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Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 4.4 Plan de implementación En la elaboración de este plan se ha considerado que: - Los nuevos cargos deben servir de incentivo para corregir a corto plazo las deficiencias derivadas del alto consumo de energía reactiva, - Las empresas de distribución más importantes tienen programas de instalación de compensadores de reactivos y mejora del factor de potencia en ejecución, Los cargos entrarán en vigencia en forma paulatina con las tres regulaciones de precios en barra que se indican en el Cuadro N” 4.1 Cuadro W 4.1 Regulación de Tarifas en Barra ~1 INP E Sancionan con destitución y cese tem- poral a diversos servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 560-98-INPE-CR-P Lima, 22 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N” 172-98-INPE-98-CPPAD, de fecha 4 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 488-98-INPE-CR-P de fecha6 de noviembre de 1998, publicada a través del Diario Oficial El Peruano el día 12 de noviembre de 1998, se instaura proceso administrativo disciplina- rio al servidor Ramiro Enrique BURGA CABREJOS, de la Oficina General de Infraestructura, por haber incurrido en abandono de cargo a partir del 7 de octubre del año en curso. tal comofluyedelos Oficios Nos. 139 y 140-98-INPE/ORH-AC/SC de fechas 13 y 14 de octubre de 1998, suscritos por el Jefe del Area de Control de Personal Sede Central, habiendo transcurrido más de 3 días consecutivos, en un período de 30 días calendario; Que, merituando el descargo formulado por el servidor Ramiro Enrique BURGA CABREJOS, argumenta en su defensa, que en losdíasdelacomisióndelasfaltasseencontrabadelicadadesalud, su cónyuge, lo cual le imposibilitó comunicarse con la instituciónpara justificar sus inasistencias; acompaña como prueba de des-cargo documentos de servicio de diagnóstico por imagen expedidopor el IPSS a favor de su cónyuge, Rosa Carbajal Bonilla, así como boletas de venta en número de cuatro y que corresponden a la compra de medicinas supuestamente por parte del emplazado,argumentos que devienen en inconsistentes, por cuanto no constitu- yen prueba de descargo que justifique la falta cometida, en conse-cuencia no desvirtúa los cargos formulados en su contra, subsis- tiendo la falta disciplinaria tipificada en el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo r 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Pmcesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814, Reso- lución Ministerial N” 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITU- CION al servidor del INPE Ramiro Enrique BURGA CABREJOS, de la Oficina General de Insfraestructura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- NOTIFIQUESE la presente resolución admi- nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 15194RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 561-98-INPE-CR/P Lima, 23 de diciembre de 1998Vistos, el Informe N” 114-98-INPE-CPPAD, de fecha 30 de junio de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 203-98-INPE/CR-P de fecha ll de mayo de 1998, publicada a través del Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 1998, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, A.P. PE- DRO SEBASTIAN VELASQUEZ MOLINA, quien habría cobradola cantidad de S/. 20.00 Nuevos Soles al (i) Roberto Emanuel Narh, momentos después de haber sidovisitado por dos representantes dela Embajada de Holanda en la Sala de Abogados del Establecimien- to Penitenciario, cuando dicho servidor le solicitaba avisarle su bolso; por otro lado no es la primera vez que el citado servidor se encuentra incurso en estas acciones, según consta en el Informe N 036-97-JS-EPC-INPE, donde existe una denuncia escrita por algu- nos internos del Penal, acusándolo por cobros indebidos en su, pabellón como ver televisión, utilizar el teléfono, usar los baños, salir al patio, etc.; no obstante a esta situación que el Alcaide de servicio SAMUEL AGUILAR VILLANUEVA, mantenía en el mismo pues- to al servidor PEDRO SEBASTIAN VELASQUEZ MOLINA, incum-pliendo el Memorándum W 059-97-INPE-EPC-JS, que ordena la rotación mensual del penonal de servicio; Que,, merituado la documentación que corre en autos el mismo que contiene los descargos presentados por los servidores procesa- dos y el informe oral vertido por los mismos, se aprecia que, el servidor A.P. PEDRO SEBASTIAN VELASQUEZ MOLINA, ex encargado del Pabellón de Máxima Observación del E.P. Callao, argumenta en su defensa que la denuncia formulada por el supues- to cobro de dinero fue preparado por el (i) Manuel de la Jara Mendoza, al haberse declarado enemigo del servidor procesado, debido a .que el mencionado servidor observó que el interno lo habían reclasificado del Pabellón de Máxima Seguridad al Pabe- llón de Máxima Observación, sin observarse que las normas establecidas para tal fin, en cuanto a la denuncia presentada, . señala que los internos fueron sorprendidos cuando solicitaban. mediante documento el pedido de fluorescentes, situación que aprovechó el (i) Manuel de la Jara Mendoza para utilizar las firmas de los internos del pabellón, para un fin distinto al utilizado, tal como fluye de las cartas suscritas el 6,9 y 10 de mayo de 1997, remitidas en forma aclaratoria por los internos que suscribieron las denuncias, asimismo corre en-autos, una carta suscrita el 24 de mayo del presente año wrel (i) Roberto Emanuel Nahr. afirmando que fue presionado por el (i) Manuel de la Jara Méndoza para realizar la denuncia del cobro de S/. 20.00 Nuevos Soles en contra del citado servidor; sin embargo es de observar que si bien dicho documento contradice las versiones tomadas durante la etapa investigatiria del citado interno, ésta no desvirtúa por carecer de imparcialidad la emisión de la carta aclaratoria de queja al haber sido entregado directamente al trabajador procesado luego de habérsele instaurado el proceso administrativo disciplinario, porconsiguiente ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, de las instrumentales presentadas por el servidor SAMUEL AGUILAR VILLANUEVA, argumenta en su defensaque, un cierto número de internos del Pabellón de MáximaObservación, presentaron queja contra el servidor A.P. PEDRO