Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 1998 En la elaboracion de este plan se ha considerado que: - Los nuevos cargos deben servir de incentivo para corregir a corto plazo las deficiencias derivadas del alto consumo de energia reactiva, - Las empresas de distribucion mas importantes tienen programas de instalacion de compensadores de reactivos y mejora del factor de potencia en ejecucion, Los cargos entraran en vigencia en forma paulatina con las tres regulaciones de precios en MORDAZA que se indican en el Cuadro N" 4.1

4.4 Plan de implementacion

Cuadro W 4.1

~1
Regulacion de Tarifas en MORDAZA

I N PE
Sancionan con destitucion y cese temporal a diversos servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 560-98-INPE-CR-P
MORDAZA, 22 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N" 172-98-INPE-98-CPPAD, de fecha 4 de diciembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 488-98-INPE-CR-P de fecha6 de noviembre de 1998, publicada a traves del Diario Oficial El Peruano el dia 12 de noviembre de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, de la Oficina General de Infraestructura, por haber incurrido en abandono de cargo a partir del 7 de octubre del ano en curso. tal comofluyedelos Oficios Nos. 139 y 140-98-INPE/ORH-AC/SC de fechas 13 y 14 de octubre de 1998, suscritos por el Jefe del Area de Control de Personal Sede Central, habiendo transcurrido mas de 3 dias consecutivos, en un periodo de 30 dias calendario; Que, merituando el descargo formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, argumenta en su defensa, que en losdiasdelacomisiondelasfaltasseencontrabadelicadadesalud, su conyuge, lo cual le imposibilito comunicarse con la institucion para justificar sus inasistencias; acompana como prueba de descargo documentos de servicio de diagnostico por imagen expedido por el IPSS a favor de su conyuge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como boletas de venta en numero de cuatro y que corresponden a la compra de medicinas supuestamente por parte del emplazado, argumentos que devienen en inconsistentes, por cuanto no constituyen prueba de descargo que justifique la falta cometida, en consecuencia no desvirtua los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en el inciso k) del Articulo 28" del Decreto Legislativo r 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Pmcesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N" 26814, Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, de la Oficina General de Insfraestructura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 561-98-INPE-CR/P
MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N" 114-98-INPE-CPPAD, de fecha 30 de junio de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 203-98-INPE/CR-P de fecha ll de MORDAZA de 1998, publicada a traves del Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria cobrado la cantidad de S/. 20.00 Nuevos Soles al (i) MORDAZA MORDAZA Narh, momentos despues de haber sidovisitado por dos representantes de la Embajada de Holanda en la Sala de Abogados del Establecimiento Penitenciario, cuando dicho servidor le solicitaba avisarle su bolso; por otro lado no es la primera vez que el citado servidor se encuentra incurso en estas acciones, segun consta en el Informe N 036-97-JS-EPC-INPE, donde existe una denuncia escrita por algunos internos del Penal, acusandolo por cobros indebidos en su, pabellon como ver television, utilizar el telefono, usar los banos, salir al patio, etc.; no obstante a esta situacion que el Alcaide de servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mantenia en el mismo puesto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo el Memorandum W 059-97-INPE-EPC-JS, que ordena la rotacion mensual del penonal de servicio; Que,, merituado la documentacion que corre en autos el mismo que contiene los descargos presentados por los servidores procesados y el informe oral vertido por los mismos, se aprecia que, el servidor A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado del Pabellon de MORDAZA Observacion del E.P. Callao, argumenta en su defensa que la denuncia formulada por el supuesto cobro de dinero fue preparado por el (i) MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, al haberse declarado enemigo del servidor procesado, debido a .que el mencionado servidor observo que el interno lo habian reclasificado del Pabellon de MORDAZA Seguridad al Pabellon de MORDAZA Observacion, sin observarse que las normas establecidas para tal fin, en cuanto a la denuncia presentada, . senala que los internos fueron sorprendidos cuando solicitaban. mediante documento el pedido de fluorescentes, situacion que aprovecho el (i) MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA para utilizar las firmas de los internos del pabellon, para un fin distinto al utilizado, tal como fluye de las cartas suscritas el 6,9 y 10 de MORDAZA de 1997, remitidas en forma aclaratoria por los internos que suscribieron las denuncias, asimismo corre en-autos, una carta suscrita el 24 de MORDAZA del presente ano wrel (i) MORDAZA MORDAZA Nahr. afirmando que fue presionado por el (i) MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA para realizar la denuncia del cobro de S/. 20.00 Nuevos Soles en contra del citado servidor; sin embargo es de observar que si bien dicho documento contradice las versiones tomadas durante la etapa investigatiria del citado interno, esta no desvirtua por carecer de imparcialidad la emision de la carta aclaratoria de queja al haber sido entregado directamente al trabajador procesado luego de habersele instaurado el MORDAZA administrativo disciplinario, por consiguiente ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, de las instrumentales presentadas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que, un MORDAZA numero de internos del Pabellon de MORDAZA Observacion, presentaron queja contra el servidor A.P. MORDAZA

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