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Pág. 168088 él- ~wwrlr~ Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 SEBASTIAN VELASQUEZ MOLINA, la misma que quedó sin efecto por las aclaraciones alcanzadas oportunamente a la Dirección del Establecimiento Penal porlosintetnosdenuncian- tes y la permanencia en el Pabellón de Máxima Observación del referido servidor, obedeció al hecho que la Jefatura de Seguri- dad del E.P. del Callao a partir del mes de enero de 1997, impartió expresas instrucciones a fin de extremar las medidas de seguridad en el Pabellón de Máxima Observación donde estuvo asignado el trabajador antes señalado, quien conocia la población penal; sin embargo lo vertido como parte de l a justifi- cación no enerva las imputaciones por cuanto no obstante a existir una disposición expresa del Jefe de Seguridad a través del Memo N” 059-97-INPE-EPC-JS, ésta no fue acatada, persis- tiendo en este extremo la falta administrativa tipificada en el inciso d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N’ 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones d e la Oficina General de Asesoría Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislatrvo N” 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Le N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) días sin goce de remu- neraciones al servidor del INPE A.P. PEDRO SEBASTIAN VELASQUEZ MOLINA del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 29- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos del INPE, formalice a través de resolución la sanción disciplinaria de Suspensión nes al servi2or espacio de quince (15) días sin goce de remuneracio- or SAMUEL AGUILAR VILLANUEVA, ex Alcalde de Grupo N” 03 del E.P. Callao, en observancia a lo dispuesto por el Artículo 157” del Decreto Supremo W 005-90-PCM. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 15195 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 562-98-INPE-CR-P Lima, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N” 090-98-INPE/CPPAD, de fecha 19 de mayo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDOQue, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 106-98-INPE/CR-P de fecha 27 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario por la comisión de falta disciplinaria tinificada en los lncs. a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo k 276, a la servidora de la Oficina Ejecutiva de Infraestructur a NARDA MARINA BENAVIDES DAGA, ex Jefa del Area de Presupuesto y Programación, quien pes e a no ser su función solicita a la Sra. Hilda Samame Zapata, Secretaria de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, en diferentes oportunidades la relación de los recibos de pago por la venta de bases de las licitaciones v adjudicaciones oue convocaba el INPE. no habiendo dado estricto cumplimiento al Memo Mult. N” 036-97-INPE/OEI de fecha 12 de mayo de 1997, emitido por el Director Ejecutivo de Infraestructura, con el fin de cautelar la documentación e información de carácter reservado, al haber tenido conocimiento del nombre de los postores para la licitación pública del Nuevo Establecimiento Penitenciaria de Chachapoyas; que posteriormente fue anulado por la existencia de indicios razonables de una concertación de voluntades entre 105 postores para favorecera la empresa CONSTRUCCION Y ADMINIS-TRACION S.A. - INCOT S.A. - PANORAMICA S.A. ASOCIADOS: tal como se desprende de la Hoja Informativa N” 050-97-INPE/AG del 30 de junio de 1997 de la Oficin a General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la revisión y analisis del descargo presentado por la servidora NARDA MARINA BENAVIDES DAGA ex Jefa de l Area de Presunuesto v Programación de la Oficina Ejecutiva de Infraes tructura, se aprecia que en su defensa argumenta que, en el año 1998 ha solicitado a la secretaria de esa oficina Sra. Hilda Sarname Zapata. la relación de recibos de pagos por la vent a de bases documentos que supuestamente le servían para sustentarl a solici- tud de calendario de compromisos de los recursos de ingresos propios y que fue por disposición del Director Ejecutivo de Infraestructura además que luego de haberse dispuesto la reserva de l a docu menta ckín a través del Memo Mult. N’ 036-97-INPE/OEI de fecha 12 dc mayo de 1997, no ha vuelto a solicitar documento alguno; sir embargo es de observar que la servidora procesada en sus instru- nentales no muestra documento alguno sobre la orden directa recibida por parte del Director de la Oficina Ejecutiva de Infraestruc- tura, para tener acceso ala información relacionada de lo s provee- lores, asimismo, se ha evidenciado que dicha servidora tien e cono- cimiento del costo de la licitación pública con antelación al revisar el nforme presupuestal con la información otorgada por la Oficina de Estudios y Proyectos conforme se desprende de su propia declaraciónle fecha 26 de junio de 1997, suscrita ante el Organo de Control del INPE, enervando en parte los cargos formulados en su contra, por consiguiente subsiste la falta disciplinaria tipificada en e l Inc. dl del Artículo 28” del Decreto Legislativo W 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo v” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814 y Resolución Ministerial N” 199-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministenal N ” 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de treinticinco (35) días sin goce de remu- neraciones a la servidora del INPE, NARDA MARINA BENAVI- DES DAGA, ex Jefa del Area de Presupuesto y Programación de la Oficina Ejecutiva de Insftaestructura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 15196 SAF P Sancionan con multa a AFP RESOLUCION W 556-98-EF/SAFP Lima, 28 de diciembre de 1998 VISTOS:Las Actas de Inspección de fechas 98.10.21,98.10.27 y 98.11.06, la Comunicación Ger-410-98 de AFP Nueva Vida, ingresada a esta Superintendencia el 98.11.9 con Registro N” 050387 y el Memorándum N” 699-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO:Que, con fechas 98.10.21, 98.1027 y 98.11.6 se llevaron a cabo inspecciones en las agencias de AFP Nueva Vida ubicadas en Jr. Chinchón N” 918, San Isidro y Av. Javier Prado N” 1974, San Borja, con el objetivo de verificar el proceso de pago de lacompensación de traspasos de los afiliados; Que, en dichas inspecciones esta Superintendencia ha evidencia- do que ha existido retraso injustificado y, asimismo, se h a obstacu- lizado y negado la atención de los afiliados que deseaban tealizarlos pa@sos;le~mpensación~ r traspasos, perjudicando de esta manera elerecho personal ala ibre elección de permanencia en una AFP y a cambiarse de AFP, derechos de los que gozan todos los afiliados incorporados al Sistema Privado de Pensiones; Que, los descargos presentados por AFP Nueva Vida me- diante Comunicación GER-410,98 de fecha 98.11.9, ingresada a esta Superintendencia con Registro N” 050387, no desvirtúan las observaciones detectadas: Que, el numeral 2 del rubro Afiliación y Aportes, del Acápite II del Anexo I del Título XII del Compendio de Normas deSuperint.en- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N°358-98-EF/SAFP, considera como infracción grave el obstaculizar, retrasa r o impedir el pago de la compensación por traspaso? siendo pasible de sanción con Multa de Nivel 1 y Suspensión d e Nivel 1; Que, al haber sido sancionada la Administradora mediante la Resolución N” 143-98-EF/SAFP del 98.4.6 por haber incurrido en la misma infracción, de conformidad al Artículo 10” delprecitado Título XII, la Superintendencia podrá aplicar la san- ción que corresponde al tipo o nivel inmediatamente superior; Que, teniendo en consideración lo establecido por el Artículo 4” del Título XII del Compendio, así como los descargos expues- tos en la comunicación de vistos, esta Superintendencia conside- ra que la Administradora ha incurrido en infracción grave, pasible de sanción con multa de Nivel 2; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo N°054-97-EF, el Estatu- to de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 220-92- EF, así como las Resoluciones Ns. 080 y 358-98-EF/SAFP;