivos, se constata que un ejemplar del citado documento fue remitido a este órgano electoral, por el Presidente del Jurado Electoral Especial en mención, el mismo que se tiene a la vista, y donde han quedado asentados los pronunciamientos que el mencionado órgano electoral emitió respecto a la validez o nulidad de los votos impugnados en los diferentes distritos, y específicamente, en el caso del distrito de Matara, las impugna- ciones de dos votos, uno de la Mesa de Sufragio No 133440 y otro de la Mesa de Sufragio N” 133343; Que, según la citada “Acta de sesión para resolver impugna- ciones de votos y de identidad de electores”, el voto impugnado en la Mesa de Sufragio N” 133440, fue declarado válido por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y atribuido a favor del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; y, respecto al voto impugnado en la Mesa de Sufragio No 133343, se señala que existía la versión de que presumiblemente éste habría sido manipulado, sin embargo, luego de su verificación en sesión pública y con la presencia de personeros de las diferentes agrupaciones políticas, el Jurado Electoral Especial de la pro- vincia de Cajamarca procedió a declararlo válido y en favor del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; por lo que, ingre- sando dichos votos al cómputo, éste indicó que el “Movimiento Independiente Somos Perú”, se mantenía con 611 votos, mien- tras que el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, sumó a 612 votos; Que, es fin supremo de este colegiado, garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el proceso electoral traduzca la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos, principios contenidos en los Artículos 176’~ 178” de la Constitución Política del Estado; y, no obstante haber resuelto el recurso de nulidad planteado me- diante Resolución No 1064-98-JNE, no puede dejar de pronun- ciarse ante la existencia de una resolución previa del Jurado Electoral Especial de Cajamarca en asuntos de su competencia, como es la impugnación de votos; por lo que es menester resolver en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, más aún cuando este Jurado Nacional constituye la última instancia de administración de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181” de la Carta Magna; Que, en aplicación del Artículo 25” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, resulta, que la lista que ha obtenido la mayoría relativa de votos en las elecciones municipales realiza- das en eldistrito de Matara, provincia de Cajamarca, es el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, correspondiéndole cuatro regidores; en tanto que, a la lista que ha ocupado el segundo lugar le corresponde un regidor, es decir al “Movimiento Independiente Somos Perú”; Que, respecto a la devolución del importe abonado por concepto de interposición de recurso de nulidad; ello resulta improcedente por no hallarse contemplado en la ley electoral vigente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución No 1064- 98-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998, la misma que declaró fundado el recurso de nulidad de las elecciones munici- pales realizadas en el distrito de Matara, provincia de Cajamarca, departamento del mismo nombre y que proclamó como lista ganadora al “Movimiento Independiente Somos Perú”, yen consecuencia, declarar nulas las credenciales que se hubie- ran otorgado en virtud de la referida resolución. Artículo Segundo.- Proclamar como autoridades ediles para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para el período 1999 - 2002, debiendo otorgárse- les sus correspondientes credenciales, a los ciudadanos: Alcalde : Segundo Baldomero Vásquez Mejía (“Movimiento Independiente Vamos Vecino”) Regidores : Eduardo Nicanor Romero Quito (‘Movimiento Independiente Vamos Vecino”) Gilberto Napoleón Gallardo Mantilla (‘MovimientoIndependienteVamosVecinO’) María Nítida Muñoz Flores (‘Movimiento IndependienteVamosVecino”) Asunción Cabrera Mendo (‘Movimiento Independiente Vamos Vecino”) Robert Emilio Sánchez Llerena (‘Movimiento Independiente Somos Perú”)