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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Lima, viernes 18 de diciembre: de 1998 VISTOS: Vista: La comunicación recibida el 16 de noviembre de 1998, por don Julián Villa Nolasco, en su calidad de candidato en ías últimas elecciones municipales llevadas a cabo el día ll de octubre de 1998; formulando recurso de nulidad en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima; manifestando existir graves irregula- ridades; tales como el nombramiento de don Angel Alberto Atanacio Lozano, quien anteriormente se desempeñaba como Secretario del “Movimiento Independiente Somos Perú”, ahora Coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales del distrito de San Lorenzo de Quinti; la candidatura a una regiduría de doña Anicia Anatolia Macazana Zárate, esposa de don Angel Alberto Atanacio Lozano; la falta de capacitación de los miembros de mesa para efectos de poder manipularlos, según se refiere; la concurrencia a sufragar de don Wenceslao Villa Huamanyauri, quien pese a no tener documento de identidad, sufragó, e integró como miembro una mesa de sufragio; la participación de su hermana como Persone- ra del “Movimiento Independiente Somos Perú”; los actos arbi- trarios cometidos por parte del representante de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en contra del persone- ro de la organización política “Impulso a la realidad construc- tiva”, a quien se le arrebató su credencial; la realización de propaganda política por parte de los coordinadores de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales a favor del “Movimien- to Independiente Somos Perú”; la retención de ánforas desde el día ll de octubre hasta el día 14 de octubre del año en curso;La comunicación recibida el 12 de noviembre del año en curso, de don Eugenio Paico Márquez, Secretario General del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” - provincia de Ma- rañón, elevando una solicitud de nulidad de las Elecciones de la provincia de Marañón, la misma que fuera presentada ante el Jurado Electoral Especial de Marañón; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de las Elecciones de la provincia de Marañón, argumentando la existencia de irregula- ridades entre los movimientos participantes y los candidatos; el hecho de haberse encontrado las ánforas dentro de la cámara secreta; que el candidato a primer Regidor de la Lista Inde- pendiente Marañón, don Alcides Juan Bueno Huayanay es pariente dentro del tercer grado de consanguinidad con don Carlos Luis Bueno Haro, coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en San Buenaventura, y de don Luis Príncipe Herrera, también coordinador, al ser hijo de la herma- na de su esposa; Que, en lo concerniente al vínculo familiar entre el candidato a Regidor Provincial y los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ello no es causal de tacha, toda vez que la ley prevé impedimentos para ser miembros de mesa de sufragio y miembros de los Jurados Electorales Especiales; conforme lo disponen los Artículos 46”, 57” y 58” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, estableciendo un término legal parainter- ponerlo; en consecuencia dicho argumento carece de validez para la nulidad alegada; CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta la comisión de graves irregu- laridades cometidas durante el proceso electoral en eldistrito de San Lorenzo de Quinti, en mérito a las supuestas vincu- laciones del Coordinador de la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales con el “Movimiento Independiente Somos Perú”, cuyo candidato ha resultado electo; Que, con los documentos que en copia simple se adjunta en autos, no se acredita los hechos manifestados; toda vez que, no prueba las supuestas irregularidades que se haya cometido de parte del citado movimiento; y que, en todo caso no amerita la declaración de nulidad, más aún considerando que, como funda- mento legal se señala el Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859, norma en la que no se halla contemplada ninguna de las causales invocadas; Que, en cuanto a las candidaturas de doña Anicia Anatolia Macazana Zárate, a una regiduría del Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, y de don Augusto Nolasco Dávila, representando al “Movimiento Independiente Somos Perú”; se debe tener presente que en todo caso, en su debida oportunidad debió formularse tacha contraloscitadoscandidatos,conformeloestableceelArtículo 16”de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, sobre la supuesta manipulación que ejerció sobre los electores, la Personera del “Movimiento Independiente Somos Perú”, quien refiere además, es hermana de don Angel Alberto Atanacio Lozano, no se encuentra acreditado en autos tales hechos, menos aún impedimento para desempeñarse en tal cargo, por lo que no existe mérito para declarar su nulidad; aQue, en consecuencia y atendiendo a las supuestas arbitra- riedades cometidas por los integrantes del “Movimiento Inde- 5pendiente Somos Perú” y de las pruebas aportadas por el recurrente, éstas no crean certeza en el Juzgador, menos aún acredita la existencia de graves irregularidades o infracción de la ley electoral que modifique los resultados de la votación en el distrito de San Lorenzo de Quinti, conforme lo dispone el Artículo 36” de Ley de Elecciones Municipales No 26864; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamen- to de Lima, interpuesto por don Julián Villa Nolasco, en aten- ción a las supuestas irregularidades cometidas el día ll de octubre de 1998 y de conformidad con el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; Mur\rOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14828 RESOLUCION No 1293098-m Lima, 16 de diciembre de 1998Que, respecto a las aseveraciones sobre la ubicación indebi- da de las ánforas en la cámara secreta, ellas no constituyen prueba para afirmar la existencia de graves irregularidades y por ende declarar la nulidad de las Elecciones Municipales en dicha provincia, conforme lo dispone el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales: El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales en la provincia de Marañón, formulado por don Eugenio Paico Márquez, Secretario General del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” - provincia de Marañón. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGASVILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DEVALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14830 RESOLUCION W 1310098JNE Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” SO-98-JEE-HYO, recibido el 21 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Huancayo, quien remite las Resolución Nos. 69 y 70- JEEH-98 y el recurso de nulidad interpuesto por don Jaime Gerardo Alva Segura y don Luis Torres Garay, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancayo y Personero Legal de la lista independiente “Vamos Huancayo”, respec- tivamente; quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones realizadas para la alcaldía y Concejo Provincial de Huancavo. deDartamento de Junín; alegan que por solicitud de fecha 10 de octubre del año en curso .los recurren- tes formulan impugnación al diseño y contenido de la cédula de sufragio respecto a la provincia de Huancayo, debido a que por Resolución No 824-98-JNE de fecha 25 de setiembre del actual se aparta del proceso electoral al Movimiento Independiente Vamos Vecino, sin embargo, la Oficina Na- cional de Procesos Electorales no cumplió a cabalidad con el diseño de la cédula de sufragio, ya que se ha considerado al citado movimiento en la cédula de sufragio lo que habría producido confusión generalizada en el electorado, por 10 que los comicios municipales realizados para el Concejo Provincial de Huancayo son nulos; La comunicación recibida el 2 de diciembre del año en curso, remitida por don Pierre Chipana Loayza, Personero Legal de la lista independiente “Frente Vecinal Independiente”, quien soli- cita se declare improcedente el pedido de nulidad de elecciones en la provincia de Huancayo;