Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que quedo sin efecto por las aclaraciones alcanzadas oportunamente a la Direccion del Establecimiento Penal porlosintetnosdenunciantes y la permanencia en el Pabellon de MORDAZA Observacion del referido servidor, obedecio al hecho que la Jefatura de Seguridad del E.P. del Callao a partir del mes de enero de 1997, impartio expresas instrucciones a fin de extremar las medidas de seguridad en el Pabellon de MORDAZA Observacion donde estuvo asignado el trabajador MORDAZA senalado, quien conocia la poblacion penal; sin embargo lo vertido como parte de la justificacion no enerva las imputaciones por cuanto no obstante a existir una disposicion expresa del Jefe de Seguridad a traves del MORDAZA N" 059-97-INPE-EPC-JS, esta no fue acatada, persistiendo en este extremo la falta administrativa tipificada en el inciso d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N' 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislatrvo N" 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Le N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS; SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 1998

embargo es de observar que la servidora procesada en sus instrunentales no muestra documento alguno sobre la orden directa recibida por parte del Director de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, para tener acceso ala informacion relacionada de los proveelores, asimismo, se ha evidenciado que dicha servidora tiene conocimiento del costo de la licitacion publica con antelacion al revisar el nforme presupuestal con la informacion otorgada por la Oficina de Estudios y Proyectos conforme se desprende de su propia declaracion le fecha 26 de junio de 1997, suscrita ante el Organo de Control del INPE, enervando en parte los cargos formulados en su contra, por consiguiente subsiste la falta disciplinaria tipificada en el Inc. dl del Articulo 28" del Decreto Legislativo W 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo v" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N" 26814 y Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministenal N" 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones a la servidora del INPE, NARDA MORDAZA MORDAZA DAGA, ex Jefa del Area de Presupuesto y Programacion de la Oficina Ejecutiva de Insftaestructura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 15196

Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones al servidor del INPE A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 29- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos del INPE, formalice a traves de resolucion la sancion disciplinaria de Suspension or espacio de quince (15) dias sin goce de remuneraciones al servi2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de or Grupo N" 03 del E.P. Callao, en observancia a lo dispuesto por el Articulo 157" del Decreto Supremo W 005-90-PCM. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

SAFP
Sancionan con multa a AFP
RESOLUCION W 556-98-EF/SAFP
MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 VISTOS:Las Actas de Inspeccion de fechas 98.10.21,98.10.27 y 98.11.06, la Comunicacion Ger-410-98 de AFP Nueva MORDAZA, ingresada a esta Superintendencia el 98.11.9 con Registro N" 050387 y el Memorandum N" 699-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, con fechas 98.10.21, 98.1027 y 98.11.6 se llevaron a cabo inspecciones en las agencias de AFP Nueva MORDAZA ubicadas en Jr. Chinchon N" 918, San MORDAZA y Av. MORDAZA MORDAZA N" 1974, San MORDAZA, con el objetivo de verificar el MORDAZA de pago de la compensacion de traspasos de los afiliados; Que, en dichas inspecciones esta Superintendencia ha evidenciado que ha existido retraso injustificado y, asimismo, se ha obstaculizado y negado la atencion de los afiliados que deseaban tealizarlos pa@sos;le~mpensacion~ r traspasos, perjudicando de esta manera el erecho personal ala ibre eleccion de permanencia en una AFP y a cambiarse de AFP, derechos de los que gozan todos los afiliados incorporados al Sistema Privado de Pensiones; Que, los descargos presentados por AFP Nueva MORDAZA mediante Comunicacion GER-410,98 de fecha 98.11.9, ingresada a esta Superintendencia con Registro N" 050387, no desvirtuan las observaciones detectadas: Que, el numeral 2 del rubro Afiliacion y Aportes, del Acapite II del Anexo I del Titulo XII del Compendio de Normas deSuperint.endencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion N°358-98-EF/SAFP, considera como infraccion grave el obstaculizar, retrasar o impedir el pago de la compensacion por traspaso? siendo pasible de sancion con Multa de Nivel 1 y Suspension de Nivel 1; Que, al haber sido sancionada la Administradora mediante la Resolucion N" 143-98-EF/SAFP del 98.4.6 por haber incurrido en la misma infraccion, de conformidad al Articulo 10" del precitado Titulo XII, la Superintendencia podra aplicar la sancion que corresponde al MORDAZA o nivel inmediatamente superior; Que, teniendo en consideracion lo establecido por el Articulo 4" del Titulo XII del Compendio, asi como los descargos expuestos en la comunicacion de vistos, esta Superintendencia considera que la Administradora ha incurrido en infraccion grave, pasible de sancion con multa de Nivel 2; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N°054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 220-92EF, asi como las Resoluciones Ns. 080 y 358-98-EF/SAFP;

15195 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 562-98-INPE-CR-P
MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N" 090-98-INPE/CPPAD, de fecha 19 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 106-98-INPE/CR-P de fecha 27 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario por la comision de falta disciplinaria tinificada en los lncs. a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo k 276, a la servidora de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura NARDA MORDAZA MORDAZA DAGA, ex Jefa del Area de Presupuesto y Programacion, quien pese a no ser su funcion solicita a la Sra. MORDAZA Samame MORDAZA, Secretaria de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, en diferentes oportunidades la relacion de los recibos de pago por la venta de bases de las licitaciones v adjudicaciones oue convocaba el INPE. no habiendo dado estricto cumplimiento al MORDAZA Mult. N" 036-97-INPE/OEI de fecha 12 de MORDAZA de 1997, emitido por el Director Ejecutivo de Infraestructura, con el fin de cautelar la documentacion e informacion de caracter reservado, al haber tenido conocimiento del nombre de los postores para la licitacion publica del MORDAZA Establecimiento Penitenciaria de Chachapoyas; que posteriormente fue anulado por la existencia de indicios razonables de una concertacion de voluntades entre 105 postores para favorecera la empresa CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A. - INCOT S.A. - PANORAMICA S.A. ASOCIADOS: tal como se desprende de la Hoja Informativa N" 050-97-INPE/AG del 30 de junio de 1997 de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la revision y analisis del descargo presentado por la servidora NARDA MORDAZA MORDAZA DAGA ex Jefa del Area de Presunuesto v Programacion de la Oficina Ejecutiva de Infraes tructura, se aprecia que en su defensa argumenta que, en el ano 1998 ha solicitado a la secretaria de esa oficina Sra. MORDAZA Sarname Zapata. la relacion de recibos de pagos por la venta de bases documentos que supuestamente le servian para sustentarla solicitud de calendario de compromisos de los recursos de ingresos propios y que fue por disposicion del Director Ejecutivo de Infraestructura ademas que luego de haberse dispuesto la reserva de la docu menta ckin a traves del MORDAZA Mult. N' 036-97-INPE/OEI de fecha 12 dc MORDAZA de 1997, no ha vuelto a solicitar documento alguno; sir

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