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Lima, jueves 15 de enero de 1998 Cl- Mg.156447 CLAUSULA SEXTA PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial N”Oll-98-PE la que se hace mención en la clausula primera del presente convenio. CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION Las partes expresamente acuerdan que el presente Convenio podrá resolverse automáticamente y de pleno derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 1430” del Código Civil, en el supuesto de que “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” incumpla con alguna de las obligaciones y compromisos que se generan con la suscripción del presente documento y que se encuentran detalladas en las clausulas precedentes. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los . . . . . . .” días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventiocho. -----1----------11-1---------------- --1-1------1-111---------------- POR EL MINISTERIO POR LA EMPRESA DE PESQUERIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Director Nacional de Extracción 0470 Designan representante titular y alter- no del Ministerio ante PROMPYME RESOLUCION MINISTERIAL No 004098-ITINCI-DM Lima, 12 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No 059-97-PCM del 24 de noviembre de 1997, se creo la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, como instancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y microempresas; Que, en el Artículo 7” del referido Decreto se establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPY- ME y que está conformado por 8 miembros, entre los cuales se encuentra el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales 0 su representante; Que, en consecuencia es necesario designar tanto al Representante Titular como el Representante Alterno del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales ante la mencionada Comi- sión; De conformidad con el Decreto Supremo No 059-97- PCM; Y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Designar al ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales como Repre- sentante Titular de dicha institución ante PROMPYME. Artículo 2”.- Designar a la señora Agnes IFranco Tem- ple, Viceministra de Industria, como Representante Alter- no del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante PROM- PYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0384Declaran nulas resoluciones mediante las cuales se aprobó el plano definitivo del territorio de la Comunidad Campesi- na de Zapotal RESOLUCION MINISTERXAL N” 0022-98-AG Lima, 12 de enero de 1998 VISTO: El expediente administrativo organizado por la Comu- nidad Campesina de Zapotal sobre levantamiento de plano definitivo de su territorio comunal. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Subregional Sectorial No 35/ 93-RENOI’WDSRAG-J, de 20 de enero de 1993, la Dirección Subregional Agraria 1 - Jaén aprobó el Plano Definitivo del Territorio Comunal de la Comunidad Campesina de Zapo- tal, ubicado en el distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, las actas de colindan- cia y memoria descriptiva, con la supei-fìcie de 8,441 ha. 2,500 m2 y dispuso expedir las actas de colindancia, memo- ria descriptiva y plano perimétrico, para la inscripción correspondiente en los Registros Públicos; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precitada resolución por la Comunidad Campesina de Zapo- taí cuestionando los linderos establecidos, la Dirección Subregional Agraria I - Jaén lo declaró improcedente me- diante Resolución Subregional Sectorial No 592-94-RE- NOMKDSRAG-J, de 20 de octubre de 1994, por no haberse adjuntado nueva prueba instrumental; Que contra esta última resolución la mencionada Comu- nidad Campesina interpuso recurso de apelación, que la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón declaró improcedente por Resolución Directoral No 296-95-DG.DRA, de 22 de mayo de 1995, por carecer de sustento su petición; Que posteriormente mediante Oficio No 0544-97-RE- NOM/DSRAGIJ la Direccion Subregional Agraria 1 - Jaén remite el expediente de la materia, solicitando se declare la nulidad de las resoluciones mencionadas y de todo lo actua- do en base al Informe Legal No 292-97-DSRAGIJ-PETT.A.L., de ll de marzo de 1997, que señala la inexistencia en el expediente de las respectivas actas de colindancia y memo- ria descriptiva; Que conforme al Artículo 10” de ia Ley No 24657, Ley de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas, el plano de conjunto, las actas de colindancia y la memoria descriptiva, constituyen títulos definitivos de propiedad de la Comunidad sobre su territorio; Que de la revisión del expediente se advierte que no obran las actas de colindancia y memoria descriptiva del territorio de la Comunidad Campesina de Zapotal, por lo que las resoluciones antes citadas incurren en causal de nulidad establecida en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94JUS; Que el Artículo 45” del Texto Unico acotado, prescribe que la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él: Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley No 25902; SE REWELVE~ Artículo lo.-Declarar nuias !as Resoluciones Subre- gionales Sectoriales N”s. 35/93-RENOM/DSRAG.J, de 20 de enero de 1993 y 592-94-RENOMDSRAG-J, de 20 de octubre de 1994, expedidas por la Dirección Subregional Agraria 1 - Jaén y la Resolución Directoral No 296-95- AG.DRA, de 22 de mayo de 1995, de la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, e insubsis- tente todo lo actuado, por haber sido dictadas sin contarse con las actas de colindancia y memoria descriptiva del territorio de la Comunidad Campesina de Zapotal, contra-