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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1998 (10/01/1998)

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Pág. 156334 E pémtana w& Lima. sábado 10 de enero de 199X Donde: p$P= Demanda coincidente en horas punta P’#’ =Demanda coincidente de los excesos en horas fuera de punta de la tarifa binomia Factor de corrección del VAD PPBT = Factor de expansión de pérdidas de potencia en baja tensión Los factores de corrección del VADMT y VADBT, PTPMT y PTPBT respectivamente para los sistemas eléctricos de distribución de las empresas de distribución, excepto los sistemas aislados con demanda máxima menor de 12 MW,son: Empresa PTPMT PTPBT Coelvisa 0.96 0.99 Edecañete 0.96 0.99 Elvalor de los factores PTPMT y PTPBT para los sistemas aislados con demanda máxima menor a 12 MW son igual a 0.99 y 0.99 respectivamente. 6.3 Número de Horas de Uso (NHUBT) La opción tarifaria de simple medida de energía BT5 considera su participación efectiva a la punta que se determina a partir de los balances de energía y potencia, después de descontar la participación de las demás opciones. Donde: = Energía Opción de Simple Medición BT5 (KWh) =Demanda Coincidente en Horas punta del Conjunto de Clientes de la Opción de Simple Medición BT5 (KW) El NHLJBT representa el número de horas mensuales promedio de utilización de los clientes de la opción tarifaria BT5. NHUBT Secto r1 Sector2 Sector3 Secto r4 400 320 300 275 6.4 Factores de Expansión de Pérdidas de Potencia y Energía Los factores de expansión de pérdidas representan el valor reconocido por las ventas de cada unidad de potencia y energía en cada subsistema de distribución. El Artículo 143” del Reglamento de la Lev establece que las pérdidas a considerarse para el cálculo del Valor Agregado de Distribución comprenderán pérdidas estándares físicas y comerciales. La segunda dis fijadas conforme a Posición transitoria del Título XI del Reglamento de la Lev establece que las perdidas estándares o establecido en el Artículo 143°del Reglamento de la Ley. deberán ser alcanzados progresivamente en tres períodos de fijación de las tarifas de distribución y en la primera fijación se deberá reducir por lo menos e l 50% de la diferencia entre las pérdidas totales y las perdidas estándar. Para la fijación tarifaria 1993-1997, las perdidas reconocidas se obtuvieron como la suma de las pérdidas estándar más el 75% del exceso de pérdidas del año 1993 En vista que la reglamentación prevé que los niveles de pérdidas deben reducirse gradualmente, para el período 1997-2001; se ha previsto la reducción gradual de las perdidas reconocidas en cuatro etapas de un año cada una. Las