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La comunicación recibida en fecha 3 de diciembre del presen- te año, remitida por don Wilser Delgado Vasquez, abogado del impugnante Jaime Alva Segura, quien remite informe escrito respecto al pedido de nulidad de elecciones municipales en la provincia de Huancayo, departamento Junín; Oídos los informes orales en sesión pública del día 2 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N” 824-9%JNE publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano en fecha 26 de setiembre del año en curso, este Supremo Organo Electoral efectivamente apartó del proceso electoral a la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino que postulaba al Concejo Provincial de Huan- cayo; no obstante, en la cédula de sufragio utilizada en los comicios municipales del día 11 de octubre del año en curso, se ha consignado erróneamente el nombre y simbolo de dicha agrupación; Que, del análisis de los resultados oficiales la lista inde- pendiente ganadora alcanza una votación ascendente a 91,011 votos y la segunda una votación ascendente a 32,125 votos; y, la suma de los votos nulos y en blanco sólo ascien- den a 29,548 votos, resultando notorio que no altera los resultados finales obtenidos en la referida circunscripción electoral; Que, por tanto, no se da ninguno de los supuestos contenidos en los Artículos 363”, 364” y 365” de la Ley No 26859 ni del Artículo 36” de la Ley N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Jaime Gerardo Alva Segura y don Luis Torres Garay, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancayo y Personero Legal de la lista independiente “Vamos Huancayo”, respectivamente; respecto a la nulidad de las elec- ciones para elegir autoridades ediles del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14839 Proclaman alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Chambará, Matara, Ticllos, Pacllón y Provincial de Paita RESOLUCION No 1292098-JNE Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTOS:, El Oficio No 054-98/JEEC, recibido con fecha 5 de no- viembre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Concepción, remitiendo recurso de nulidad contra las resoluciones de fecha 13 y 14 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; interpuesto por don Timoteo Chávez Dueñas, Personero Legal del “Mo- vimiento Independiente Somos Perú”, manifestando que se ha resuelto la nulidad de las actas electorales N”s. 102091, 102095, 102097 y 102099, en atención a supuestas irregu- laridades, dirigidas a favorecer al “Movimiento Indepen-- diente Vamos Vecino”; Las comunicaciones recibidas con fecha 25 y 30 de no- viembre y 1 de diciembre de 1998, de don Timoteo Chávez Dueñas, Personero Legal del “Movimiento Independiente Somos Perú”, adjuntando recibo de pago por concepto de interposición de-recurso de nulidad; y formulando Recurso de Apelación contra la proclamación de autoridades ediles efectuada por el Jurado Electoral Especial de Concepción, y Queja contra la Resolución No llOO-98-JNE, del 24 de noviembre de 1998, en el distrito de Chambará, provin- cia de Concepción, departamento de Junin; adjuntan- do instrumentales; La comunicación recibida el 30 de noviembre de 1998, de los ciudadanos y autoridades del distrito de Chambará, expre- sando su desacuerdo con la proclamación del candidato electopara el referido Concejo; y oídos los informes orales en audiencia’ pública de fecha 2 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Concepción, con fecha 13 de octubre de 1998, emite la Resolución No Ol-98-JEEC, que declaró nula el acta electoral No 102091, en razón a que confor- me manifiesta presenta enmendaduras y borrones tanto a nivel provincial como distrital; en la misma fecha se emite la Resolu- ción No Ol-98-JEEC, referente a nulidad del acta electoral N 102099, al observar en ella enmendaduras y borrones en los rubros de votos nulos y blancos; Que, asimismo con fecha 14 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Concepción emite la Resolución N” Ol-98- JEEC, referente a la nulidad del acta electoral No 102095, basándose en que dicha acta consigna un total de 21 votos impugnados, de los cuales no se encontró el sobre que contenía dichas impugnaciones; que, con respecto al acta electoral No 102097, se emite la Resolución No Ol-98-JEEC, la que la declara nula en virtud a las enmendaduras que se aprecia de ella en el rubro de votos blancos; Que, el recurrente manifiesta sin embargo, no existir nuli- dad de las actas electorales Nos. 102091, 102095, 102097 y 102099, detalladas en los párrafos precedentes, en razón a que no son tales, las supuestas irregularidades que con respecto a ellas se manifiesta; razón por la cual formula la nulidad de las citadas resoluciones; Que, en atención a la labor fiscalizadora que cumple este Supremo Tribunal Electoral, contenida en el literal b) del Artículo 5” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones No 26486; y, según se advierte, de la revisión de los sobres verdes correspondientes aldistrito de Chamba- rá, provincia de Concepción, se aprecia que las actas electorales Nos. 102091, 102097 y 102099, no presentan borrones ni enmendaduras que ameriten su declaración de nulidad; que, del acta electoral No 102095, se aprecia en el rubro de votos impugnados, que se consigna la suma de 21 votos; que respecto a ello, el Jurado Electoral Especial de Concepción, al no haber encontrado dentro del sobre celeste, correspondiente a su judicatura, dichas impugnaciones, pro- cede a declarar su nulidad; que, teniendo a la vista el sobre verde, que corresponde a este órgano electoral, conteniendo el acta electoral citada, de su verificación se constata que en efecto es causal de nulidad del acta, por cuanto dichas impugnaciones podrían haber modificado los resultados de la votación; Que, con fecha 24 de noviembre de 1998, este órgano electoral emite la Resolución No llOO-98-JNE, la misma que, atendiendo al incumplimiento del recurrente al no haber efectuado el correspondiente depósito bancario por concepto de interposición de recurso de nulidad, declara confirmar el Acta de Proclamación de fecha 11 de octubre de 1998, conforme a la cual se convalidó el proceso electoral realizado en el distrito de Chambara, provincia de Concepción; que, contra dicha resolución, el recurrente formula Recurso de Queja, fundamentando su requerimien- to en haber cumplido, dentro del término de ley, con efectuar el depósito bancario solicitado por concepto de interposición de recurso de nulidad; asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 401” y siguientes del Código Proce- sal Civil, aplicable supletoriamente al caso en estudio; se advierte que este recurso sólo es procedente contra la reso- lución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación o contra la que concede la apelación en efecto distinto al solicitado; Que, además, el recurrente formula Recurso de Apelación contra la proclamación de autoridades ediles en el distrito de Chambará, provincia de Concepción, departamen- to de Junín, adjuntando para tal efecto las instrumentales pertinentes; Que, habiéndose efectuado el cómputo correspondiente al distrito de Chambará, de la provincia de Concepción, y con las actas contenidas en los sobres verdes, incluidas las que fueron declaradas nulas, es decir las actas electorales N”s. 1020%#1,102097 y 102099; ha resultado como lista ganadora con un total de 256 votos, el “Movimiento Independiente Somos Perú”, ocupando el segundo lugar el “Movimiento Independien- te Vamos Vecino” con 248 votos; Que, en aplicación del método de la cifra repartidora, contemplado en el Artículo 25” de la Ley de Elecciones Municipales No 26864, y correspondiéndole al distrito de Chambará cinco regidores, de los cuales cuatro correspon- den a la lista que obtuvo el primer lugar, y uno a la lista que ocupó el segundo lugar; con la lista de candidatos y el resultado del cómputo, se concluye que, resultan electos ComoAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Cham- bará, los siguientes ciudadanos: