Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1998 (15/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" Oll-98-PE, de fecha 13 de enero de 1998, se autoriza a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo del mismo ano, a las embarcaciones pesqueras con o sin sistema de preservacmn a bordo, que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1 W pulgadas 138 mm.), la extraccion de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el inciso d) del Articulo 2" de la citada Resolucion establece que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior,, las embarcaciones pesqueras deberan suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. precisan.do que del mismo modo los titulares de permisos de pesca para la extraccion de jurel y caballa comprendidos en la Resolucion Ministerial N" 81597-PE, deberan cumplir con la misma obligacion; Que en el mismo articulo a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Direccion Nacional de 2xtracci6n del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resolucion Directoral el modelo de convenio indicado en el inciso d) del citado articulo; De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" Oll-98PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar el modelo de Convenio a susctibirse ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial No Oll-98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2".- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N" 01 l98-PE deberan presentar ala Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesquetia: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, debidamente llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la persona juridica poseedora de la Embarcacion Pesquera c) MORDAZA simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente inscrito en los Registros correspondientes. En caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral
A r t i c u l o 3".- La Direccion Nacional de Extraccion, previa evaluacion de los documentos presentados de acuerdo al articulo anterior y a la verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 01 l-98-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podran recabar una MORDAZA del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesquerio

Electoral No.. ....................... . con poder inscrito en.. ........................... . de los Registros Publicos de ............................... > representantedela(s)embarcaci6n(es) .................................................................... con matricula N" ............................ . capacidad de bodega, a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N"Oll-98-PE de fecha 13 de enero de 1998, a traves de la cual el Ministerio de Pesqueria autoriza desde las 00.00 horas del dia 16 de enero de 1998, hasta el 31 de marzo del mismo ano, las actividades pesqueras de extraccion y procesamiento de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la R.M. NDO1 l-98-PE, que autoriza las actividades pesqueras de extraccion y procesamiento de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador ylo la empresa pesquera las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministeno de Pesqueria, de conformidad al Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca y su Reglamento. b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N" OOR-97-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la Resolucion correspondiente. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano mimmo de malla de 1 `/i pulgadas (38 mm. i. d) Acatar la prohibicion de la extraccion, procesamiento ycomercializaciondeejemplaresjuvenilesdejurelycaballa con tallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, permitiendoseunatoleranciamkimade2O%y30%respectivamente, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. e) Acatar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5" de la Resolucion Ministerial N" Oll-98-PE, que establece una tolerancia MORDAZA de 20% como captura incidental del recurso sardina, expresada en el numero de ejemplares. 0 Brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores acreditados por la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, efectuen las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" Oll-98-PE CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la Resolucion Ministerial N" Oll-98.PE de fecha 13 de enero de 1998, y las condiciones establecidas en la misma. b)El armadory/oempresadeclaraasumw comocompromiso esencial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de siete dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Las reincidencias duplicar& la referida suspension.

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMAIWRURO MTYASATO Director Nacional de Extraccion CONVENIO DE GARAh'T IA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. No Oll-98-PE POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTR.ACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS JUREL Y CABALLA CON DESTINO AL CONSUMO J3UMANO DIRECTO Y/O INDIRECTO, EN TODO EL LITORAL Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte elMINISTERIO DE PESQUERIA con RUC No 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste N 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Extraccion . . . . ..__.. .a quien en adelante se denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa _.._,__.__._~,_._._..................... ., ..,, .,_....,.. . ..*.. con RWC N" .,....... . . .._......... domicilioen ,...., . . . . . . .._..._._. representada p o r , ,.._,.. _._.,_.._.___. .____.. .,., ,identificado con Libreta

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