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Pág. 168084 ~l~~~i)I:rll;l;,li~ Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 3.3.1 Tarifas Teóricas Las tarifas teóricas de potencia y energía, obtenidas con la expansión de los precios básicos mediante factores de pérdidas, se muestran en el Cuadro N” 3.11. Los factores de pérdidas son los que se determinaron para la regulación anual de precios de transmisión en mayo 1998. En el mismo cuadro se indican los cargos por el uso del sistema de transmisión. Cuadro No 3.10 Tarifas Teó icas - Moneda Extranjera / Factor de Ajustel0.9267Promedio ctv.$/kWh Machupicchu 1 5.45 1 0.83 3.98 6.27 3.26 2.83 6.67 3.48 3.02 6.77 3.51 3.04 6.78 3.52 3.05Cachimayo 1 5.84 1 0.83 4.25 7.23 3.17 2.78 7.67 3.39 2.99 T intaya 1 6.85 1 0.83 Ayaviri 1 7.11 1 0.83 7.94 1 0.16 1 3.32 1 2.97 Azángaro l7.24 1 0.83 8.07 0.27 3.30 2.95 8.20 0.55 3.38 3.01 Juliaca 7.38 0.83 Callalli 6.78 0.83 Santuario 6.70 0.837.60 1 1 3.35 1 2.97 7.53 3.26 2.90 7.61 3.30 2.93 Socabaya 1 6.79 1 0.83 Cerro Verde 1 6.81 1 0.83 7.64I1 3.30 1 2.94 7.42I1 3.11 1 2.76 M ollendo 6.60 0.83 Toquepala 6.52 0.83 7.35 3.22 2.97 7.30 3.19 2.94 7.30 3.19 2.94 7.42 0.33 3.17 2.80 7.49 0.55 3.12 2.854.324.29 4.28 4.494.78Aricota 138 1 6.48 1 0.83 Aricota 66 1 6.48 1 0.83 Tomasiri 6.59 0.83 Tacna 6.66 0.83 rTipo de Cambio 3.04 SI./US!§ 1 F.C. 75.5% 1 %EHP 24.0% Notas : PPM Precio de Potencia Marginal PCSPT Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión PPB Precio de Potencia en Barra CPSEE Cargo por Peaje Secundario Equivalente en Energia PEMP Precio de Energía Marginal en Horas PuntaPEMF Precio de Energía Marginal en Horas Fuera de Punta F.C. Factor de Carga Anual del Sistema. %EHP Porcentaje de la Energía Total consumida en el Bloque de Punta para los próximos 4 años. Promedio Costo medio de la Electricidad a Nivel Generación, para el F.C. y el % EHP del sistema. Promedio = PPB / (7.2’F.C.) t PEMP’% EHP t PEMFP’(l-% EHP) t CPSEE Los precios del Cuadro N” 3. ll, antes de tomarse como Precios en Barra, deben compararse con el precio promedio ponderado del mercado librei como se indica en la siguiente sección. Este precio promedio ponderado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturación del último semestre. 3.32 Comparación con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 53” de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 129” de su Reglamento se ha comparado el precio promedio ponderado teórico con el precio promedio ponderado del mercado libre.Es necesario señalar en este punto que de acuerdo con la disposición contenida en el D.S. 021-97-EM, del 10 de octubre de 1997, para determinar el precio promedio ponderado de la energía, en lugar de los precios del mercado libre se deben utilizar los precios correspondientes al sistema de generación económicamente ada tado. Se utilizó como precio del sistema económicamente adaptado el valor de 25.07 US$/MWh .Este valor, determinado para la fijación de tarifas de mayo 1998, se utilizó para estimar el precio promedio ponderado de l mercado libre. El resultado anterior se obtuvo a partir de un proceso de simulación probabilística de un parqu e óptimo para abastecer una demanda similar a la que existiría en el año 2001. El método utilizado asume que existe libertad total al elegir el parque más adecuado para abastecer la demanda. El precio promedio ponderado, obtenido a partir de los precios del sistema de generació n económicamente adaptado, resulta 10.68 céntimos de S/./kWh, según se muestra en el Cuadro No 3.11. El precio promedio ponderado teórico resultante de aplicar al consumo de los clientes libres los precios calculados en el numeral 3.3.1 anterior es 12.42 céntimos de S/./kWh. La relación entre ambos precios resulta 1.163 . Dado que 10s precios teóricos difieren en más del 10%) de los precios correspondientes al sistema económicamente adaptado , las tarifas teóricas de energía se corrigieron por un factor de ajuste de 0.9267 (Cuadro N” 3.11) antes de utilizarse como Tarifas en Barra definitivas. El resultado de esta corrección se muestra en el Cuadro N” 3.12. 3Arttculo 53” de la Ley de ConcesIones Electrlcas, Ar-t~culo 129” de su Reglamento.