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Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 Lo propuesto por el General PNP, Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado por el señor Teniente General PNP Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes, endefensa del Patrimonio del Estado, contra la Concesión MineraNo Metálica “GUIAMAR” representada por don Germán CAS- TRO DURANDAL y contra la autoridad minera correspon- diente.( Artículo Segundo.- Remitir al Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP los actuados, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Registrese, comuníquese y archívese JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 14907 RESOLUCION MINISTERIAL N° 1137-98-IN/PNP Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N° 1052-95-PP-IN-PNP., 011205000000 de fecha 12.DIC.95,formulado por el Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, quien solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa, a fin de ejercer acción judicial endefensa del Estado Peruano PNP contra la Concesión Minera No Metálica “CAPITANA DOS”. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante donación, otorga a la Policiade Seguridad (hoy Policía Nacionaldel Perú), un terreno con un área de 309,219.50 m2, cuyos linderos figuran en la Ficha Registra1 N” 1152232 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, ubicado a la altura del Km. 24.500 de la carretera Panamericana Norte de la zona denomina- da “Shangrilá” distrito de Puente Piedra, provincia y departa- mento de Lima; Que,mediante Resolución Directoral N419-91-EMDCMDE de fecha 19.JUN.91, la Dirección de Concesiones y Fiscalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Título dela Concesión Minera No Metálica para la explotación denomina... da “CAPITANA DOS”, con 16 hectareas de extensión, represen- tada por el señor Mario PETROZZI MILETCH y Lino BrunoESPINOZALLONTOP; Que, mediante Informe N” 003-96-DIRLOG-PNP/DI- VINFRA-DPO, de 15.FEB.96 el denuncio minero “CAPITANA DOS” viene explotando material no metálico en parte de losterrenos de la Escuela de Suboficiales de la PNP en una exten- sión de 17,585.OO m2; Que, de acuerdo a lascondicionesgravadas en el Contrato de Donación, la Municipalidad de Lima Metropolitana requiere que el terreno sea usado exclusivamente como campo de ejerci- cioy entrenamiento de la Escuela de Suboficiales PNP; cargas condicionales contempladas dentro del alcance del Decreto Ley N” 18218 de fecha 14.MAY.70, así como el D.S. N” 0002-92-IN/ DM del 28.0CT.92, señalando éste en forma clara e imperativa que los bienes inmuebles afectados ala PNP, y a sus scwicios y demás organismos destinados a la Defensa Nacional son intan- gibles, con el carácter de RESERVADO, precisando asimismo a los Ministerios, Reparticiones del Estado, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, se abstengan de tramitar los pedidos de denuncios Agrícolas, Mineros y de la afectación dr predios rústicos y urbanos si no cuentan con la opinión favorable delMinisterio del Interior; Que, la actitud de la Autoridad Minera y de la Concesión Minera No Metálica “CAPITANA DOS”, constituyen infraccio-nes previstas y contempladas en el Art. 22” del D.S. N” 050-92- EM, concordante con el Art. 99” del D.S. N” 014.92-EM, Regla- mento de la Ley General de Minería; por consiguientrx es nece- sario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en salvaguarda de los intereses del Estado - PNP,inicie las acciones judiciales correspondientes , conforme lo establece el Art. 47” de la Constitución Política del Perú, losDecretos Leyes NS. 17537 y 17667:!Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la División de nfraestructura DIRLOG-PNP, mediante Dictamen N” 165-96 IIRLOG-PNP/DIVINFRA-AL, de fecha 19.DIC.96; Lo propuesto por el General PNP, Director de Logística de la ‘olicía Nacional del Perú; Lo opinado por el señor Teniente General PNP Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la ?olicía Nacional del Perú, para que en nombre y representación iel Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes, en defensa del Patrimonio del Estado, contra la Concesión Minera Vo Metálica “CAPITANA DOS” representada por don Mario?ETROZZI MILETCH y Lino Bruno ESPINOZA LLONTOP, y :ontralaAutoridadMineracorrespondiente. Artículo Segundo.- Remitir al Sr. Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP los actuados, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSE VILLANUEVA RUESTAMinistro del Interior 14908 RESOLUCION MINISTERIAL N° 1138-98-IN/PNP Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N° 399-96-PP-IN-PNP, 011205000000 del 17.ABR.96, formulado por el Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales de la PNP, quien solicita la expedición de laResolución Ministerial Autoritativa, a fin de ejercer acción iudicial en defensa del Estado Peruano PNP contra la Concesión Minera No Metálica “El Arenal N” 05”. CONSIDERANDO: Que,mediante Resolución Suprema N°021-81-VC 5600 del 10.MAR.81, se afecta los terrenos eriazos del Fundo Barbadillo a favor del Ministerio del Interior, el terreno de 46 ha. y 135 m2 y por Resolución Ministerial N” 253-82-W-5600 de fecha 22.JUL.82, el Ministerio de Vivienda dispone su inscripción en la Oficina Nacional de los Registros Públicos, del terreno ubica- do en la ex Hacienda Barbadillo distrito de Ate, para ser destinado como campo de Maniobras y Ejercicios de la ex Policía de Investigaciones del Perú, hoy Policía Nacional del Perú, endonde viene funcionando la Dirección Nacional de OperacionesEspeciales de la Policía Nacional del Perú; Que, por Resolución Directoral N” 1327 de fecha 20.DIC.54, expedida por la Dirección de Mineria concede la explotación arenera denominada Concesión Minera “E lArenal N” 05” repre- sentada por el señor Enrique OYAGUE MARIATEGUI; Que, al verse fusionada las tres Instituciones Policiales, el terreno afectado de 46 ha. y 135 m2 ala ex Policía de Investiga-ciones del Perú hoy constituye el Centro de Maniobras y Adies- tramiento de las Unidades élites de la Policía Nacional del Perú como es la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de laPNP en donde se efectúan actividades de índolc institucional Y castrense; Que, a consecuencia de una Inspección IN SITU se pudo verificar que el mencionado denuncio se encuentra agotadoverificándose que en la actualidad se viene efectuando extrac- cióndematerial~arenayhormigón~,fueradeloslímitesydelas coordenadas descritos en la Resolución Directoral N” 1327 de fecha 20.DIC.54 que autoriza la explotación de material me-diante la Concesión Minera “El Arenal N” 05”; Que, de acuerdo alas condiciones deafectación en uso del mencionado terreno mediante Resolución Suprema N” 021-Sl- VC-5600 de fecha lO.MAR.81 a favor de la ex Policía de Inves- tigaciones del Perú, la PolicíaNacional del Perúviene utilizando dichos terrenos conforme a lo dispuesto como Centro de Adies- tramiento e Instrucción para la Dirección Nacional de Operacio- nes Especiales PNP, para lo cual es necesario dar la seguridad jurídica al patrimonio del Estado PNP conforme lo establece el Decreto Ley N” 18218 de fecha 14.MAY.70 así como el Decreto Supremo N” 002.92-IN/DM del 28.0CT.92 que señala en forma claraeimperativaquelosbienesinmueblesafectadosalaPNP, y a sus servicios y demásorganismos destinados a la Defen- sa Nacional son intangibles, con el carácter de RE- SERVADO: Que, la actitud de la Autoridad Minera y modalidad de extracción de la Concesión Minera No Metálica “El Arenal N 05”, constituye infracción alo dispuesto en el Art. 22”del D.S. 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