Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

La comunicacion recibida en fecha 3 de diciembre del presente ano, remitida por don Wilser MORDAZA MORDAZA, abogado del impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien remite informe escrito respecto al pedido de nulidad de elecciones municipales en la provincia de Huancayo, departamento Junin; Oidos los informes orales en sesion publica del dia 2 de diciembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N" 824-9%JNE publicada en la edicion del Diario Oficial El Peruano en fecha 26 de setiembre del ano en curso, este Supremo Organo Electoral efectivamente aparto del MORDAZA electoral a la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino que postulaba al Concejo Provincial de Huancayo; no obstante, en la cedula de sufragio utilizada en los comicios municipales del dia 11 de octubre del ano en curso, se ha consignado erroneamente el nombre y simbolo de dicha agrupacion; Que, del analisis de los resultados oficiales la lista independiente ganadora alcanza una votacion ascendente a 91,011 votos y la MORDAZA una votacion ascendente a 32,125 votos; y, la suma de los votos nulos y en MORDAZA solo ascienden a 29,548 votos, resultando notorio que no altera los resultados finales obtenidos en la referida circunscripcion electoral; Que, por tanto, no se da ninguno de los supuestos contenidos en los Articulos 363", 364" y 365" de la Ley No 26859 ni del Articulo 36" de la Ley N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancayo y Personero Legal de la lista independiente "Vamos Huancayo", respectivamente; respecto a la nulidad de las elecciones para elegir autoridades ediles del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

para el referido Concejo; y oidos los informes orales en audiencia' publica de fecha 2 de diciembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con fecha 13 de octubre de 1998, emite la Resolucion No Ol-98-JEEC, que declaro nula el acta electoral No 102091, en razon a que conforme manifiesta presenta enmendaduras y borrones tanto a nivel provincial como distrital; en la misma fecha se emite la Resolucion No Ol-98-JEEC, referente a nulidad del acta electoral N 102099, al observar en MORDAZA enmendaduras y borrones en los rubros de votos nulos y blancos; Que, asimismo con fecha 14 de octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA emite la Resolucion N" Ol-98JEEC, referente a la nulidad del acta electoral No 102095, basandose en que dicha acta consigna un total de 21 votos impugnados, de los cuales no se encontro el sobre que contenia dichas impugnaciones; que, con respecto al acta electoral No 102097, se emite la Resolucion No Ol-98-JEEC, la que la declara nula en virtud a las enmendaduras que se aprecia de MORDAZA en el rubro de votos blancos; Que, el recurrente manifiesta sin embargo, no existir nulidad de las actas electorales Nos. 102091, 102095, 102097 y 102099, detalladas en los parrafos precedentes, en razon a que no son tales, las supuestas irregularidades que con respecto a ellas se manifiesta; razon por la cual formula la nulidad de las citadas resoluciones; Que, en atencion a la labor fiscalizadora que cumple este Supremo Tribunal Electoral, contenida en el literal b) del Articulo 5" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones No 26486; y, segun se advierte, de la revision de los sobres verdes correspondientes aldistrito de Chambara, provincia de MORDAZA, se aprecia que las actas electorales Nos. 102091, 102097 y 102099, no presentan borrones ni enmendaduras que ameriten su declaracion de nulidad; que, del acta electoral No 102095, se aprecia en el rubro de votos impugnados, que se consigna la suma de 21 votos; que respecto a ello, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al no haber encontrado dentro del sobre MORDAZA, correspondiente a su judicatura, dichas impugnaciones, procede a declarar su nulidad; que, teniendo a la vista el sobre MORDAZA, que corresponde a este organo electoral, conteniendo el acta electoral citada, de su verificacion se constata que en efecto es causal de nulidad del acta, por cuanto dichas impugnaciones podrian haber modificado los resultados de la votacion; Que, con fecha 24 de noviembre de 1998, este organo electoral emite la Resolucion No llOO-98-JNE, la misma que, atendiendo al incumplimiento del recurrente al no haber efectuado el correspondiente deposito bancario por concepto de interposicion de recurso de nulidad, declara confirmar el Acta de Proclamacion de fecha 11 de octubre de 1998, conforme a la cual se convalido el MORDAZA electoral realizado en el distrito de Chambara, provincia de Concepcion; que, contra dicha resolucion, el recurrente formula Recurso de Queja, fundamentando su requerimiento en haber cumplido, dentro del termino de ley, con efectuar el deposito bancario solicitado por concepto de interposicion de recurso de nulidad; asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 401" y siguientes del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso en estudio; se advierte que este recurso solo es procedente contra la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion o de casacion o contra la que concede la apelacion en efecto distinto al solicitado; Que, ademas, el recurrente formula Recurso de Apelacion contra la proclamacion de autoridades ediles en el distrito de Chambara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, adjuntando para tal efecto las instrumentales pertinentes; Que, habiendose efectuado el computo correspondiente al distrito de Chambara, de la provincia de MORDAZA, y con las actas contenidas en los sobres verdes, incluidas las que fueron declaradas nulas, es decir las actas electorales N"s. 1020%#1,102097 y 102099; ha resultado como lista ganadora con un total de 256 votos, el "Movimiento Independiente Somos Peru", ocupando el MORDAZA lugar el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con 248 votos; Que, en aplicacion del metodo de la cifra repartidora, contemplado en el Articulo 25" de la Ley de Elecciones Municipales No 26864, y correspondiendole al distrito de Chambara cinco regidores, de los cuales cuatro corresponden a la lista que obtuvo el primer lugar, y uno a la lista que ocupo el MORDAZA lugar; con la lista de candidatos y el resultado del computo, se concluye que, resultan electos ComoAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Chambara, los siguientes ciudadanos:

14839

Proclaman alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Chambara, Matara, Ticllos, Pacllon y Provincial de Paita
RESOLUCION No 1292098-JNE MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 VISTOS: ,

El Oficio No 054-98/JEEC, recibido con fecha 5 de noviembre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, remitiendo recurso de nulidad contra las resoluciones de fecha 13 y 14 de octubre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Concepcion; interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Duenas, Personero Legal del "Movimiento Independiente Somos Peru", manifestando que se ha resuelto la nulidad de las actas electorales N"s. 102091, 102095, 102097 y 102099, en atencion a supuestas irregularidades, dirigidas a favorecer al "Movimiento Indepen-diente Vamos Vecino"; Las comunicaciones recibidas con fecha 25 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA Duenas, Personero Legal del "Movimiento Independiente Somos Peru", adjuntando recibo de pago por concepto de interposicion de-recurso de nulidad; y formulando Recurso de Apelacion contra la proclamacion de autoridades ediles efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y Queja contra la Resolucion No llOO-98-JNE, del 24 de noviembre de 1998, en el distrito de Chambara, provincia de MORDAZA, departamento de Junin; adjuntando instrumentales; La comunicacion recibida el 30 de noviembre de 1998, de los ciudadanos y autoridades del distrito de Chambara, expresando su desacuerdo con la proclamacion del candidato MORDAZA

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