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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Lima, mi&wles 30 dc diciembre de 1998 -0 Pág.168037 de FinanciamientoRecursos Ordinarios, Función &Programa 045, Subprograma 0119, Actividad 00163, Componente 0182, Meta 01659, Genérica 4 Gastos Corrientes, Específica 42 Cuo- tas Internacionales del presupuesto del Ministerio de Relacio- nes Exteriores correspondiente al ejercicio 1998. Articulo 3”.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente ala fecha de pago. Articulo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Regístrese, comuníquesey publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15323 Autorizan al CONCYTEC el pago de contribución a la IAU, correspondiente a 1998 RESOLUCIONSUPREMA IV 585-9%RE Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio N” 639-98-CONCYTEC-P, del 15 de diciembre de 1998, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exterio- res, la autorización para el pago de la contribución de nuestro paíscorrespondientea 1998alaUniónAstronómicaInternacio- nal (IAU); CONSIDERANDO: Que,laSegundaDisposiciónTransitoriayFinal delaLey N” 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998., permi- te a las entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan elevar la imagen del Perú en el exterior, potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación de Asistencia Técnica Internacional, recuperar el derecho a voto. así como llevar la dirección de algunos organismos en los cuales el Perú ha llegado a acceder a la secretaría; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado Organismo Internacional, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) el pago de hasta UN MIL Y OO/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ l,OOO.OO), a la Unión Astronómica Internacional (IAU), por concepto de pago de la contribución correspondiente a 1998. Artículo 2”.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ‘CONCYTEC). Artículo 3”.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4O.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15330Convocan a Concurso Público de Admi- sión a la Academia Diplomática para 1999 RESOLUCIONMINISTERIAL W 0803-98-RE Lima, 22 de diciembre de 199X Vista la necesidad de convowr a Concurso Público de Admi- sión a la Academia Diplomática del Perú, para el año lectivo de 1999; Considerando lo establecido en el Decreto Ley N”26112, del 29 de diciembre de 1992, Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, modificado por Decreto Supremo N” 033-96- RE, de 20 de agosto de 1996, que en su Artículo 29” determina que la Academia Diplomática del Perú brinda formación profe- sional a los aspirantes al Servicio Diplomático de la República y perfeccionamientoalosfuncionariosdiplomáticosydelServicio Exterior;, Considerando que el Artículo 3” del Decreto Supremo N OOl-94/I¿E,del21 deenerode 1994, establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos para el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú; Considerando que la seleccion de aspirantes al Servicio DiplomáticodelaRepúblicaespartedelaresponsabilidaddela Academia Diplomática del Perú; Teniendo en cuenta las necesidades de personal, previstas para el Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: ArtículoPrimero.- Convocara Concurso PúblicodeAdmi- sión ala Academia Diplomática del Perú, para 1999. Artículo Segundo.- Fijar en un máximo de veinte (20) las plazas vacantes para el primer año de estudios de la Academia Diplomática del Perú. Artículo Tercero.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú será por estricto orden de méritos. Articulo Cuarto.- Los candidatos al Concurso Publico de Admisión deberán reunir los requisitos siguientes: serperuano de nacimiento, con edad no mayor de 28 años, tener grado de bachiller y/o título profesional en cualesquiera de las carreras reconocidas por el sistema universitario nacional. Regístrese, comuníquesey publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15184 Aprueban donación destinada a monetización para ingresar los recur- sos obtenidos al Fondo de Contravalor Hispano-Peruano RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 0816-98-RE Lima, 23 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que,medianteunconveniosuscritoel20deoctubrede 1986 entre la República del Perú y el Reino de España, se constituyó el Fondo de Contravalor Hispano-Peruano, con el objeto de financiar los proyectos de desarrollo y cooperación que ambas partes determinen, en base a los recursos derivados de la monetización delos productos donados por el Reinode España, sean éstos básicos o de cualquier otra indole; Que, mediante Nota N” 356 del 17 de diciembre de 1998, la EmbajadadeEspañaenelI’erúcomunicólapróximallegadade 3,070 toneladasmétricasde trigoduroagranel,correspondien- tes ala remesa de awda alimentaria española del Programa de Cooperación Técni¿a Hispano-Peruano de 1998, destinadas a monetización para ingresar los recursos obtenidos al Fondo de ContravalorHispano-Peruano; QueelFondodeContravalorHispano-Peruanoeslaentidad responsable de la administración de los recursos generados por la monetización de dicha donación; Que, asimismo, el citado convenio implica la realización de obras públicas, de conformidad con el numeral “3” del literal “c” del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” X21 -Ley del Impuesto General a las Ventas;