TEXTO PAGINA: 15
Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Internacional de Formación en Gestión Aeronáutica Civil (IAMTI/IIFGA), especializado en Programas de Capacitación en las diferentes áreas de la aviación a través del mundo, mediante la comunicación correspondiente, ha cur- sado invitación al señor Carlos Luque Hidalgo para que, en su calidad de Gerente Central de Aeropuertos de CORPAC S.A., participe en el “Curso Gerencia1 de Manejo Aeroportuario”, quese realizará en La Habana, Cuba; Que, el evento programado permitirá al funcionario aludido tomar conocimiento del desarrollo de las habilidades gerencia- les que se generan fuera de nuestro país, por lo que el Directoriode CORPAC S.A., en Acuerdo N” 114-1785 ha estimado perti- nente autorizar el viaje correspondiente, solicitando a este Ministerio expedir el acto administrativo del caso; Que, teniendo en consideración que el viaje que se auto- rice no irrogará gastos al Estado v en anlicacici n de lo v ” u Lestablecido en el Decreto Ley N” 25862 y Resolución Minis- terial N” 25 l-98EF/15. t > SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Luque Hidalgo, Gerente Central de Aeropuertos de CORPAC S.A., a la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 6 al 13 de diciem- bre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- El gasto que origine el viaje autorizado prece- dentemente será cubierto por el Instituto Internacional de Formación en Gestión Aeronáutica Civil ( IAMTlYIIFGA). Artículo 3”.- La presente resolución no otorgará derecho a exoneración o liberació n de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónRESOLUCIONDIRECTORAL W 142-98-MTC/15.19 Lima, 4 de diciembre de 1998 14753 CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N” 09.97-MTC/INICTEL, el Institu- to Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunica- ciones - INICTEL en virtud del Convenio Específico N” 2 deno- minado “Inspecciones Técnicas para el Control del espectro Radioeléctrico”, da cuenta de la verificación, monitoreo móvil eincautación realizadas en el Departamento de Piura, se detectóalas emisoras denominadas Radio Catacaos, de la localidad de Catacao s y Radio Studio One de la localidad de Chulucanas, operand o el Servicio de Radiodifusión Sonora sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Sancionan a persona natural con la suspensión de su licencia de conducir RESOLUCION DE DIRECCION REGIONAL SECTORIAL TRANSPORTES No 034-9-CTAR-AMAZONAS/TCVC Chachapoyas, 6 de noviembr e de 1998 VISTO: El Oficio N” 102-JPCH-CPNPCH-SIAT, del comisario PNP Chachapoyas, en la que comunica que, el Sr. EDUAR PICON CULLAMPE, ha sido sorprendido conduciendo el vehículo auto-móvil Placa AW-1083, el cual fue partícipe de un accidente de tránsito (CHOQUE), el cual conducía en estado de ebriedad, como se indica en el Certificado de Dosaj e Etílico N” 110 de fecha 13-10-98, y que al momento de su intervención no portaba su licencia de conducir, por haberlo extraviado, presentando la denuncia por pérdida de la PNP. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en visto, y que forman parte de la presente resolución, constituyen prueba instrumental suficiente que dicho conducto r ha infringido el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito y por lo tanto debe procederse a sancionar conforme al dispositivo legal vigente, a fin de que obre en sus antecedentes, y se proceda a aplicar una mayor sanción en caso de reincidencia. Que, el ArtículoSext o incisod) , del D.S. NO1 7-94-LMTC , que sanciona con retención y suspensión de la Licencia de Conducir por el lapso de UNO (1) ANO, al que conduzca vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcó-ticos ylo alucinógenos comprobado con el examen respectivo o negarse al mismo, siendo esta infracción tipificada como MlrY GRAVE, en el literal C-l EstandoalopreceptuadoenelArtículoSexto,incisod,,delD.S. N” 17-94-MTC , Texto Umco de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S. N” 02-94- JUS, D.L. N” 25862; en uso de sus facultades conferidas en la Resolución Presidencial Regional N”086-98-CTAR-AMAZONAS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con la suspensión de UNO ( 1) ANO, para conducir vehículos motorizados al siguiente titular:APELLIDOS Y LICENCIA FECHA FECHA INFRACCION NOMBRES CONDUCI RINICIO TERMINO PICO N CULLAMPE GA-0032944 13-10-9 813-10-99 C-l EDUAR w-007747 Artículo Segundo.- Encargar ala división de Licencias de Conducir de la Dirección de Circulación Terrestre, proceda a la inscripción en el registro del conductor; y asumir todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente resolución, debiendo comunicar a todas las dependencias de Circulación Terrestre a nivel nacional, así como al Jefe Provincial PNP - Chachapoyas. Artículo Tercero.- El titular sancionado con esta medida; y que fuera sorprendido conduciendo vehículos motorizados estando su Licencia de Conducir suspendida, se hará acreedorala cancelación de la misma. Regístrese y comuníquese.MARIA E. ESTRADA PEREZDirectora Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción CTAR - AMAZONAS 14755 Sancionan con multa a estaciones del servicio de radiodifusión ubicadas en la ciudad de Piura Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servicio de radiodifu- sión se requiere de autorización previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en sanción administrativa, las mismasque son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme ala escala establecida en el D.S. N” 01597-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. N” 07597-MT C y Artículo 236” , literales e) y D del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parámetro técnico que, para cada una de las estaciones infractoras, se encuentra establecido en el Informe N” 0432-97-MTCX5.19.03.3; Que, las estaciones denominadas Radio Catacao s y Radio Studio One han incurrido en infracción administrativa leve alhabérseles encontrado operando, sin la debida autorización, conuna potencia de transmisión menor a cien (100) vatios, por loque corresponde imponérseles sanción de multa de media (112) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de lamisma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Teiecomunicaciones , aprobado por D.S. N” 06-94-TCC , dispone que la sanción será determinada, verificada, evaluaday sancio-nada por la Dirección General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Artículo 90” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadasen el Cuarto considerando deberán abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico por el período, que según los crite- riosrevistos en el Artículo 239” del Reglamento General de la Ley dpe Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en las Acta de Incautación adjuntas al Informe N” 09-97-MTC/ INICTEL-CIT, hasta la fecha de suscripción de la presente resolución;