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Que, consecuentemente, es necesario aprobar la donación de 3,070 toneladas métricas de trigo duro español a granel, corres- pondientes a la remesa de ayuda alimentaria española del Programa de Cooperación Técnica Hispano-Peruano de 1998, destinadas a monetización para ingresar los recursos obtenidos al Fondo de Contravalor Hispano-Peruano; De conformidad con el Decreto Ley N” 25774, el Decreto Ley No 21942, el Decreto Legislativo N” 719 -Ley de Cooperación Técnica Internacional- su reglamento, el Decreto Supremo N 01592-PCM, el Decreto Supremo N” 0492-PCM, Decreto Le- gislativo No 821 y la R.S. No 50%93-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.-Aprobar la donación de 3,070 toneladas métri- cas de trigo duro a granel, correspondientes a la remesa de ayuda alimentaria española del Programa de Cooperación Téc- nica Hispano-Peruano de 1998, destinadas a monetización para ingresar los recursos obtenidos al Fondo de Contravalor Hispa- no-peruano. PRODUCTO PROCEDENCIA VOLUMEN TRANSPORTE BANDERA FECHA PREVISTA DE LLEGADA CONSIGNATARIOTRIGO DURO-A GRANEL CADIZ, ESPANA 3,070.OO TONELADAS METRICAS MN KAVO MATAPAS MALTA 28/12/98 COMITE ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CONTRAVALOR HISPANO-PERUANO Artículo Z”.- Autorizar la monetización de la remesa de 3,070 TM de trigo duro a granel donadas por España, destinán- dose los recursos así obtenidos a conformar el Fondo de Contra- valor Hispano-Peruano para la financiación de los programas y proyectos de cooperación bilateral. Dicha monetización se efec- tuará a precios de mercado, de conformidad con el Decreto Ley No 25774, el Decreto Legislativo N” 719 -Ley de Cooperación Técnica Internacional- y su reglamento, y el Decreto Supremo N“ 015-92-PCM. Articulo 3O.m Solicitar al Fondo de Contravalor Hispano- Peruano que remita oportunamente a la Dirección de Coopera- ción Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores copia del acta de entrega o recepción de la donación recibida, de conformidad con el numeral 7.7 de la Resolución Suprema N 508-93-PCM. Artículo 4O.a Transcribir la presente resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria, a la Contraloría General de la República y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores INTERIIOR 9 Conceden nacionalidad peruana a ciudadano jordano RESOLUCIONSUPREMA lV 0850-98.IN- 1606 Lima, 28 de diciembre de 1998 Vistos; la solicitud y documentos presentados por don Jama1 Jabra SAMAN SAMAN, de nacionalidad jordana, sobre otorga- miento de nacionalidad peruana por naturalización que obran en el Expediente N” 014929 del 22.MAY.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen con los requisitos exigidos por la Constitu- ción Política del Perú, Art. 52”, Ley de Nacional’ldad NO 26574 del 3.ENER0.96 y su reglamento, Decreto Supremo No 00497-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa N”25035 del 1 l.JUN.89, Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decre- to Legislativo No 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.-Conceder la nacionalidad peruana a don Jama1 Jabra SAMAN SAMAN, en el registro respectivo.Artículo Z”.- Extender al interesado el título de la naciona- lidad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pú- blica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 15283 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra representantes de concesiones mineras no metálicas RESOLUCIONMINISTERIAL IV 1136.9%IN/PNP Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N” 1052-95-PP-IN-PNP., 011205000000 de fecha 12.DIC.95, formulado por el Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, quien solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa, a fin de ejercer acción judicial en defensa del Estado Peruano PNP contra la Concesión Minera No Metálica “GUIAMAR” . CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante donación, otorga a la Policía de Seguridad (hoy Policía Nacional del Perú), el terreno de 309,219.50 m2, cuyos linderos figuran en la Ficha Registra1 No ll52232 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, ubicado a la altura del Km. 24.500 de la carretera Panamericana Norte de la zona denominada “Shan- grilá” distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N”013-79-EM-DCFM de fecha 19.FEB.79, la Dirección de Concesiones y Fiscalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, aprueba la Concesión Minera No Metálica “GUIAMAR”, representada por don Ger- mán CASTRO DURANDAL, con doscientos (200) hectáreas de extensión, registrada en la Ficha No 238483 de la Oficina Registra1 de Contratos y Prenda Minera; Que, mediante Escritura Publica extendida ante Notario Público de esta capital Dr. Ramón ESPINOZA GARRETA de fecha 25.ABR.85, don Germán CASTRO DURANDAL transfiere a favor de don Jorge LEON ORDONEZ, el 100% de las acciones y derechos de la Concesión Minera No Metálica “GULAMAR”; Que, mediante Informe No 003-96-DIRLOG-PNP/DI- VINFRA-DPO, de 15.FEB.96 se da cuenta que el denuncio Concesión Minera No Metálica “GUIAMAR” viene explotando material no metálico en los terrenos de la Escuela de Suboficia- les de la PNP PUENTE PIEDRA, en una extensión de 18,000 m2 y con una profundidad promedio de 20 metros por debajo de la costa 200; Que, de acuerdo a las condiciones gravadas en el Contrato de Donación, la Municipalidad de Lima Metropolitana requiere que el terreno sea usado exclusivamente como campo de ejerci- cio y entrenamiento de la Escuela de Suboficiales PNP; cargas condicionales contempladas dentro del alcance del Decreto Ley No 18218 de fecha 14.MAY.70, así como el D.S. No 0002-92-IN/ DM del 28.OCT.92, señalando éste en forma clara e imperativa que los bienes inmuebles afectados a la PNP, y a sus servicios y demás organismos destinados ala Defensa Nacional son intan- gibles, con el carácter de RESERVADO, precisando asimismo a los Ministerios, Reparticiones del Estado, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se abstengan de tramitar los pedidos de denuncios Agrícolas, Mineros y de la afectación de predios rústicos y urbanos si no cuentan con la opinión favorable del Ministerio del Interior; Que, la actitud de la Autoridad Minera y de la Concesión Minera No Metálica “GUIAMAR”, constituye infracción al Art. 22” del D.S. No 050-92-EM, concordante con el Art. 99” del D.S. N” 014-92-EM, Reglamento de la Ley General de Minería y por consiguiente, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en salvaguarda de los intereses del Estado - PNP, inicie las acciones judiciales corres- pondientes, conforme lo establece el Art. 47” de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes NS. 17537 y 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura DIRLOG-PNP, mediante Dictamen N” 165-96-DIRLOG-PNPDIVINFRA-AL, de fecha 19.DIC.96;