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l,ima, miCrcolcs 30 dc Jicicmhrc dc 199X no, a fin de verificar la formalidad de la empresa F.G.& P. situación que se evidencia al haberse comprobado que no se encuentra inscrita ni en la Oficina Registra] de Lima y Callao, ni en el Registro Central de Proveedores del IPSS, hecho que transgredc lo dispuesto en la Resolución de Direc- ción Ejecutiva N” 1505-DE-IPSS-92, que señala: “...el uso obligatorio del catálogo del Registro Central de Proveedo- res, en las dependencias del IPSS...las transacciones por bienes y servicios no personales sea con proveedores inscri- tos en el Registro Central de Proveedores, 1uienes deberán estar al día en el pago de sus aportaciones aIPSS”, además dispone, que “las áreas de abastecimiento consignen en las órdenes de compra de bienes y servicios y guías de interna- miento, el código institucional de Proveedor”, asimismo, se indica que los correspondientes contratos no contienen cláu- sulas de buen cumplimiento;-0 Pág.168091 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reajuste del Plano de Zoni- ficación General de los Usos del Suelo a mediano plazo correspondiente al distrito de La Molina Que, lo expuesto en el párrafo anterior ha ocasionado, que dicho órgano desconcentrado haya contraído compro- miso contractual con una empresa (empleador) de la cual no existía la certeza de estar al día en el pago de sus aportacio- nes, transgrediendo la norma interna antes citada y aten- tando contra los intereses económicos del IPSS; asimismo, se ha contribuido a la situación irregular de presunta elu- sión tributaria por parte de la empresa GARPET Asesores SRL, al emitir facturas con otra razón social informal (F.G & P. Asesores SRL); por lo que, la señora Meria Ruiz Muñoz, Jefa de la División de Logística de la Gerencia Departamen- tal Ayacucho, habría incumplido sus obligaciones contem- pladas en el Artículo 21” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo N” 276, e incurrido en presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como negligencia en el ejercicio de sus funciones, prevista en el inciso d) del Artículo 28” del mismo cuerpo legal; Que, del análisis de los hechos materia de discusión, del pliego de cargos, Informe Legal N” 017-98-IPSS-IGiSIG-JVR, e informes de carrera administrativas que corren a folios 59,106, 112 a 118, 121, 126 a 129 respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los señores Pablo Bernardino Céspedes Cruz - ex Gerente General; Percy Armando Bailón Escalante- Gerent,e Administrativo y José Pio Gamero Luque, Jefe de la División de Logística y Servicios del Hospital Nacional del Sur Arequipa y la señora Meria Ruiz Muñoz -Jefe de la División de Logística de la Gerencia Departa- mental Ayacucho, habrían incurrido en la comisión de las refe- ridas faltas de carácter administrativo disciplinario tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y dr respectivamente, del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N” 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N” 005-90-PCM, concordante con los Articulas 6” y 24” del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N” 2-30- IPSS-95, el Oficio Circular N” OOI-94-CG/.4,J de la Contralo- ría General de la República, a lo recomendado en el Acta N” 21-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel yen mérito a las facultades delegadas; SE RFSUFLVE: _< A Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a los señores PABLO BERNARDINO CESPEDES CRUZ ex Gerente General; PERCY ARMANDO,BALLON ESCA- LANTE, Gerente Administrativo y JOSE PI0 GAMERO LUQUE, Jefe Ie) de la División de Logística del Hos_pital Nacional del Sur Arequipa y señora MERIA RUIZ MUNOZ - Jefa de la División de Logística de la Gerencia Departamen- tal Ayacucho, por presunta comisión de faltas administrati- vas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y dl del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo N” 276, a mérito del Informe N” 114-97-IPSS-IG/ SIG, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Notificar a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren perti- nentesdirigidosalaComisiónEspecia1 deProcesosAdministra- tivos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto N 120- 7mo. Piso- Jesus María- Lima. Regístrese y comumquese. SILVIA ARMIdO HIDALGO Gerente General 15261Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 66 inciso 2), 70” inciso 1) y 134” inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos, aprobar sus Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, con fecha 19 de diciembre de 1997 el Concejo Metropo- litano de Lima aprobó la Ordenanza N” 134 Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonifkación Ckreral de Lima Metropolitanarcuya Primera DisposiciónTransi,toriaes- tablece el procedimiento para el reajuste de la Zonlficación iseneral de losUsos del Sueloy las solicitudescorrespondientes ìl año 1997; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, de acuerdo alo iispuesto por el Concejo Metropolitano de Lima, ha recogido a opinión técnica del Instituto Metropolitano de Planilica- :ión y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, xmrdinando con las Municipalidades Distritales, atendien- do la opinión de los vecinos que lo han solicitado y constitui- do una subcomisión de Regidores que han efectuado la revisión de cada uno de los casos; Que, dadas las características especiales del distrito de La MolinayenarmoníaconloestablecidoporelPlande Desarrollo Metropolitano, la Comisión de Desarrollo Urbano convino den- tro de la política de densificación de la ciudad, la conveniente y oportuna utilización de aquellas áreas constituidas por las laderas de los cerros San Francisco, Centinela, Gallinacera y Colorado siempre y cuando se cumplan las sigmentes condiclo- nes:ORDENANZA N” 192 Lima, 13 de noviembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: 1. Factibilidad de abastecimiento de aguay eliminación de excretas; 2. Impacto ambiental favorable; 3. Acceso vial y capacidad de soporte de las vías existentes; 4. Requerimientos de la población futura en cuanto al eqm- pamiento urbano; y, 5. Tratamiento urbano y paisajista adecuado con relación a las áreas urbanas ubicadas en la parte baja. Deconformidadcon lo establecido por los Articulos 241”~ 34” del Decreto Supremo N” 007-85-VC, el Artículo 81” del Regla- mento Interior del Concejo! aprobado por Edicto N” 021 y la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza W 134, y 10 opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen N”062-9%CDU-CDU-MML ’ Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REAJUSTE DEL PLANO DE ZONIFICACION GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO I 2002, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Unico.- Aprobar el reajuste del Plano de Zonifica- ción General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo - 2002,,correspondiente al distritode La Molina, enlossiguientestérm,nosquefiguranenelCuadrodeResumen de Calificación de Expedientes de zonificación.