TEXTO PAGINA: 18
, Pág, 167408 cl Pm!) (:rll;iiX~ Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 Redistribuyen carga procesal entre los juzgados de paz letrado de El Agustino y de La Molina y Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIONADMINISTRATIVA No 3070980CSJLCONSIDERANDO: Lima, 16 de diciembre de 1998. VISTO: El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presidente de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventiocho; la Resolución de Administración No 189-98-P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por R.A. NO 189- 9%P-CSJL, cumplió con exponer ante la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, celebrado el día martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta general de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose en la forma de esquemas básicos referidos a la especialización y corporativización, conforme se verifica del acta respectiva de la referida Reunión de Gabinete. Que, habiéndose implantado el Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de El Agustino, Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos Juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especialización que deben tener dichos Juzgados.Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por R.A. No 189- 98-P-CSJL, cumplió con exponer ante la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, celebrado el día martes 15 de setiembre del presente ano, la propuesta general de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose en la forma de esquemas básicos referidos a la especialización y corporativización, conforme se verifica del acta respectiva de la referida Reunión de Gabinete. Que, habiéndose implantado el Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de La Molina y Cieneguilla, Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos Juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especialización que deben tener dichos Juzgados. Que, con la información estadística prorporcionada por los Magistrados de dichos juzgados al mes de diciembre del presen- te año, y el informe de la referencia, corresponde la redistribu- ción de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos, obligación de dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales iniciados por las AFP, los que se identifi- carán como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en trámite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal. Que, con la información estadística proporcionada por los Magistrados de dichos juzgados al mes de diciembre del presen- te año, y el informe de la referencia, corresponde la redistribu- ción de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos, obligación de dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales iniciados por las AFP, los que se identifi- caran como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en trámite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal.Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la R.A. No 074-CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90” de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición del fallo definitivo o de la resolución que ponga fin al proceso, así como los que se inicien en adelante . Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la R.A. No 074-CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90” de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial;Artículo Segundo.- ASIGNAR al Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, el conocimiento de los Procesos Civiles en Ejecución de Resolución Judicial firme, Procesos de Familia, Procesos Penales, Procesos No Contencio- sos y Procesos Laborales que son de competencia de los Juzga- dos de Paz Letrados. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de ,Paz Letrado de El Agustino, el conocimiento exclusivo de los Proce- sos Civiles en trámite hasta la expedición del fallo definitivo o de la resolución que ponga fin al proceso, así como los que se inicien en adelante. Articulo Segundo.- ASIGNAR al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino el conocimiento de los Procesos Civiles en Ejecución de Resolución Judicial firme, Procesos de Familia, Procesos Penales, Procesos No Contenciosos y Procesos Labora- les que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a los doctores Héctor Enri de la8ue Lama More e Isabel Hasembank Armas, integrantes omisión de Especialización e Implementación de Módulos Coorporativos en Juzgados de Paz Letrado, la Fiscalización de ‘la Ejecución de la presente resolución, en coordinación con los ma Móf‘strados del distrito de El Agustino y del Administrador del ulo Coorporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de dicho distrito, dando cuenta a este despacho. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinentes.Artículo Tercero.- ENCARGAR a los doctores Héctor Enrique Lama More e Isabel Hasembank Armas, integrantes de la Comisión de Especialización e Implementación de Módulos Coorporativos en Juzgados de Paz Letrado, la Fiscalización de la Ejecución de la presente resolución, en coordinación con los magistrados del distrito de La Molina y Cieneguilla y del Administrador del Módulo Coorporativo Manual de los Juzga- dos de Paz Letrado de dicho distrito, dando cuenta a este despacho. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisihn Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14843 J N E’ Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14842, RESOLUCIONADMINISTRATIVA w 30%9%P-CSJLDeclaran infundados recursos de nuli- dad de elecciones municipales realiza- das en el distrito de San Lorenzo de Quinti y en las provincias de Marañón y Huancayo RESOLUCION W 1273098vJNE Lima, 16 de diciembre de 1998. Lima, 10 de diciembre de 1998VISTO: El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presidente de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventiocho; la Resolución de Administración N 189-98-P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998.