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Lima, miércoles 30 de diciembre dc 1998 ElN Pág.168043 Queelcitadofuncionariohaformuladorenunciaalcargoque venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°560 , Ley del Poder Ejecutivo , y los Decretos Leyes N°s 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUPLVF: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 17 de diciembre de 1996, la renuncia formulada por el Ing. Víctor Raúl Zapata Rodríguez a la plaza de Director Programa Sectorial III, de la Dirección Subregional Agraria Jaén, de la Dirección Regional Agraria de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaRODOLFO MUÑANTE SANCUINETI Ministro de Agricultura 15339 Declaran nulas resoluciones directora- les referidas a adjudicación de predios ubicados en las provincias de Arequi- pa e lca RESOLUCIONMIMSTERIAL N° 0724-98-AG Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTO: Los escritos presentados por don Rubén Callantes Collantes solicitando la nulidad de la Resolución Directora1 N” 610-94- MAG-DRAA-OAL, de 26 de junio de 1994. expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa y de los títulos de propiedad otorgados a favor de don Antonio Chancolla Mamani y otros. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N°610-94-MAG-DRAA-OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, calificó a don Antonio Chancolla Mamani, don Gumercindo Vargas Ca- brera, doña lsidora Larico viuda de Méndez, don Heraclio Mendoza Condori, don Agustín Tapia Sosa, doña Rutina Pinto viuda de Bernedo, don Julián Quispe Alvarez y don Federico Sahuanay Colque, como beneficiarios con derecho a convertirse en propietarios del predio “Cangallo”, del distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa , les adjudicó dicho predio en diferentes extensiones y dispuso otorgarles los correspon- dientes títulos de propiedad, fundamentándose en que todos ellos han acreditado posesión de sus parcelas; Quemedianteescritosdefecha 5 de enero de 1998,corriente a fojas 14,31,46 y 51, don Rubén Callantes Callantes solicita la nulidad de la precitada resolución y de los títulos de propiedadotorgados a los beneficiarios antes nombrados expresando que es propietario del predio “Cangallo” el que lo adquirió de su madre fallecida doña Eva Otilia Callantes de Callantes quien a su vez lo adquirió también por herencia de su padre don Manuel CollantesGil; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propie- dad únicamente sobre predios que hayan sido incorporados a su dominioen virtud de alguno de los procedimientos de adquisi-ción previstos por ley; Que en el presente caso no esta acreditado que cl predio materia de procedimiento pertenezca al patrimonio del Estado por lo que el Ministerio de Agricultura carece de facultad para disponer de él; Que por el contrario, el recurrente acredita que el predio “Cangallo” lo ha adquirido en propiedad por herencia, como se advierte de la copia del testimonio del testamento otorgado pordon Manuel L. Callantes y Gil de fojas 21 por el que instituye como su heredera a su hija doña Eva Otilia Collantes Chávez a quien le deja sus bienes entre los que aparece el predio “Canga- llo”,corriendo a fojas 20,la sentenciade 18 de junio de 1964, por la que se declara como herederos legales de doña Eva Otilia Collantes Chávez de Collantes a su hijoelrecurrentedon Rubén Callantes Collantes y al cónyuge supérstiste don Absalón Co- llantes Cobos; por 10 que no siendo el predio materia de procedi- miento de libre disponibilidad del Ministerio de Agricultura debe declararse nu!s Resolución Directoral N° S1O-94-MAC-I 1 / i / -DRAA-OAL al haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del articulo 43° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- Dado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS; Que de conformidad con el Artículo 45” del Texto Unico citado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Directoral N DlO-94-MAG-DRAA-OAL, de 26 de junio de 1994,, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsis- tente todo lo actuado, declarándose igualmente nulos los títulos de propiedad que por efecto de esa resolución se hubieranotorgado a favor de don Antonio Chancolla Mamani, don Gu- mercindo Vargas Cabrera, doña Isidora Larico viuda de Mén- dez don Heraclio Mendoza Condori, don Agustín Tapia Sosa, doña Rufina Pinto viuda de Bernedo, don Julián Quispe Alvarez y don Federico Sahuanay Colque, respecto del predio rústico Cangallo" por cuanto tratándose de un predio de propiedad privada carece el Estado de facultades para disponer de él; [devolviéndose el expediente ala Dirección Regional Agraria deArequipa para su archivamiento. Regístreseycomuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15181 RESOLUCIONMINISTERIAL N° 0725-98-AG Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTO:El recurso de revisión interpuesto por don Adriano Michel Laffose Chiri contra la Resolución Directoral N° 0196-97-RLW- DRA-AYA/PETT, de 20 de mayo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria dela Región Los Libertadores-Wari. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N” 004-97-RLW-SAG-ICA, de 15 de enero de 1997, la Dirección Subregional Agraria lca, adjudicó a título oneroso a don Adriano Michel Laffose Chiri 50 ha. 6,500 m2, signada con Unidad Catastral N” 15415, parte integrante del predio rústico “Los Castillos” ubicado en el distri- tode Santiago, provincia y departamento de Ica ; disponiendo el otorgamiento del correspondiente contrato de compraventa; Que contra la precitada resolución doñ i Georgina Lara Donayre de Sarmiento solicitó la nulidad la que se calificó como recurso de apelación, que la Dirección Region al Agraria de la Region Los Libertadores-Wari por Resoluciór. Directoral N” 0196-97-RLW-DRA-AYA/PETT, declaró fundaca y anuló todo lo actuado desde fojas 24 y siguientes, ordenando que la Direc-ción Subregional Agraria de Ica expida nueva resolución, por cuanto doña Georgina Lara Donayre de Sarmiento ha acredita- do poseer título de propiedad inscrito en la Ficha N” 3167 delRegistro de Propiedad de lca y ejercer la posesión sobre 3 ha.5,720 m2 del predio “Los Castillos”; Que mediante escrito de 20 de agosto de 1997, obrante a fojas 63, don Adriano Michel Laffose Chiri interpone recursoderevisióncontra la última resolución citada, manifestandoque no se ha considerado que la inscripción de dominio a favor del Estado sobre las tierras es muy anterior a la de do?ía Georgina Lara Donayre de Sarmiento obtenida mediante titulo.5 supleto- rios de dominio inscrito registralmente recién el 17 de enero de 1990 y que corresponde al Estado cautelar sus intereses desde el momento en que se le ha adjudicado en venta el bien materia de procedimiento; Que del estudio del expediente se observa que por Resolu- ción Directoral N” 1351-73-AG-DZAV, de 29 de diciembre de 1973, la ex Zona Agraria V Ica incorporó al dominio del Estado 478 ha. 95 m2 de tierras eriazas y 475 ha. 656 m2 de tierras abandonadas del predio “Los Castillos”, delas cuales, mediante Resolución Directoral N” 192%75DGRA.AR, de 20 de junio de 1975, se adjudicó 523 ha. 751 m2 a la CAP “José de la Torre Ugarte” Ltda. 02-ICA-IV, expidiéndose para tal efecto el C!ontrato de Com praventa N” 1623-75 que posterior- mente se modificó parcialmente revirtiéndose al dominio delEstado 263 ha. 5,000 m2, de las cuales se reservaron 207 ha.8,820 m2 para posteriores adjudicaciones, dentro de la cual se encuentran las 50 ha. 6,500 m2 adjudicadas a don Adriano Micha1 Laffose Chiri;