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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” Oll-98-PE, de fecha 13 de enero de 1998, se autoriza a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo del mismo año, a las embarcaciones pesqueras con o sin siste- ma de preservacmn a bordo, que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 W pulgadas 138 mm.), la extracción de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el inciso d) del Artículo 2” de la citada Resolución establece que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior,, las embarcaciones pesqueras deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. precisan.- do que del mismo modo los titulares de permisos de pesca para la extracción de jurel y caballa comprendidos en la Resolución Ministerial N” 81597-PE, deberán cumplir con la misma obligación; Que en el mismo artículo a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Dirección Nacio- nal de 2xtracci6n del Ministerio de Pesquería la facultad de aprobar mediante Resolución Directoral el modelo de con- venio indicado en el inciso d) del citado artículo; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N” Oll-98PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el modelo de Convenio a suscti- birse ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial No Oll-98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2”.- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N” 01 l- 98-PE deberán presentar ala Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquetia: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción. b) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, debidamente llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la persona jurídica posee- dora de la Embarcación Pesquera c) Copia simple del documento en que consten los pode- res para representar a la persona jurídica, debidamente inscrito en los Registros correspondientes. En caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral Artículo 3”.-La Dirección Nacional de Extracción, previa evaluación de los documentos presentados de acuer- do al artículo anterior y a la verificación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 01 l-98-PE, comunicara a las Capitanías de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usua- rios podran recabar una copia del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesquerio Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMAIWRURO MTYASATO Director Nacional de Extracción CONVENIO DE GARAh’T IA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. No Oll-98-PE POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTR.ACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS JUREL Y CABALLA CON DESTINO AL CONSUMO J3UMANO DIRECTO Y/O INDIRECTO, EN TODO EL LITORAL Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte elMINISTERIO DE PESQUERIA con RUC No 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste N 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Extracción . . . . ..__.. .a quien en adelante se denominara “EL MINIS- TERIO”, y de otra parte el armador o empre- sa _.._,__.__._~,_._._..................... ., ..,, .,_....,.. . ..*.. con RWC N” .,....... . . .._......... domicilioen ,...., . . . . . . .._..._._. representada por, ,.._,.. _._.,_.._.___. .____.. .,., ,identificado con LibretaElectoral No......................... . con poder inscrito en............................. .delosRegistros Públicos de ............................... >representantedela(s)embarcaci6n(es) .................................................................... con matrícula N”............................ . capacidad de bodega, a quien en ade- lante se le denominara “EL ARMADOR” o “LA EMPRE- SA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministe- rial N”Oll-98-PE de fecha 13 de enero de 1998, a través de la cual el Ministerio de Pesquería autoriza desde las 00.00 horas del día 16 de enero de 1998, hasta el 31 de marzo del mismo año, las actividades pesqueras de extracción y pro- cesamiento de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la R.M. NDO1 l-98-PE, que autoriza las actividades pesqueras de extracción y procesamiento de los recursos jurel y caba- lla, con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador ylo la empresa pesquera las siguientes obliga- ciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministe- no de Pesquería, de conformidad al Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento. b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N” OOR-97-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la Resolución correspondiente. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mímmo de malla de 1 ‘/i pulgadas (38 mm. i. d) Acatar la prohibición de la extracción, procesamiento ycomercializacióndeejemplaresjuvenilesdejurelycaballa con tallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, permitiendoseunatoleranciamkimade2O%y30%respec- tivamente, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. e) Acatar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5” de la Resolución Ministerial N” Oll-98-PE, que establece una tolerancia máxima de 20% como captura incidental del recurso sardina, expresada en el número de ejemplares. 0 Brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores acreditados por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, efectúen las labo- res de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1” de la Resolución Ministerial N” Oll-98-PE CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional explota- ción de los recursos hidrobiológicos objeto del presente convenio CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la Resolución Ministerial N” Oll-98.PE de fecha 13 de enero de 1998, y las condiciones establecidas en la misma. b)El armadory/oempresadeclaraasumw comocompro- miso esencial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspen- sión de sus efectos jurídicos por un plazo de siete días calendario, contados a partir del día siguiente de la notifi- cación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. Las reincidencias duplicar& la referida suspensión.