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CUADRO RESUMEN CALIFICACION DE EXPEDIENTES DE ZONIFICA- CION DEL DISTRITO DE LA MOLINA N° DE RAZON SOCIAL 709968 IBM di Perú i S A 700920 UNAL M 609903 3 UNALM 705257 7 J.C Contratistas 707694 Marion Montoya Baldarrago Lara Valle Julio POR TANTO:CAMBIO DE ONIFICACIONSOLICITADO El aE3 R4 a R3 C3 a R1 R3 a C3 OUaC3OUaC2 OU a C3 R1 a R3 El a R1 R1 a R3 R1S a R1 R3 a R4 R2 a R5 R1 a C3 R1 a C3 R1-S a R1 H3 a R4 y H3 a R4 ZF a R2 ZF y OU a R4 OU a R1 El a E3CALIFICACION PROCEDE PROCEDEPROCEDEPROCEDE PROCEDE A C3E NO PROCEDENO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDENO PROCEDENO PROCEDENO PROCEDE CPMBIA A R2 NO PROCEDE NO PROCEDENO PROCEDE PROCEDEFROCEDEPROCEDEFROCEDE Mando se registre, publique y cumpla GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía 15203 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban ordenanzaqueestablece pla LO de vigencia y renovación de licen cias municipales de funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL N° 29-98-MDCH Chorrillos, 23 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECHORRILLOSPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinar celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192° inciso 3) de la Constitución Política d( Perú, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones. tasas, arbitrios, licen cias y derechos municipales; Que, el Artículo 68° inciso 7) de la Ley N° 23853, dispor como función municipal en materiade abastecimiento y come cialización de productos, otorgar licencias de apertura de est: blecimientos comerciales e industriales y de actividades profe sionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tribu tario, aprobado por Decreto Legislativo N° X16, establece qt mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, rnod ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrio<. derechos v licen cias dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la le Que, con arreglo al Artículo 68” del Decreto Legislativo $ 776- Ley de Tributación Municipal- las Licencias de Funciona miento son las tasas que debe pagar todo contribuyente pat operar un establecimiento industrial. comercial o de servicio: Que, los Artículos 71” y 74” del Decreto Legislativo N° 770 establecen que las licencias de funcionamiento tendrán vigenciano menor de un (1) año y que su renovación es automática e tanto no haya cambio de uso o zonificación; Que, es necesario adecuar la vigencia de la Licencia Munici- pal de Funcionamiento y la renovación de la misma a los plazoestablecidos en los numerales del Decreto Legislativo N° 776 antes referidos;. De conformidad con lo establecido en el Artículo 109° y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo por el Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACION DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo l°.- Las Licencias Municipales de Funcionamiento para operar establecimientos industriales, comerciales y/o de servicios que se otorguen en el distrito de Chorrillos a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza, tendrán una vigencia de tres (3 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de Alcaldía que otorga la licencia. Artículo 2°.- Al término de la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el titular podrá acceder a la renovación automática de su licencia por un período de tres (3) años, la misma que será otorgada por el Alcalde, previa visación de la Oficina de Rentas y del pago del derecho establecido en el TUPA vigente a la fecha de renovación. Artículo 3°.- El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento se ceñirá a lo dispuesto en el TUPA de la Municipa- lidad de Chorrillos, vigente al inicio del trámite administrativo. Artículo 4°.- Los Certificados de Compatibilidad de Uso expedidos por la Oficina de Obras tendrán una validez de cinco (5) años, a cuyo vencimiento se deberá obtener un nuevo certificado. Artículo 5°.- Las resoluciones y los Certificados de Licencia Municipal de Funcionamiento que se hayan expedido y otorgado con anterioridad ala presente ordenanza, quedan automática- mente prorrogadas en su vigencia al plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia. Al vencimiento de este nuevo plazo, el interesadodeberá solicitar la renovación automática de la licencia. Artículo 6°.- La presente Ordenanza es aplicable a todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento y/o de Renovación que se encuentren en trámite. Artículo 7°.- Autorízase al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y administrativas destinadas almejor cumplimiento de los fines de la presente ordenanza. Artículo 8°.- Quedan derogadas y sin efecto alguno las dispo- siciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERRE2 WESELBY Alcalde 15236 n i- s Ratifican contenido de la Res. N° 067- 98-MML-DMDU, , referida a recepción de obras de habilitación urbana de te- rreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA N° 6797/98-MDCH Chorrillos, 24 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente Administrativo N° 13800198 organiza- do el 10.11.98, por CONSTRUCTORA SANTA LEONOR S.A., solicitando Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso de Comercio Sectorial “C-3”; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de junio de 1998, la Municipalidad Metro- politana de Lima emite la Resolución N°067-98-MML-DMDU, por la cual autoriza recepcionar las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 30,090.OO m2 denominado urbanización Santa Leonor 2da. etapa, ubicado en el distrit o de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la solicitud de inscripción de la resolución acotada ha sido materia de observación por la Oficina Registra1 de Lima y Callao, conforme consta en la Esquela de Observación de fecha 2.11.98, con referencia al Título N° 00181270 del Registro de Propiedad Inmueble, indicando que la Municipalidad Metropo- litana de Lima carecía de competencia para emitir la Resolución N°067-98-MML-DMDU; Que, tal observación registra1 tiene pleno sustentoen razón que ala fecha de expedición de la resolución ya se encontrabavigente la Ley N” 26878 que confiere esa atribución a la Muni- cipalidad Distrital de Chorrillos, por tratarse de un terreno ubicado dentro de su circunscripción territorial, deviniendo nula dicha resolución, por incompetencia del órgano del cual emano, tal como prevé el inciso a) del Artículo 43° del D.S. N°02-94-JUS;