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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 167400 c[peruanr, ~M'J:~WAri~~ Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 tado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano a través del Programa Nacional de Asistencia Ali-mentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la dona- ción de aproximadamente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta ala disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productosapropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectaresta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la Distribución Directa y Monetización serán de propiedad exclusiva de cinco organizaciones privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Agencia para elDesarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Sép- timo Día - ADRA Ofasa del Perú, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta ladistribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en losProgramas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N” 21942. se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadasentre otros, a las instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas afines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito paraestos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia GeneralAdministrativa; y, De conformidad alo establecido en el Decreto Legislativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos N”s. 127- Ol-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508-93- PCM, Resolución de Contraloría N” 122-98-CG, y Resolución Ministerial N” 11 l-97-PROMUDEH. v: estando alas faculta- des conferidas al Presidente del ConsejÓ Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funcio- nes de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para laAgenciaparae1 Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA OFASA DEL PERU, consistente en: PUERTO: MATARANI PRODUCTO BULTOS Harma de Tngo 3,598 Hannadeh4al2c.mscya 2,395 Lentejas 200 Tngor Fortificado 4,590 Arveja 1.392 Aceite Vegetal 3,792 TOTALES 15.967TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF USS 180308 179900 31,926.86 41521.656 60836 59075 19,509.60 23,002.432 10023 10.000 3,565 904,418.388 230021 229,500 43,308.82 55,906.066 69758 69600 19,549.94 23.498.599 77918 70005 61.95476 66,703.015 628.864 618.880 179,815.88 214,780.156 PUERTO: CALLAO PRODUCTO Aceite Vegetal TOTALESBULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB USS CIF US$ 9,208 189205 165457 150,443.44 161,973.443 9,208 189.2% 165.457 150,443.44 161,973.443 PUERTO: SALAVERRYPRODUCTO BULTOS TONELADAS 1 TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FO B US$ CIF US$ Harina de Maiz con Soya 1,995 50,675 49875 16,355.99 19,318.210 Harma de Trigo 1,197 59 986 59860 10,621 57 13,813.630 Harina de maiz con Soya 1,996 50701 49 900 17,018.28 19.944396 Lentejas 200 10023 10,000 3,565.90 4,148.388 Tngor fortificado 2,989 149789 149450 28,202.57 36,194.342 Arveja 1,392 69766 69 600 1954994 23,498.599 TOTALES 9,769 390.932 366.675 95,314.25 116,917.565 Artículo 2”.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa “Desarrollo Andino para laSeguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA Ofasa del Perú en elpaís, el mismo que está enfocado en el acceso, disponibilidad yutilización de los alimentos con el fin de mejorar la seguridadalimentaria de la población considerada como extremadamentepobre en el Perú. Artículo 3“.- Encargara las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (recep-ción, almacenamiento, manejo, conservación, transporte, distri-bución y uso de los alimentos donados) que ejecuta la Agenciapara el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA Ofasa del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona- ción de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno delos Estados Unidos de América. Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID. su imnortante contribución. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución ala Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOAPresidente del Consejo DirectivoPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria 14762 RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 250-98-PRONAA/P Lima, ll de diciembre de 1998 VISTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta N° CP # 0705 / 98 de fecha 7 de octubre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 397-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Merchant Principal” a los puertos de Callao, Matarani y Salaverry, trayendo alimentos correspondientes ala ayuda alimentaria para el año 1998, para su distribución directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis-tencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimen- taria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, represen- tado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano a través del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la dona- ción de aproximadamente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100tm se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta ala disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir losproductos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectaresta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la Distribución Directa y Monetización serán de propiedad exclusiva de cinco organizaciones privadas sinfines de lucro, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanoshasta la distribución al beneficiario final? debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes;